STSJ La Rioja 463/2006, 14 de Diciembre de 2006

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2006:802
Número de Recurso621/2005
Número de Resolución463/2006
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 463/20006

En la ciudad de Logroño a 14 de diciembre de 2006.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de PROMOCIONES RIOJANAS S.A., representada por la Procuradora Dª María Teresa Zuazo Cereceda y con asistencia del Letrado D. Joaquín Ibarra Cucalón, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del T. E. A. R. de fecha 31 de octubre de 2.005.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que considerópertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 5 de diciembre de 2006, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del T. E .A. R. de fecha 31 de octubre de 2.004, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Rioja de fecha 22 de octubre de 2004 del que resulta una deuda a ingresar de 46.970,18 €.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia declarando que la compraventa de 29 de noviembre de 2002 está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, y que en consecuencia se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes o hechos (aceptados por las partes) para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. El 8/03/01 se otorga escritura pública de compraventa en virtud de la cual Promociones Riojanas S.A. adquiere a Promociones Galami SL 1.184,14 metros cuadrados de uso característico residencial sin urbanizar en una Unidad de Ejecución del Sector los Lirios por un precio declarado de 714.086,52 euros, más el IVA al tipo del 16%.

  2. Promociones Galami SL era titular de los citados derechos por habérselos transmitidos el Ayuntamiento de Logroño según se recoge en el Convenio elevado a escritura pública el 13/11/00 .

  3. Las obras de urbanización no habían comenzado.

La cuestión controvertida es determinar sí los terrenos objeto de la escritura de compraventa de fecha 29 de noviembre de 2002 están sujetos y no exentos de IVA o si por el contrario están sujetos al ITP.

La parte demandante argumenta que está de acuerdo en su sujeción al IVA pero como prestación de servicios, porque la transmisión de un derecho de aprovechamiento urbanístico no es una entrega de bienes, sino una prestación de servicios conforme al artículo 8 de la Ley del IVA .

La tesis del TEAR es que la transmisión de "aprovechamientos urbanísticos" es una entrega de bienes. La resolución del TEAR justifica tal tesis en el f.j. sexto de su...

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