STS, 28 de Febrero de 2007

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2007:1354
Número de Recurso9092/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil siete.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 9092/03 interpuesto por el Procurador de los Tribunales, DON MARCO LABAJO GONZÁLEZ, en representación de Don Tomás, contra sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 19 de septiembre de 2003, recaída en el recurso contencioso-administrativo seguido ante dicha Sala y Sección bajo el nº 1273/2001, sobre denegación de permiso de trabajo. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 1273/01 la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 19 de septiembre de 2003, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1273/2001 que ante esta Sala ha promovido la procuradora DOÑA BEATRIZ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de DON Tomás, contra la resolución la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 13 de febrero de 2001 por la que se desestima la solicitud de permiso de trabajo por cuenta ajena formulada en fecha de 27 de junio de 2000 por la empresa DIRECCION000 C.B, declarando ajustadas a derecho la antedicha resolución., sin hacer expresa imposición en torno a las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación el recurrente Sr. Tomás con fecha de 10 de diciembre de 2003, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción .

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por auto de 4 de septiembre de 2006, y se dio traslado para oposición al Abogado del Estado, quien presentó su escrito de oposición el día 1 de diciembre de 2006.

CUARTO

Se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 27 de Febrero de 2007, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Este recurso de casación nº 9092/2003 se interpone contra la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de este Orden del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de septiembre de 2003, recaída en el recurso contencioso-administrativo seguido ante dicha Sala y Sección bajo el nº 1273/2001, por el que se desestimó el promovido por D. Tomás, nacional de Rumania, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 13 de febrero de 2001, por la que se denegó la solicitud de permiso de trabajo por cuenta ajena formulada por una empresa a favor de aquel.

SEGUNDO

Este recurso de casación no puede prosperar.

Examinado el escrito de interposición, se aprecia que el mismo se reduce a la mera enumeración de normas jurídicas y la transcripción de un fragmento de una sentencia de este Tribunal Supremo de 9 de mayo de 1997, que se citan sin mayores añadidos o explicaciones, seguidos a su vez de unos intitulados "fundamentos de Derecho" que no son más que una transcripción literal de la ya de por sí escueta demanda, todo ello sin referencias críticas a la concreta fundamentación jurídica de la sentencia de instancia

De este dato fluye la carencia manifiesta de fundamento del recurso, pues la finalidad de éste recurso extraordinario de casación es, antes de dar solución al litigio surgido en la instancia, depurar la sentencia recaída en función de las infracciones jurídicas en que haya podido incurrir y que hayan sido objeto de denuncia en el marco que establece el artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción . De ahí que constituya una desnaturalización del recurso de casación repetir lo alegado ante el Tribunal "a quo", sin razonar adecuadamente las infracciones jurídicas de que adolece, a su juicio, la resolución judicial impugnada. Lo contrario supondría convertir la casación en una nueva instancia o, lo que sería igual, confundir este recurso extraordinario con un recurso ordinario de apelación.

En todo caso, y aunque así no fuera, el recurso de casación habría de ser desestimado.

En efecto, en él sólo se citan preceptos generales que no resuelven en concreto el caso debatido (como los artículos 13.1 y 14 de la C.E ., o los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la L.O. 8/2000 ), o preceptos en bloque sin especificar aquéllos que regulan la relación jurídica controvertida (como los artículos 65 y siguientes del Real Decreto 864/01, de 20 de Julio ), o una sentencia aislada del Tribunal Supremo, cuya aplicación al caso de autos no se razona en absoluto.

TERCERO

Al declararse no haber lugar al recurso de casación procede condenar a la parte recurrente en las costas del mismo (artículo 139-2 de la L.J .). Esta condena sólo alcanza, respecto de la minuta de Letrado, a la cantidad máxima de 200'00 euros, a la vista de las actuaciones procesales.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación nº 9092/03 que la representación procesal de DON Tomás interpone contra la sentencia que con fecha 19 de Septiembre de 2003 dictó la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 1273 de 2001. E imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso de casación con el límite fijado en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

7 sentencias
  • SJCA nº 3 190/2021, 3 de Noviembre de 2021, de Valladolid
    • España
    • 3 Noviembre 2021
    ...que el procedimiento de resolución de contrato ha sido considerado por la jurisprudencia, al menos, desde la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2007, ratif‌icada en la posterior de 2 de octubre de 2007 y citadas, por citar una más reciente, en la sentencia dictada en unif‌ic......
  • ATS, 18 de Julio de 2018
    • España
    • 18 Julio 2018
    ...dado que la cuenta objeto del presente litigio no fue objeto de tal procedimiento. Cita en materia de cosa juzgada las SSTS de 28 de febrero de 2007 , 7 de julio de 2014 y 5 de marzo de 2015 . En el motivo quinto se denuncia la infracción del art. 217.3 LEC en materia de carga de la prueba.......
  • SJCA nº 1 154/2019, 25 de Junio de 2019, de Palma
    • España
    • 25 Junio 2019
    ...en la Sentencia núm. 257/18 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1, con cita de doctrina del Tribunal Supremo ( STS de 28 de febrero de 2007), pese a que se base en interpretación referida a la Ley 30/1992, es perfectamente trasladable a lo que vino a disponer la Ley 39/2015, p......
  • STSJ Galicia 4905/2009, 11 de Noviembre de 2009
    • España
    • 11 Noviembre 2009
    ...no existe en la realidad norma convencional que regule este extremo, por lo que, a la vista de la doctrina contenida en al sentencia del Tribunal Supremo de 28/2/07, y la que cita de 16/5/2005, cabe concluir lo siguiente: 1) el complemento de antigüedad cuya fuente principal de regulación e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR