STSJ Comunidad de Madrid 308/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:6636
Número de Recurso364/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución308/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 364/17 y acumulado 365/17-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.2-2015/0208326

Procedimiento Recursos de Suplicación Concursal 364/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid Incidente concursal en materia laboral ( artículo 195 LC ) 760/2015 y 665/15

Materia : Concursal Laboral individual

Sentencia número: 308

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación Concursal 364/2017 y acumulado 365/17, formalizado por el/la LETRADO D./ Dña. ALBERTO NOVOA MENDOZA en nombre y representación de D. Pio, Dª Candida, D. Raimundo, Dª Carmen, D. Romeo, Dª Celsa, D. Roque, D. Ruperto, D. Santiago y Dª Daniela, contra las sentencias

número 240/15 y 256/15 de fechas 23 de diciembre de 2015 dictadas por el Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid en sus autos número 760/2015 y 665/15, seguidos a instancia de D. Pio, Dª Candida, D. Raimundo

, Dª Carmen, D. Romeo, Dª Celsa, D. Roque, D. Ruperto, D. Santiago y Dª Daniela frente a BANCO MADRID SAU y ADMINISTRACION CONCURSAL DE BANCO MADRID S.A.U., en materia de incidente concursal en materia laboral, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dichas sentencias recurridas en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

En la sentencia número 256/15 dictada en los autos 760/15, recurso 364/17:

"PRIMERO.- Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 29.6.2015 se acordó la extinción de la totalidad de las relaciones laborales de la concursada BANCO DE MADRID, S.A., incluyendo al trabajador demandante.

SEGUNDO

En los hechos probados de la referida resolución, se reproducía el acta final del acuerdo de fecha

11.6.2015 suscrito entre la Administración concursal y la representación de los trabajadores en los siguientes términos: "SEGUNDA.- CONDICIONES ECONOMICAS DE LOS DESPIDOS. 1 Todos los trabajadores percibirán, en las fechas de efectos de la extinción de sus respetivos contratos de trabajo, una indemnización por despido equivalente a 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades. A los efectos del cálculo de la indemnización descrita en el párrafo anterior, se entenderá por salario la suma de las siguientes partidas, aplicadas en función de las circunstancias particulares de cada trabajador: salario en especie, bonus anual 2014, salario 2015 y pagas variables junio de 2014. Adicionalmente, los trabajadores despedidos percibirán el importe de una mensualidad bruta de salario (tal y como se define en el párrafo anterior, calculada sobre la base del salario anual indicado en el anterior párrafo dividido entre 12) por cada cuatrienio o fracción de trabajo en Banco de Madrid. 3. Con carácter adicional, los trabajadores percibirán un importe de 1.400 euros brutos por cada año de servicio en Banco de Madrid, prorrateándose los períodos inferiores al año de forma porcentual a la citada cantidad. 4. [...]. 5. En cualquier caso, se garantiza una indemnización mínima a todos los trabajadores despedidos de la mayor de las siguientes cantidades: 20.000 euros brutos anuales o tres mensualidades brutas de salario (calculadas sobre la base del salario anual antes apuntado dividido entre 12).

TERCERO

El trabajador demandante recibió en fecha 1 de septiembre de 2015 la carta de despido que acompaña la demandada como documento núm. 5. El mismo día se efectuó transferencia bancaria de la liquidación conforme al justificante que aporta la demandada como documento núm. 7.

CUARTO

El trabajador tenía en la oferta de contrato de trabajo inserta una cláusula en cuya virtud "en caso de despido declarado improcedente, se garantiza una indemnización mínima equivalente a una anualidad de salario anual bruto".

En la sentencia número 240/15, dictada en los autos 665/15, recurso 365/17:

"PRIMERO.- Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 29.6.2015 se acordó la extinción de la totalidad de las relaciones laborales de la concursada BANCO DE MADRID, S.A., incluyendo al trabajador demandante.

SEGUNDO

En los hechos probados de la referida resolución, se reproducía el acta final del acuerdo de fecha

11.6.2015 suscrito entre la Administración concursal y la representación de los trabajadores en los siguientes términos: "SEGUNDA.- CONDICIONES ECONOMICAS DE LOS DESPIDOS. 1 Todos los trabajadores percibirán, en las fechas de efectos de la extinción de sus respetivos contratos de trabajo, una indemnización por despido equivalente a 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades. A los efectos del cálculo de la indemnización descrita en el párrafo anterior, se entenderá por salario la suma de las siguientes partidas, aplicadas en función de las circunstancias particulares de cada trabajador: salario en especie, bonus anual 2014, salario 2015 y pagas variables junio de 2014. Adicionalmente, los trabajadores despedidos percibirán el importe de una mensualidad bruta de salario (tal y como se define en el párrafo anterior, calculada sobre la base del salario anual indicado en el anterior párrafo dividido entre 12) por cada cuatrienio o fracción de trabajo en Banco de Madrid. 3. Con carácter adicional, los trabajadores percibirán un importe de 1.400 euros brutos por cada año de servicio en Banco de Madrid, prorrateándose los períodos inferiores al año de forma

porcentual a la citada cantidad. 4. [...]. 5. En cualquier caso, se garantiza una indemnización mínima a todos los trabajadores despedidos de la mayor de las siguientes cantidades: 20.000 euros brutos anuales o tres mensualidades brutas de salario (calculadas sobre la base del salario anual antes apuntado dividido entre 12).

TERCERO

Los trabajadores demandantes recibieron sus cartas de despido en las siguientes fechas: a) Dª. Candida en fecha 16 de julio de 2015 (documento núm. 4 aportado por la parte demandada); b) D. Raimundo en fecha 16 de julio de 2015 (documento núm. 10 aportado por la parte demandada); c) Dª. Clara en fecha 9 de julio de 2015 (documento núm. 17 aportado por la parte demandada); d) Dª. Carmen en fecha 15 de julio de 2015 (documento núm. 23 aportado por la parte demandada); e) D. Romeo en fecha 9 de julio de 2015 (documento núm. 30 aportado por la parte demandada); f) Dª. Celsa en fecha 9 de julio de 2015 (documento núm. 37 aportado por la parte demandada); g) D. Roque en fecha 9 de julio de 2015 (documento núm. 4 aportado por la parte demandada); h) D. Ruperto en fecha 16 de julio de 2015 (documento núm. 50 aportado por la parte demandada); i) D. Santiago en fecha 16 de julio de 2015 (documento núm. 57 aportado por la parte demandada); j) Dª. Daniela en fecha 9 de julio de 2015. El mismo día de la carta de despido se efectuó transferencia bancaria de la liquidación conforme a los justificantes que aporta la demandada como documentos núm. 6, 12, 19, 25, 32, 39, 46, 52, 59 y 66.

CUARTO

Todos los trabajadores tenían en la oferta de contrato de trabajo inserta una cláusula en cuya virtud "en caso de despido declarado improcedente, se garantiza una indemnización mínima equivalente a una anualidad de salario anual bruto".

TERCERO

En dichas sentencias recurridas en suplicación se emitieron los siguientes fallos o partes dispositivas:

En la sentencia número 256/15 dictada en los autos 760/15, recurso 364/17:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Pio bajo la representación y defensa de D. ALBERTO NOVOA MENDOZA frente a BANCO DE MADRID, S.A. y su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, sin imposición de costas".

En la sentencia número 240/15, dictada en los autos 665/15, recurso 365/17:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Candida, D. Raimundo, Dª. Clara, Dª. Carmen, D. Romeo, Dª. Celsa, D. Roque, D. Ruperto, D. Santiago Y Dª. Daniela bajo la representación y defensa de D. ALBERTO NOVOA MENDOZA frente a BANCO DE MADRID, S.A. y su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, sin imposición de costas".

CUARTO

Frente a dichas sentencias se anunciaron recursos de suplicación por D. Pio, Dª Candida, D. Raimundo, Dª Carmen, D. Romeo, Dª Celsa, D. Roque, D. Ruperto, D. Santiago y Dª Daniela, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron...

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