SJCA nº 1 154/2019, 25 de Junio de 2019, de Palma

PonentePEDRO ANTONIO MAS CLADERA
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
ECLIES:JCA:2019:965
Número de Recurso90/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00154/2019

SENTENCIA Nº 54/2019

En Palma de Mallorca a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por D. PEDRO ANTONIO MAS CLADERA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca, en funciones de sustitución en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 90/18, incoados en virtud de recurso interpuesto por la Procuradora Dª. Nancy Ruys Van Noolen, en nombre y representación de D. Isaac , asistido por la Letrada Dª. Elisabet Priscila González Ibars, contra el SERVEI DE SALUT DE LES ILLES BALEARS (IB-SALUT), representado y asistido por el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares D. Jaume Ramón Maimó.

El objeto del recurso es la Resolución de la Directora Gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera de 2 de enero de 2018, por la que se desestimó la reclamación formulada por el Sr. Isaac respecto al abono del complemento de desplazamiento a la Isla de Formentera desde octubre de 2013 a agosto de 2016.

La cuantía del presente recurso se considera indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso mediante escrito de demanda presentado ante el Decanato el día 10 de marzo de 2018, y admitido a trámite, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente, señalándose la celebración del juicio para el día 4 de abril de 2019.

SEGUNDO

En el acto del juicio la Letrada de la parte recurrente se afirmó y ratificó en sus pretensiones iniciales. Por su parte la Administración demandada se opuso y mantuvo la legalidad del acto. Habiéndose practicado prueba documental, los letrados pasaron a informar según sus respectivos intereses, quedando los autos a la vista para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

El objeto del recurso es la Resolución de la Directora Gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera de 2 de enero de 2018, por la que se desestimó la reclamación formulada por el Sr. Isaac respecto al abono del complemento de desplazamiento a la Isla de Formentera desde octubre de 2013 a agosto de 2016.

Como antecedentes más relevantes, han de consignarse los siguientes:

- El Sr. Isaac era facultativo interino en plaza vacante en el Hospital Can Misses de Ibiza, como FEA especialista en Anestesiología y Reanimación desde el año 2006.

- Durante los años 2008 a 2010 percibió un complemento denominado productividad variable por hacer guardias en el Hospital de Formentera, que siguió cobrando -con distinta denominación- hasta el mes de octubre de 2013.

- Con efectos a 4 de agosto de 2016 se le adjudicó la plaza de interinidad de FEA de Anestesiología y Reanimación en el Hospital de Formentera.

- El día 19 de diciembre de 2016 presentó escrito dirigido a la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera, en el que venía a solicitar el complemento por desplazamiento a la isla de Formentera por importe de 297,40 € por cada una de las guardias realizadas desde octubre de 2013 a agosto de 2016.

- Después de reiterar su solicitud en dos ocasiones, finalmente, el 2 de enero de 2018 la Gerencia desestimó esa solicitud debido a que " no ha realizado ningún desplazamiento a la isla de Formentera para la realización de guardias médicas al desarrollar toda su actividad laboral en la citada isla".

- Frente a este acto se interpuso el presente recurso jurisdiccional.

SEGUNDO

Posición de las partes.

La representación procesal del recurrente alega que la solicitud de abono de las retribuciones por desplazamiento de Formentera fue estimada por silencio positivo, de forma que la resolución tardía adoptada por el Ib-Salut no podía desconocer ese efecto, dados los términos en que está regulada la cuestión en la Ley 39/2015 (y anteriormente en la Ley 30/1992); aduce que no puede ser de aplicación el RD 1777/1994, como tiene reiteradamente declarado la doctrina de los tribunales (citando en este sentido, entre otras, la Sentencia de 2 de mayo de 2017 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia). Manifiesta que el Sr. Isaac cumple los requisitos para la percepción de ese complemento, pues es médico adscrito al Hospital Can Misses de Ibiza y se ha desplazado para realizar las guardias en el Hospital de Formentera durante el período reclamado, sin que se le haya pagado el complemento por desplazamiento, como sí había venido sucediendo hasta julio de 2011, dejándosele de abonar sin más explicación. En el acto de juicio reitera su posición, insistiendo en que no se está impugnando ninguna nómina, sino reclamando retribuciones anteriores, debidas a esos desplazamientos efectivamente efectuados y no pagados durante el período que se solicitó.

La representación procesal de la Administración demandada se opone a la estimación de la demanda, puntualizando que se está discutiendo...

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