STSJ Comunidad de Madrid 727/2013, 27 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución727/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n° 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG: 28.079.44.4-2012/0019422

Procedimiento Recurso de Suplicación 1290/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social n° 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 450/2012

Materia: Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1290/2013

Sentencia número: 727/2013

T

Iltmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Iltmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978.

EN NOMBRE DE SM. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1290/13, formalizado por el Sr. Letrado D. José Manuel Suero de la Sierra, en nombre y representación de COEMCO RESTAURACIÓN, SA contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 450/12, seguidos a instancia de D. Evaristo frente a recurrente y Hospital Universitario de Getafe, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procésales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa COEMCO RESTAURACIÓN SA., en la cafetería de público del Hospital Universitario de Getafe, gestionado por su empleadora - la cual se adjudicó la contrata del servicio de alimentación de esa cafetería a partir del día 3 de junio de 2010, sustituyendo a la anterior adjudicataria, SODEXO ESPAÑA SA.- ostentando una antigüedad de 1 de febrero de 1989, la categoría profesional de Encargado, percibiendo a cambio un salario mensual (febrero de 2012), de 2.500,13 #, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la empresa codemandada actual empleadora del actor le notificó el despido objetivo, por causas económicas y organizativas, el 2 de marzo de 2012, mediante carta, unida a la demanda que se tiene por íntegramente reproducida, con efectos desde esa misma fecha, en la que se ponía a su disposición la cantidad de 29,701,92 #, en concepto de indemnización, más el importe de preaviso, de 15 días, por importe de 1.121.91 #.

TERCERO

Que la demandada gestiona contratas de restauración colectiva de diversos hospitales y empresas en la Comunidad de Madrid, Cataluña, Valencia y otros lugares de España, con un total de trabajadores en alta en la Seguridad Social siguiente:

-400 al 11/11/2011

-404, al 12/12/2011

- 404, al 01/01/2012 (2, en el centro de trabajo 102; 3 en el 400 1 en el 005;2, en el 007; 21, en el 014; 1, en el 000; 11, en el 301; 5, en el 101; 24, en el 102; 18, en el 103; 45, en el 400; 29, en el 401; 1, en el 101; 40, en el 001; 3 en el 002; 34, en el 201; 12, en el 001; 42, en el 003; 40, en el 005; 32, en el 006; 17, en el 007; 1, en el 012; 1, en el 013; 19, en el 015, siendo éste el centro de trabajo del actor)

- 379, al 02/02/2012 (1, en el 000; 40, en el 001; 3, en el 002; 35, en el 201; 1, en el 301; 2, en el 102; 2, en el 400; 13, en el 301; 5, en el 101; 23, en el 102; 18, en el 103; 1, en el 001; 48, en el 400; 29, en el 401; 12, en el 001; 42, en el 003; 40, en el 005; 30, en el 006; 14, en el 007; 1, en el 012; 1, en el 013; 18, en el 015, siendo éste el centro de trabajo del actor)

- 387, al 3/03/2012, 18, en el 015, siendo éste el centro de trabajo del actor.

CUARTO,- Que además del actor, la demandada ha comunicado la extinción de sus contratos de trabajo por similares causas de naturaleza objetiva, en octubre de 2011, a Dña. Sofía, Contable - cuyo despido fue declarado improcedente por la sentencia del Juzgado de lo Social n° 30 de Madrid (autos 13 85/2011), de 27 de marzo de 2012, que pende de firmeza - y en marzo de 2012, a 8 trabajadores (6 de ellos pertenecientes a centros de trabajo de Madrid). Además, la demandada ha extinguido alrededor de las mismas fechas al menos, otros 5 contratos de trabajo, mediantes despidos disciplinarios indemnizados, QUINTO.- Que a la fecha de juicio, el centro de trabajo del actor había pasado, de 19 trabajadores inicialmente subrogados, a tener una plantilla de 16 trabajadores. SEXTO.- Que la demandada aprobó y depositó en el Registro Mercantil de Madrid sus cuentas en las que cuentan los siguientes datos en la cuenta de pérdidas y ganancias:

Año 2009

Cifra de Negocios (ventas) 24.247.421,08

Año 2010

22.976.558,97

Año 2011 18.903.268,38

Aprovisionamientos

Gastos de Personal

Otros Gastos Explotación

Amortización

Inmovilizado

Resultado de Explotación

Resultado Financiero

Resultado antes de im Impuestos

-8.525.342,47

-11.915.256,26(49,14% sobre ventas)

-2.053.351,00

-978.985,14

755.551,35

-94.443,63

661.107,72

-8.143.795,36

-11.274.304,91(49,06% sobre ventas)

-1.976.889,94

-1.057.336,74

359.181,25

-55.411,87

313.769,38

-6.746.873,39

-9.720.599,17 (51,42% sobre ventas)

-1.820.255,59

-865.609,56

-153.347,97

-90.554,69

-243.902,66

SÉPTIMO

Que en el año 2011 la demandada acordó subir el sueldo al Director General y accionista minoritario de COEMCO, D. Simón, así como a distintos Jefes y Mandos Intermedios, abonándosele también al Director General retribuciones pendientes en cuantía próxima a 30.000 #.

OCTAVO

Que la demandada ha pasado de explotar 20 centros, en 2009 y 2010, a 14 centros, en diciembre de 2011, habiendo perdido la explotación del Hospital Sureste de Arganda, en enero de 2012, y la Cafetería del Hospital de Can Misses (Ibiza), en abril de 2012.

NOVENO

Que en el Pliego de Condiciones Técnicas del concurso abierto para la contratación del servicio de cafetería y comedor exterior del Hospital Universitario de Getafe (HUG), centro de trabajo del actor, de fecha 29 de marzo de 2010, que se adjudicó la empresa demandada, con una duración de se establece, en cuanto a "5.-Personal", que "la plantilla en la que se subroga la empresa adjudicataria es de 19 personas que no podrá incrementarse ni variarse si genera derechos adquiridos e incremento en su correspondiente valor económico, sin la conformidad por escrito de la Dirección del HUG. El incumplimiento de esta prohibición podrá conllevar la rescisión unilateral por parte del Hospital del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad a

que pueda dar lugar por los daños y perjuicios ocasionados".

DÉCIMO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

UNDÉCIMO

Que en fecha 13 de abril de 2012, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda promovida por Evaristo, frente a la empresa COEMCO RESTAURACIÓN, SA., y HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GETAFE, debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el trabajador demandante y en consecuencia, condeno a la empresa COEMCO RESTAURACIÓN, SA. a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente a abonarle la cantidad de 86.521,86 #, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentenciar debiendo compensarse la indemnización percibida por el demandante, o devolverse la misma, en caso de readmisión, con absolución de los codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de marzo de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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