STSJ Comunidad de Madrid 594/2021, 30 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 594/2021 |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34001360
NIG : 28.092.00.4-2016/0002743
Procedimiento Recurso de Suplicación 432/2021
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Ejecución de títulos judiciales 182/2017
Materia : Resolución contrato
Sentencia número: 594/2021-C
Ilmos. Sres
DON JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
DON JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a 30 de septiembre de 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/ a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 432/2021 formalizado por el letrado DON IVÁN GAYARRE CONDE en nombre y representación de ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.A., contra el auto de fecha 9 de diciembre de 2020, dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Móstoles (Madrid), en la ampliación de la ejecución número 182/2017, seguida en los autos número 1238/2016, seguidos a instancia de DON Serafin frente a la recurrente, ALVENTIA TECNOLOGÍA Y CONSULTORÍA, S.L., y ASSIGNIA INDUSTRIAL, S.A., por despido, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se sigue en el señalado Juzgado de lo Social, ejecución por despido improcedente.
En la resolución recurrida en suplicación se desestima el recurso de reposición formulado frente al auto de fecha 3 de noviembre de 2020 que se confirma y que contiene los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Por sentencia de 28-02-2017, se declaró extinguida la relación laboral que unía a D. Serafin con la mercantil Assignia Industrial, S.A. y se condenó a la referida empresa a abonar la cantidad de 48.139,28 euros en concepto de indemnización, siendo absueltas las demás empresas demandadas en el procedimiento.
Por auto de 22-05-2017, se desestimó la solicitud de despacho de ejecución por haber sido presentado en plazo el concurso por la condenada indicada.
Con fecha 06-03-2017, fue suscrita Acta final de acuerdo del periodo de consultas, suscrito entre la representación legal de los trabajadores del grupo ASSIGNIA y la dirección del mismo, estando conformado el referido grupo a los efectos del proceso del despido colectivo por las mercantiles Assignia Infraestructuras, S.A., Acentia de Instalaciones y Sistemas, S.A., Acister de Servicios, S.A.; Alvartis Asistencia Técnica, S.A., Assignia Industrial, S.A., Eoc de Obras y Servicios S.A. e Hispasoleo Energias Renovables, S.A. El contenido del referido Acta, que figura incorporado comodocumento 3 del ramo de prueba de ASCH se tiene por reproducido en este apartado.
Con fecha 03-04-2017, se otorgó Escritura notarial de Prenda sobre Derecho de Crédito por la demandada Assignia Infraestructuras, S.A., y otras, a favor de los trabajadores afectados por el despido colectivo, y por los conceptos de deuda salarial, indemnizaciones y liquidación de los mismos, hasta un importe de
7.000.000 de euros, sobre los derechos de crédito futuros que se deriven a favor de Assignia Infraestructuras, S.A., de la venta a una sociedad de 164 acciones de la mercantil Hospital del Tajo, S.A. Y de 1.204 participaciones sociales de la mercantil Explotadora del Hospital del Tajo, S.A., y de la cesión de derechos de crédito que ostenta frente a Hospital del Tajo, S.A., derivados de un contrato de préstamo participativo de fecha 02-12-11. El contenido de esta Escritura se reproduce en este apartado por expresa remisión.
El actor recibió en virtud de esta escritura de pignoración la cantidad de 12.391,04 euros.
Registrada la ejecución de sentencia frente a la empresa ASCH Infraestructuras y Servicios, S.A., y Alventia Tecnología y Consultoría S.L., mediante Diligencia de 24-06-19 se tuvo por instada la ejecución frente a las mismas, siendo citadas de comparecencia las partes, que tuvo lugar el 15-10-20, con la asistencia de la parte ejecutante, asistido por el Sr. Ltdo. D. José Manuel Gigante Izquierdo, de la empresa ASCH representada por el Sr. Ltdo. D. Iván Gayarre Conde, y Alventia Tecnología y Consultoría, S.L., representada a su vez por el Sr. Ltdo. D. Alfonso Hernández Escribano.
Mediante auto del juzgado mercantil 9 de Madrid de 16-05-17 se declaró en concurso a la mercantil Assignia Infraestructuras, S.A., y por auto de igual fecha el concurso de entre otras la mercantil condenada en este procedimiento, así como la apertura simultánea de la fase de liquidación de todas las empresas salvo Essentium Inversiones, S.L. Y por auto del referido juzgado de 14-05-18 se aprobó el Plan de Liquidación de dicha mercantil, en concreto la venta de la Unidad Productiva del Grupo Essentium, integrada por parte de los activos que integran la citada mercantil, junto con el resto de activos de otras empresas del grupo en fase de liquidación. Estos autos están incorporados en el documento 5 de la mercantil ASCH y se tienen por reproducidos en este apartado.
Con fecha 14-06-18 se elevó a público contrato privado de venta de unidad productiva, de fecha 29-05-18 entre la Administración concursal de las empresas en concurso, Assignia Infraestructuras, S.A.; Eoc de Obras y Servicios, S.A.; Acentia Activos Inmobiliarios, S.L.; Hifer Construcción,Conservación y Servicios, S.A. y las empresas Avance y Desarrollo de Obras, S.L., DG Real Estate Holding, S.L. y ASCH Infraestructuras y Servicios, S.A., constituyendo su objeto la venta de la Unidad Productiva (EPC) del Grupo, a la empresa "ASCH Infraestructuras y Servicios, S.A.", en el marco del proceso de liquidación de las compañías indicadas. Como consecuencia de la elevación a público de dicho contrato, la empresa ASCH Infraestructuras y Servicios, S.A. adquirió la totalidad de la UPA correspondiente a la actividad de construcción y de infraestructuras, habiendo asumido entre otras obligaciones, la contingencia de las posibles reclamaciones por indemnizaciones a trabajadores vinculada por posibles reclamaciones de los mismos al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (en el documento 5 de ASCH, que se reproduce en este apartado por expresa remisión).
Por resolución del Fondo de Garantía Salarial le fue reconocida al actor la cantidad en concepto de indemnización de 17.992'85 euros, más 1.423'41 euros en concepto de salarios (documento 3 de la parte ejecutante).
Con fecha 04-04-18 fue suscrito Acuerdo entre la Administración concursal de las empresas Acentia Instalaciones y Sistemas, S.A.; Alvartis Asistencia Técnica, S.A. y Assignia Infraestructuras, S.A. y la empresa Alventia Tecnología y Consultoría S.L., por el que se cedían los contratos en ejecución suscritos por las tres primeras mercantiles citadas, por el precio fijado, pactándose la subrogación de los contratos de los trabajadores que se relacionaban en el Anexo II del citado acuerdo, de las empresas Alvartis Asistencia Técnica, S.A. y Acentia Instalaciones y sistemas S.A. Este Acuerdo fue elevado a público mediante escritura notarial de esa misma fecha. Y mediante cartas de 23-04-18 las empresas Acentia Instalaciones y Sistemas, S.A. y Alvartis Asistencia Técnica S.A. notificaron a los trabajadores que figuraban en el Anexo II la subrogación de la empresa Alventia Tecnología y consultoría, S.L., con efectos de 24-04-18 (documental de esta última empresa). "
En la resolución confirmada por la recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
Se estima parcialmente la solicitud de la parte ejecutante, y se declara la pertinencia de ampliar la ejecución frente a la mercantil ASCH Infraestructuras y Servicios S.A., por un principal de 30.146'46 euros en concepto de indemnización, con más las costas y los intereses presupuestados calculados al interés legal del dinero más dos puntos desde la fecha de este auto.
Frente a dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la empresa ejecutada, habiendo sido impugnado por el letrado DON JOSÉ MANUEL GIGANTE IZQUIERDO en nombre y representación del ejecutante.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 23 de junio de 2021 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29 de septiembre de 2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la recurrente la infracción de los artículos 44.2 del Estatuto de los Trabajadores y 149.4 de la Ley Concursal de 2003, sí como de la jurisprudencia que cita, señalando que la cuestión es determinar si pueden ser incluidos trabajadores que no se hallaban en la unidad productiva objeto de venta, remitiéndose a las sentencias de esta Sala que enumera, revocatorias de autos del mismo juzgado, así como a las resoluciones de otros...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 23 de Noviembre de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de septiembre de 2021, en el recurso de suplicación número 432/21, interpuesto por ASCH Infraestructuras y Servicios SA frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Móstoles de fecha 9 de d......