STSJ Galicia 4905/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2009:9677
Número de Recurso2768/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4905/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0002768 /2006CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, once de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002768 /2006 interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y

TELEGRAFOS, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Olegario en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000683 /2005 sentencia con fecha treinta y uno de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Olegario viene prestando sus servicios para la demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., como sustituto, percibiendo el salario correspondiente según la normativa reguladora.

SEGUNDO

El actor ha prestado servicios para la demandada en los períodos de tiempo que aparecen en el informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y unido a los autos, cuyo contenido se da por reproducido. TERCERO.- El demandante reclama a la demandada una cantidad total de 924 euros en concepto de antigüedad por el período de 1-06-04 a 30-05-05, y otra de 651'24 euros en concepto de plus de permanencia y desempeño. CUARTO.-El 13 de julio de 2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, iniciado por papeleta de 1 de julio de 2005, que concluyó sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la excepción de prescripción planteada respecto del mes de junio de 2005, y estimando parcialmente la demanda formulada por O. Olegario, condeno a la demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. a abonar al demandante una cantidad de 847 euros, a la que será de aplicación el recargo por mora del 10% anual, en concepto de antigüedad por el período 1-06-04 a 30-05-05. Asimismo, desestimo la demanda en lo referente a la cantidad reclamada en concepto de plus de permanencia y desempeño.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. se alza en suplicación frente a la resolución de instancia, cuya parte dispositiva hemos reseñado "ut supra" y, aquietándose con los hechos declarados probados, articula un único motivo de recurso, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando la infracción del artículo 25.1 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 60 del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, publicado en el BOE nº 38 de 13 de Febrero de 2003, arguyendo, en esencia, que el precepto convencional citado, al regular el concepto de antigüedad, sólo reconoce ésta a los trabajadores fijos y a los eventuales en el ámbito de un mismo contrato de trabajo, devengándose el derecho desde la entrada en vigor del Convenio Colectivo y a partir del momento en que se cumplan tres años continuados de relación laboral.

SEGUNDO

Así las cosas, no sin dejar patente la viabilidad del recurso en tanto que, aún no excediendo la cuantía de lo reclamado la suma de...

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