STSJ País Vasco , 17 de Marzo de 2008

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2008:566
Número de Recurso98/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 98/08

N.I.G. 48.04.4-06/004045

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de marzo de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Isabel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Julio de dos mil siete, dictada en proceso sobre RJE (EJECUCION SENTENCIA), y entablado por Isabel frente a Maribel y Olga.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de julio de 2007, se dicto Auto por el Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao terminó, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Con fecha 23 de mayo de 2007, se dictó auto en el presente procedimiento acordando tener por cumplida la obligación de readmisión declarada en la sentencia dictada en las presnetes actuaciones.

  1. - Con fecha 14 de junio de 2007 se presentó escrito por la parte demandante interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dio traslado a las demás por plazo de cinco días, siendo impugnado por la parte demandada mediante escrito de 4 de julio de 2007.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicho Auto dice:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el letrdo José Ramón Quintana Garmendia, en nombre y representación de la parte actora, contra el auto de 23 de mayo de 2007 manteniéndolo en todos sus términos.

Con fecha 20 de septiembre de dicta Auto de aclaración contra dicho Auto cuya parte dispositiva decía:

"Se rectifica el error padecido en la redacción de Auto de fecha 24-7-07 en el sentido de que debe incluirse que "Conforme al art. 189 LPL contra la presente resolución podrá interponerse recurso de suplicación".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala dictó sentencia el 23 de enero de 2007 en el recurso de suplicación interpuesto por Doña Isabel contra la dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, declarando improcedente el despido objetivo por causas económicas decretado por la comunidad de bienes integrada por las demandadas, Doña Maribel y Doña Olga.

El despido acordado por las demandadas se basaba en las pérdidas económicas del negocio de alimentación que regentaban y en el que prestaba servicios la actora como auxiliar de caja-reponedora.

La Sala en dicha sentencia apreció -al igual que en la dictada el 16-1-07 en el recurso de suplicación 2495/06- que la comunidad de bienes demandada era titular de una empresa dedicada al área de alimentación al por menor que contaba con dos secciones productivas autónomas (un supermercado y una pescadería), ubicadas en el mismo inmueble y por tanto con igual domicilio, actividades complementarias dentro del área de la alimentación que debían considerarse conjuntamente a la hora de apreciar la situación económica negativa en la que se basaba el despido de la trabajadora, y puesto que no había sido así y sólo había sido valorada la situación económica de la parte del negocio dedicada al supermercado, no se estaba ante la causa contemplada en el artículo 52c) ET del despido objetivo por causas económicas al no acreditarse la situación económica negativa a la empresa en su conjunto.

En dicha sentencia, reproduciendo en este punto la de instancia, se dejaba constancia de que la sección del supermercado se había cerrado, en tanto que la de pescadería continuaba en funcionamiento.

Notificada a las partes, la demandada optó por la readmisión de la trabajadora, suscitando ésta incidente de readmisión irregular basado en que su categoría era la de auxiliar de caja -reponedora y la empresa le había readmitido como auxiliar de pescadería, realizando trabajos relacionados con el pescado, y sufriendo acoso mediante insultos y amenazas.

El auto del Juzgado de 23 de mayo de 2007 rechaza la readmisión irregular, sobre la base de que la operada es la única que le puede ofrecer la empleadora, teniendo lugar en el único centro de trabajo de la demandada que mantiene abierto, funciones las asignadas que entran dentro de las propias de su categoría profesional conforme al pacto normativo de aplicación, cambio de funciones que obedece a circunstancias sobrevenidas, sin ningún atisbo de represalia por parte de la mercantil, ni del trato vejatorio alegado, siendo razonable el modo en que se ha llevado a cabo ante el cierre del supermercado.

Tras recurrir dicha resolución en reposición, que fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Mayo de 2009
    • España
    • 12 Mayo 2009
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 17 de marzo de 2008, en el recurso de suplicación número 98/2008, interpuesto por Dª Brigida, frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Bilbao de fecha 24 de julio de 2007 aclarado por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR