STSJ Andalucía 885/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución885/2013
Fecha18 Abril 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 885/2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 496/13, interpuesto por D. Marcelino contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de GRANADA en fecha 25 de junio de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr.

D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Marcelino en reclamación sobre CANTIDAD contra AGIMAR AUTOMOCIÓN, S.L.L. y contra FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de junio de 2.012, por la que estimaba parcialmente la demanda interpuesta por DON Marcelino en reclamación de cantidad, y condenaba a la empresa AGIMAR AUTOMOCION, S.L., a que abone al actor la cantidad de 4.535'62 euros reclamados en concepto de deudas salariales, incrementadas en el 10% de mora, y otros 3.835'19 euros en concepto de indemnización por despido objetivo no abonada; sin perjuicio de la responsabilidad que alcance al FOGASA.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, DON Marcelino, con D.N.I. núm. NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada AGIMAR, S.L.L., con CIF B-18846188, y con C.C.C. nº 18111200002, con domicilio en C/ Montejicar, Nave 34 del Polígono Juncaril, de ALBOLOTE (Granada), CP 18220, dedicada a la actividad de Taller de reparaciones de vehículos; con antigüedad desde el 2-10-2007, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y con un salario mensual de 1.597'12 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. El actor consta en la TGSS de alta en la empresa desde el 2-10-2007 hasta el 15-05-2011.

    Consta unidos en autos Carta de despido firmada y sellada por la empresa, finiquito sin sello ni firma, nominas de febrero, marzo, abril y mayo, y Certificado de Empresa, figurando en todos los documentos la antigüedad del actor desde el 1-09-1992. En la consulta de situaciones laborales aportada por el FOGASA y que obra en su ramo, consta el actor de alta en la empresa AYUCAR, S.L., desde el 1-09-1992 hasta el 9-07-1997; en la empresa TALLERES GRANAUTO, S.L., desde el 20-08-1997 hasta el 30-11-2005; en la empresa TALLERES VERDES CHAPIMOTOR, S.L., desde el 1-12-2005 hasta el 25-09-2007; y, en la demandada desde el 2-10-2007 hasta el 15-05-2007

  2. - Las cantidades reclamadas por el actor son:

    Indemnización por despido: 18.547'20#

    Nomina del mes de Febrero de 2011: 1.221'13#

    Nomina del mes de Marzo de 2011: 1.351'96#

    Nomina del mes de Abril de 2011: 1.308'35#

    Nomina del mes de Mayo de 2011: 654'18#

  3. - Por el actor se presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC en fecha de 8 de junio de 2011 y se celebró el preceptivo acto de conciliación en fecha 17 de junio de 2011 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO (folio 8, por reproducido).

  4. - Consta en el ramo del FOGASA la situación de BAJA en la actividad de la demandada desde el 8-07-2011.

  5. - Se estima acreditado que la demandada adeuda al actor los conceptos salariales reclamados por importe total de 4.535'62 euros y la indemnización por despido objetivo por importe, conforme resulta del salario mensual y la fecha de alta en la empresa, de 3.835'19 euros.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Marcelino, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que ha estimado parcialmente la demanda de cantidad interpuesta por el actor al condenar a la empresa AGIMAR AUTOMOCIÓN, SLL a que le abone la suma de

4.532,62 euros por salarios de los meses de febrero de 2011 hasta el 15 de mayo de 2011, mÁs el 10% de dicha suma en concepto de interés por mora y...

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