STSJ Castilla y León 659/2013, 18 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución659/2013
Fecha18 Diciembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00659/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 640/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 659/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Diciembre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 640/2013, interpuesto por Paloma, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 529/2013, seguidos a instancia de la recurrente, contra, DON Gaspar, DON Leonardo, DON Ramón, DON Jose Pedro, DON Miguel Ángel, DON Braulio, DON Evelio, DON Jacinto, DON Obdulio, DON Urbano, BRIDGESTONE HISPANIA S.A., BRIDGESTONE EUROPE NV/SA, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Paloma contra DON Gaspar, DON Leonardo, DON Ramón, DON Jose Pedro, DON Miguel Ángel, DON Braulio, DON Evelio, DON Jacinto, DON Obdulio, DON Urbano, BRIDGESTONE HISPANIA SA, BRIDGESTONE EUROPE NV/SA debo declarar y declaro procedente el despido operado por BRIDGESTONE HISPANIA S.A., absolviendo a todos los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.- DOÑA Paloma ha venido prestando servicios para la empresa BRIDGESTONE HISPANIA S.A., con una antigüedad de 1 de junio de 2.008, ostentando la categoría profesional de Especialista y salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 97,63 #, desarrollando su actividad en el Departamento de Construcción. SEGUNDO. - El Comité de Empresa de la Factoría de Burgos de BRIDGESTONE HISPANIA S.A., está integrado por 10 miembros del Sindicato Comisiones Obreras, 10 miembros del Sindicato UGT y 3 del Sindicato USO, estando constituido en dicha Factoría un Sindicato o colectivo autónomo de trabajadores que responde a las siglas de BUB, el cual surgió por el hecho de que dos miembros del Comité de Empresa elegidos dentro del Sindicato Comisiones Obreras constituyeron una Sección Sindical del expresado colectivo que también tiene miembros en otras Factorías de BRIDGESTONE HISPANIA S.A., el cual ha presentado las siguientes demandas contra BRIDGESTONE HISPANIA S.A., sobre vulneración de derechos fundamentales, con los siguientes pronunciamientos: 1. Demanda presentada en fecha 28 de octubre de 2.011 alegando que la empresa no proporcionaba al Sindicato BUB los utensilios y herramientas de que disponen otras Secciones Sindicales por entender que dicho Sindicato no había obtenido Representantes en las últimas elecciones sindicales. Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, Autos número 824/2011, el cual en fecha 25 de noviembre de 2.011 dictó Sentencia por la que estimando la demanda declaró que el acto empresarial citado constituye un comportamiento antisindical, condenando a BRIDGESTONE HISPANIA S.A., a que cesase en ese comportamiento y pusiera a disposición del demandante los medio, utensilios y herramientas a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical .

  1. Demanda presentada en el mes de junio de 2.012 solicitando se tutelase el derecho sindical de BUB a designar un Delegado Sindical en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical con las garantías del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores . Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, Autos número 441/2012, el cual en fecha 26 de junio de 2.012 dictó Sentencia desestimatoria de la demanda, que fue confirmada por Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León-Burgos, en fecha 24 de octubre de 2.012 . 3. Demanda presentada en fecha 25 de mayo de 2.012, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 3 de Burgos, Autos número 439/2012, el cual en fecha 15 de junio de 2.012 dictó Sentencia estimando parcialmente la demanda, declarando el derecho de BUB a repartir folletos o impresos de carácter laboral o sindical sin alterar la producción, así como a distribuir cualquier otra información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal en la empresa, condenando a BRIDGESTONE HISPANIA S.A. a estar y pasar por esa declaración y ordenando a la misma el cese de su comportamiento antisindical. TERCERO. En BRIDGESTONE HISPANIA S.A., desde hace unos cuatro años aproximadamente se vienen efectuando evaluaciones de los trabajadores que prestan servicios con carácter temporal, que se realizan anualmente, en base a una serie de parámetros, habiendo encomendado la Dirección de BRIDGESTONE HISPANIA S.A, en el mes de septiembre de 2.012 a los Jefes de cada Departamento la realización de una evaluación general de todos los trabajadores en base a parámetros muy similares a los que se venían aplicando para la evaluación de los trabajadores temporales, no habiendo indicado en ningún momento a dichos Jefes de Departamento el motivo por el que se solicitaba la evaluación ni habiendo interferido en ningún momento en su elaboración, los cuales a primeros de octubre entregaron el resultado al Jefe de Recursos Humanos con la calificación correspondiente de los trabajadores, que iba de la a) a la d), habiendo sido entregada la evaluación efectuada por el Jefe del Departamento de Construcción en fecha 8 de octubre de 2.012, habiendo sido calificada la actora como d), no conociendo el citado Jefe de Departamento la afiliación de la demandante al Sindicato BUB. En las evaluaciones efectuadas constan 10 parámetros con varias posibilidades, consistentes en: 1. Atención a las normas: * Suele desatenderlas * Las cumple voluntariamente * Requiere supervisión para cumplirlas * Las cumple por convencimiento 2. Orden y Limpieza: * Nivel inaceptable * Buen nivel * Nivel bajo * Nivel excelente, siendo ejemplo para otros 3. Colaboración y trabajo en equipo: * La rechaza * Buena disposición * Colabora sin convicción * Colaboración voluntaria y activa 4. Orientación a la calidad: * Errores frecuentes * Diligente y controlado * Algunos errores * Muy preciso 5. Orientación al desempeño/cantidad de trabajo: * Deficiente * Superior a la media * Suficiente * Óptimo rendimiento 6. Conocimiento y/o manejo de máquina o equipos de trabajo: * Escaso * Buen conocimiento * Adecuado * Óptimo conocimiento 7. Capacidad para realizar el trabajo: * Capacidad baja * Buena * Requiere ayuda * Preparación óptima 8. * Raros errores, rápida captación* Las entiende pero con algún error * Rápida comprensión y sin errores 9. Comprensión de situaciones: * Poca percepción e intuición * Buena percepción e intuición * Satisfactoria percepción e intuición * Excelente. Se anticipa a pr * Toma las decisiones imprescindibles * Sugiere mejoras con frecuencia. CUARTO. - La actora fue evaluada de la siguiente forma: 1. Suele desatender las normas 2 .Nivel bajo en orden y limpieza 3. Rechaza la colaboración y trabajo en equipo 4.Comete errores frecuentes en orientación a la calidad 5. Deficiente orientación al desempeño/cantidad de trabajo 6.Adecuado conocimiento y/o manejo de máquina o equipos de trabajo 7.Requiere ayuda para realizar el trabajo. 8.No entiende las instrucciones, procedimientos y especificaciones. 9 Poca percepción e intuición en la comprensión de situaciones 10 Ninguna iniciativa y capacidad de decisión. QUINTO.- En fecha 6 de noviembre de 2.012 se inició un procedimiento para la extinción de varios contratos de trabajo a través de la vía del despido colectivo, llegando en fase de negociación a un Acuerdo suscrito entre BRIDGESTONE HISPANIA S.A y los Sindicatos Comisiones Obreras y UGT, que cuentan en el Comité Intercentros con un total de 10 miembros, siendo otro del Sindicato ELA, otro del Sindicato USO y otro del Sindicato BUB, cuyo acuerdo fue refrendado por la mayoría de los trabajadores de los distintos centros, en el cual, suscrito en fecha 5 de diciembre de 2.012 se establecía que la concreción de los trabajadores afectados por el despido será de competencia exclusiva de la empresa, no obstante la cual, no aplicará el criterio número 3 de los inicialmente incluidos para los grupos profesionales de Producción y Servicios de Fabricación en el escrito de comunicación del inicio del periodo de consultas y asimismo, la identificación de afectados se realizará de manera que no se reduzca el porcentaje de mujeres en la plantilla de la empresa. Los criterios fijados inicialmente, excluido el número 3, son los siguientes: 1. Se considerarán conjuntamente los ocupantes de todos los puestos del grupo profesional. 2. De entre ellos, se elegirá preferentemente a los trabajadores con menor capacidad y/o rendimiento en su puesto de trabajo (i.

    e.: aquéllos que no alcanzan el desempeño mínimo requerido según la correspondiente evaluación interna).

  2. Como criterio de cierre, en los supuestos donde a pesar de la aplicación de los anteriores criterios, no hubiese resultado posible concretar los trabajadores definitivamente afectados por concurrir varios en igualdad de valoración, se elegirá a aquéllos con menor antigüedad hasta cubrir el número necesario....

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