STSJ Galicia 2426/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2013
Número de resolución2426/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0002926

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ-PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000088 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000563 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Angustia

Abogado/a: JOSE PARAMO SUREDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL)

Abogado/a: JOSE MANEIRO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO.SR/SRA.MAGISTRADOS

D/D ª EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a treinta de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000088 /2013, formalizado por el/la D/Dª JOSÉ PARAMO SUREDA, Letrado, en nombre y representación de Angustia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000563 /2012, seguidos a instancia de Angustia frente a ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Angustia presentó demanda contra ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING SLU (ANTES SYKES ENTERPR. INCORP.SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMER0.- Angustia viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L. (en la actualidad ABANTE BUSINESS PROCESS .OUTSOURCING, S.L.U.) desde el día 28 de junio de 2007.

Su categoría profesional es la de tele operadora especialista y su salario mensual, con.- .inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, el de 1.129,31

SEGUNDO

La sociedad SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L.U. se constituy6 con fecha 4 de noviembre de 1998 y se inscribi6 en el Registro Mercantil de Lugo, Tomo 316, Libro 0, Folio 168, Sección 8, Hoja LU-9068. La sociedad pertenecía al grupo SYKES, siendo socia única de la misma la compañía SEI INTERNACIONAL SERVICES, S.A.R.L.

El día 31 de marzo de 2012 se produjo la transmisión de la totalidad de las participaciones de la entidad en favor de la socia única actual, la empresa ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING, S.L.U.

La transmisión de la mercantil referida fue comunicada a los representantes de los trabajadores a la finalización del periodo de consultas del Expediente de Regulación de Empleo del que traen causa las presentes actuaciones.

TERCERO

El día 30 de marzo de 2012 la empresa entrego a la trabajadora carta de despido, con fecha de producción de efectos de de 31 de marzo de 2012, y, definitivamente, de 3 de abril de 2012, invocando organizativa o de producción de la pérdida del contrato de TELEFONICA DE ESPARA LINEA DE. ATENCION DE NEGOCIOS Y PROFESIONALES que se venía ejecutando en virtud de contrato mercantil de fecha 17 de Julio -de 2007.

El despido de la actora viene enmarcado dentro del Expediente de Regulación de Empleo tramitado desde la empresa con afectación de 84 trabajadores vinculados a la campaña Telefónica de España Negocios y Profesional, de inicio el día 29 de marzo de 2012, con resultado sin acuerdo y decisión de la empresa demandada de extinción de un total de 73 contratos de trabajo con recolocación de 11 de los trabajadores inicialmente indefinidos y vinculados a la campaña de referencia.

El importe de la indemnización por despido fue puesto a disposición de Angustia mediante transferencia bancaria realizada el 13 de abril de 2012,- importe que la trabajadora cobra el 17 de abril de 2012.

CUARTO

Angustia ostenta la condición de representante legal de los trabajadores por UGT en el Contrato de Empresa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por parte de Angustia contra la empresa SYKES ENTERPRISES INCORPORATED S. L. ( en la actualidad ABANTE BUSINESS PROCESS OUTSOURCING,S.L.U.), y, en consecuencia absuelvo a esta última de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Angustia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de enero de 2013. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de abril de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a la empresa de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación, interesando que se revoque la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda en todos sus pedimentos, decretando la nulidad del despido, subsidiariamente su improcedencia, con readmisión de la trabajadora en todo caso, quien, por ser representante legal de los trabajadores ejercita ya su opción por la readmisión, con abono de los salarios de tramitación pertinente y demás consecuencia legales.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la parte la modificación del relato fáctico de la sentencia y concretamente del hecho probado primero, para que se sustituya el salario reflejado en el segundo de sus párrafos por el de "1.619,49 euros mensuales con inclusión del prorrateo de las pagas extraordinarias" y subsidiariamente por el de "1.283,04 euros mensuales con inclusión del prorrateo de las pagas extraordinarias", sobre la base de los documentos obrantes a los folios 218 y 35 a 46 de autos, respectivamente.

La Jurisprudencia ha venido señalando -ad exemplum sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1995 -, que para que la denuncia de un error de hecho pueda prosperar en casación (lo mismo que en suplicación, dado el carácter extraordinario de este recurso) es necesario que: 1º) se concrete la equivocación que se imputa al juzgador, precisando la rectificación, supresión o adición que se interesa en el relato histórico - sentencias de 31 de octubre de 1988, 20 de noviembre de 1989 y 2 de julio de 1992 -; 2º) se designen de forma concreta los documentos obrantes en autos, o pericias, que demuestren la equivocación que se atribuye al juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de cualquier otra argumentación o conjetura - sentencia de 25 de marzo de 1998 -, debiendo la parte recurrente señalar de modo preciso la evidencia del error en cada uno de los documentos sin referencias genéricas - Sentencias de 19 de diciembre de 1988, 27 de febrero de 1989 y 15 de julio de 1995 - y sin que pueda admitirse la denominada alegación de prueba negativa - Sentencias de 23 de octubre de 1986 y 3 de noviembre de 1989 -; y 3º) se proponga la introducción en el relato fáctico de datos de este carácter y no conclusiones o valoraciones de carácter jurídico - Sentencia de 16 de junio de 1988 y las que en ella se citan-.

No puede accederse a las modificaciones pretendidas, pues la cuantía del discutido salario que haya que tener en cuenta para calcular las consecuencias de la declaración de improcedencia o nulidad de un despido, es una cuestión jurídica, ya que a los distintos conceptos que el trabajador percibe de una empresa por la prestación de sus servicios, hay que aplicar normas jurídicas y doctrina jurisprudencial para determinar si se han integrar o no en la base del cálculo y de qué forma. Por ello la parte lo que debió haber interesado es la supresión del salario que consta en el hecho probado y su sustitución, a la vista de lo que interesa, de las cuantías percibidas, por conceptos salariales, en el año inmediatamente anterior a la fecha del despido.

TERCERO

Seguidamente y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte que se ha producido la infracción del artículo 51.5 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 124.11.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, argumentando, en síntesis, que ostentando la recurrente la condición de representante legal de los trabajadores y no habiéndose respectado las prioridades de permanencia establecidas en las leyes, el despido efectuado debe ser declarado nulo.

El artículo 51.5 del Estatuto de los Trabajadores establece: "Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo...."

Por su parte, el artículo 124.11.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece: "...La sentencia declarará nula la decisión extintiva cuando el empresario no haya realizado el período de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 ...

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