STSJ Comunidad de Madrid 1137/2021, 10 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha10 Diciembre 2021
Número de resolución1137/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0065043

Procedimiento Recurso de Suplicación 937/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 2/2021

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 937/21

Sentencia número: 1137/21

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a diez de diciembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 937/21 formalizados por D. Baldomero y la FUNDACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA DE ADMINISTRACION Y POLITICAS PUBLICAS contra la sentencia de fecha 3-6-21, dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid, en sus autos número 2/21,

seguidos a instancia de D. Baldomero contra la FUNDACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA DE ADMINISTRACION Y POLITICAS PUBLICAS, con intervención del Ministerio Fiscal, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante D. Casimiro ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa FUNDACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA DE ADMINISTRACION Y POLITICAS PUBLICAS, con una antigüedad de 17-12-2004, la categoría profesional de conductor, y percibiendo un salario bruto mensual de

2.934,56 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido). El demandante y la Fundación en fecha 3 de marzo de 2015 suscribieron un acuerdo pactando la realización de tareas administrativas además de las funciones de conductor, acuerdo que contiene los siguientes términos: Con fecha de efectos 1 de marzo de 2015 Baldomero compaginará sus funciones como conductor con funciones administrativas. Siempre que el desempeño de su puesto de conductor lo permita, y en los tiempos en que dentro de la jornada laboral no desempeñe las funciones de conducción, realizara labores administrativas de apoyo a la Dirección y a la Secretaría General de la FIIAPP. Para ello se coordinará con las personas que desde ambas Secretarías organizar el trabajo así como directamente con el Director, el Técnico de Gabinete o el Secretario General. Dentro de sus nuevas tareas podrán estar entre otras: -Apoyo en el archivo, escaneo, o impresión de documentación -Recepción de materiales y pedidos -Realizar envíos de cartas y paquetería. En lo no previsto en el presente documento, continuará vigente lo hasta ahora establecido (folio 63) El demandante ha venido realizando tareas administrativas de apoyo a la Secretaría y a la Dirección de forma habitual (interrogatorio de los testigos Dionisio, María Consuelo )

SEGUNDO.- La empresa en fecha 3 de noviembre de 2020 entregó al demandante comunicación escrita, por la que se le notif‌ica el despido por causas organizativas con efectos de 18 de noviembre de 2020, indicando que la suma de todos los desplazamientos que realiza el demandante como conductor representa aproximadamente el 20% de la jornada efectiva de trabajo, número de desplazamientos que no justif‌ica contra durante toda la jornada laboral con una persona disponible como conductor, con elevados tiempos de inactividad por la ausencia de ocupación, que el coste de mantener el vehículo, incluido el coste de su puesto de trabajo, costes de alquiler y mantenimiento del vehículo, asciende a unos 5.500 euros/mes, cantidad que resulta muy superior a la posible contratación de un servicio durante los tiempos y días que fuera preciso. El contenido de la carta se da íntegramente por reproducido (folios 64, 65). La empresa ha abonado al demandante el importe de la indemnización por despido objetivo en la cuantía de 32.070,97 (folios 200, 202).

TERCERO.-El coste anual del servicio de vehículo automóvil a disposición de la Dirección de la Fundación, incluyendo el coste del vehículo con contrato de renting, coste del conductor asignado a dicho servicio y gastos de alquiler de plaza de aparcamiento y coste de combustible, conforme a los datos de desplazamiento facilitados por la Fundación (dos desplazamientos diarios de la Dirección de la Fundación desde su domicilio al centro de trabajo ida y vuelta, 4 desplazamientos semanales ida y vuelta para realizar gestiones en Madrid, 1 desplazamiento mensual de ida y vuelta al aeropuerto de Madrid), asciende a la cantidad de 59.074,41 euros anuales, o 5.370,40 euros mensuales. El coste aproximado en caso de realizar dichos desplazamientos utilizando el servicio de taxi ascendería a 10.412,27 euros anuales aproximadamente (informe pericial ratif‌icado por el perito D. Fausto folios 262 a 272).

CUARTO.- El demandante desde el mes de marzo de 2015 tiene asignado un puesto de trabajo en la planta 5ª del centro de trabajo donde está ubicada la Dirección de la Fundación, puesto de trabajo con mesa, ordenador y teléfono (folio 104, e interrogatorio de los testigos Beatriz, Carla Directora de la Fundación, María Consuelo ).

QUINTO.- El demandante enviaba diariamente al departamento de Recursos Humanos un correo electrónico, comunicando la hora de comienzo de su jornada y la hora de f‌inalización de la misma (folios 90 a 115 e interrogatorio de la testigo Beatriz ).

SEXTO.- El demandante en fecha 29 de enero de 2020 comunicó al departamento de recursos humanos de la empresa que en el periodo 28 de noviembre a 20 de diciembre de 2019 ha realizado 30 horas extraordinarias, indicando que se tomaría libre dos días y el resto de las horas quedarían a la espera para poder disfrutarlas. La Secretaria General le contestó ese mismo día indicando que no habría ningún problema a la espera de la conf‌irmación de RRHH como es habitual (folio 147). La responsable de recursos humanos le indicó al demandante que el número de horas no era correcto por lo que decidieron contrastar la información. En fecha 11 de febrero de 20220 la jefa de área de RRHH le comunicó por correo electrónico al demandante que en relación con la solicitud de horas adicionales de los meses de noviembre y diciembre, le conf‌irma que ha devengado 26:16 horas, y que el plazo para compensarlas en tiempo es hasta el 30-04-2020, solicitando que le remitiera un correo indicándoles cómo va a compensarlas para gestionar el disfrute (folio 228). No consta ninguna otra reclamación por parte del demandante.

SEPTIMO.-El demandante ha recibido formación en idiomas impartidas en la Fundación en el año 2018 al igual que el resto de trabajadores de la Fundación (folios 251, 75, 76, 77). El demandante ha participó en el año 2013 en el curso Excel 2007 Básico organizado por la Fundación (folio 74).

OCTAVO.-El demandante asistía a las asambleas de trabajadores que convocaba el comité de empresa, donde participaba e intervenía activamente (interrogatorio de los testigos Dionisio Presidente del Comité de Empresa y María Consuelo ).

NOVENO.-El mandato del Comité de empresa f‌inalizaba en el mes de junio de 2021. El 8 de febrero de 2021 se registró preaviso para la celebración de elecciones sindicales parciales (folios 212 a 214, e interrogatorio del testigo Dionisio ).

DECIMO.-El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación de los trabajadores.

UNDECIMO.- La FUNDACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA DE ADMINISTRACION Y POLITICAS PUBLICAS, es una fundación del sector público estatal, de interés general en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo de la gobernabilidad de las Administraciones y Políticas Públicas, de terceros países y especialmente de Iberoamérica. La Fundación tiene f‌ijado su domicilio en la calle Beatriz de Bobadilla 18 de Madrid (documento nº 1 de la parte demandada).

DUODECIMO.-La demanda ha sido interpuesta el 27 de diciembre de 2020.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por D. Baldomero contra la empresa FUNDACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA DE ADMINISTRACION Y POLITICAS PUBLICAS, y declaro improcedente el despido efectuado el 18-11-2020, condenando a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle con la cantidad de

27.167,75 euros (una vez ya deducida la cantidad ya percibida por el trabajador), debiendo...

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