STSJ Comunidad de Madrid 229/2017, 10 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:2753
Número de Recurso1117/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución229/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0011133

Procedimiento Recurso de Suplicación 1117/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 277/2016

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1117/2016

Sentencia número: 229/2017

D

Ilmos/as. Sres/as.

D. /Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D. /Dña. JAVIER JOSE PARIS MARIN

D. /Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 10 de marzo de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1117/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. JOKIN ORTEGA IÑIGO en nombre y representación de la empresa INTEGRAL MEMORY ESPAÑA S.A, contra la sentencia nº 267/2016 de fecha 15/07/2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 277/2016, seguidos a instancia de D. Benito frente a la empresa recurrente, en reclamación sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada actividad de comercialización de semi-conductores, componentes electrónicos e informáticos y accesorios fotográficos, desde el 20 de abril de 2009, como Comercial, con la categoría profesional de Agente, percibiendo un salario medio mensual de 3.484,17 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que mediante carta fechada el 28 de enero de 2016, unida a la demanda y que se tiene por reproducida, se ha procedido a comunicar al demandante el despido por causas económicas con efectos desde ese mismo día, en la cual se alega que "la causa que justifica tal decisión es la disminución constante en el volumen de facturación, con unas pérdidas muy importantes en las ventas desde hace dos años, como Vd sabe, y sobre todo en este año 2015 en el que la facturación del tercer trimestre en relación con el primero ha disminuido en cantidad superior al medio millón de euros, por lo que esas pérdidas hacen inviable mantener su puesto de trabajo, lo que nos obliga a amortizar el mismo y en consecuencia a prescindir de sus servicios laborales con efectos del día 28 de enero de 2016". Se afirma también en la carta que se le abono al demandante el importe de preaviso de 15 días que se omite y de la indemnización de 20 días por año de servicio que asciende a 14.779,78 €.

TERCERO

Que en los dos últimos ejercicios - 01/10/2013 al 30/09/2014 y 01/10/2014 al 30/09/2015 - la empresa ha declarado a efectos del Impuesto de Sociedades, en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, los siguientes datos contables relevantes:

Cifra de Negocios (ventas)

Aprovisionamientos

Gastos de Personal

Otros Gastos Explotación

Amortización Inmovilizado

Resultado de Explotación

Resultado Financiero

Resultado antes de Impuestos

Ejercicio 2014/15

2.862.439,47 €

-2.659.929,37 €

-179.270,73 €

-107.921,26 €

-1.033,28 €

-60.526,73 €

----

-60.526,73 €

Ejercicio 2013/14

3.131.983,64 €

-2.821.255,42 €

-206.930,84 €

-162.888,31 €

-1.790,54 €

-99.265,01 €

-----99.265,01 €

CUARTO

Que en las declaraciones por la demandada de IVA -modelo 303- en el devengado de los ejercicios 2014 y 2015 aparecen las siguientes cifras (en €):

  1. trimestre

  2. trimestre

  3. trimestre

  4. trimestre

2014

346.106,27

228.927,99

263.467,03

322.458,80

2015

315.455,01

290.875,96

207.912,74

234.349,56

QUINTO

Que en la fecha del despido del actor la plantilla de la empresa ascendía a dos trabajadores, Domenico Paternvosto y el demandante.

SEXTO

Que la parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

Que en fecha 10 de marzo de 2016, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la acción en reclamación por despido deducida en la demanda promovida por D. Benito, frente a la empresa INTEGRAL MEMORY ESPAÑA SA, debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto el demandante y en consecuencia condeno a la empresa demandada a que a su libre opción proceda a su readmisión en su puesto de trabajo o alternativamente el abono a su favor de la cantidad de

29.725,73 €, en concepto de indemnización derivada de la extinción contractual, opción que deberá ejercitar la demandada en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que, de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia. Que desestimo la reclamación de cantidad acumulada a la acción de despido y absuelvo de la misma a la demandada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20/12/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22/02/2017 señalándose el día 08/03/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación INTEGRAL MEMORY ESPAÑA S.A contra sentencia que estimó la demanda deducida por el trabajador frente a la recurrente declarando la improcedencia del despido producido con efectos del 28-1-16, con las consecuencias legales y económicas inherentes a ello, desestimando la acción acumulada de reclamación de cantidad, destinando el motivo inicial a la revisión del hecho probado tercero, a fin, en definitiva, de consignar los datos contables que estima relevantes de los tres últimos ejercicios, a lo que no es posible acceder, dado que se pretende subsanar extemporáneamente los defectos de la carta de despido, que se refiere a la "disminución constante en el volumen de facturación, con unas pérdidas muy importantes en las ventas desde hace dos años (..)y sobre todo en este año 2015 en el que la facturación del tercer trimestre en relación con el primero ha disminuido en cantidad superior al medio millón de euros ", es decir, y como bien aduce el trabajador en su escrito de impugnación, trata "de consignar ahora los datos económicos que no consignó en su momento en la carta entregada ", siendo que según señala el artículo 105.2 LRJS para justificar el despido al demandado no se le admitirán en el juicio, y por consiguiente menos aún en suplicación, otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido. A fin de evitar la indefensión que supondría para el trabajador tener que defenderse en el acto del juicio, sin haberse preparado para ello, de hechos que no estén consignados en la carta de despido se impide a la empresa oponerse a la demanda por hechos distintos a los expresados en la comunicación por escrito dirigida a aquél. El Juez de lo Social no podrá así ni permitir alegaciones del empresario que no se correspondan con las expresadas en el contenido de la comunicación escrita, ni confeccionar los hechos probados de la sentencia basándose en datos e incumplimientos que no aparezcan debidamente reseñados en la carta, -al ser la misma un límite al debate- aunque sean alegados por primera vez por el demandado en la vista oral.

SEGUNDO

El segundo motivo, ya en sede del Derecho aplicado, denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 52.c ), 53.1 y 4 ET, sosteniendo, en esencia, ha cumplido todos los requisitos formales exigidos para poder calificar el despido por causas económicas como procedente, con disminución de ventas y existencia de pérdidas, sin que se imponga al empresario la obligación de...

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