STSJ Castilla y León , 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01075/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0003568

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000819 /2013 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000836 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON - ECYL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, Coro

Abogado/a:, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), JOSE MARIA BLANCO MARTIN

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Ilmos. Sres. Rec. 819/2013

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a cuatro de Junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.819 de 2.013, interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de Valladolid (Autos:836/12) de fecha 12 de diciembre de 2012, en demanda promovida por Coro contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y EL MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de agosto de 2012, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Cuatro, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La actora, Dña . Coro, mayor con D.N.I. n° NUM000, ha venido prestando por cuenta y orden de la Consejería de Economía y la Junta de Castilla y León desde el 03.11.2003, en contrato de trabajo de duración determinada de esa fecha, a tiempo completo, por obra o servicio determinado en "modernización de los servicios públicos de (Cláusula Adicional) "el proyecto de Inversión ''Puesta en marcha y establecimiento de mecanismos para la 'modernización de los servicios públicos de empleo', Consistiendo el mismo en la configuración de guías y protocolos de actuación estandarizados en la provincia, para la posterior aplicación en las Oficinas de Empleo, como ¡lamentos Innovadores y de modernización del servicio público de empleo de Castilla y León. Desarrollarán acciones de Diagnóstico temprano y detallado de las necesidades individuales de cada demandante de empleo, así como el diseño seguimiento de su itinerario de inserción de acciones de prospección del mercado de trabajo. Para la elaboración de las lías y protocolos se realizará, dentro del ámbito de las oficinas de Empleo, un trabajo de campo con los demandantes y gerente de empleo que posibilite la obtención de datos y pitarlos necesarios para incluir en las guías. El objeto de Intrato deberá desarrollarse en cualquiera de las oficinas de íleo del Servicio Público de Empleo de la provincia. / El jeto del presente contrato está financiado con transferencias finalistas de la Administración del Estado, por tanto quedará extinguido por la falta de consignación presupuestaria para ello", determinándose en su Cláusula leerá que determina la duración "se extenderá desde el día 3 noviembre de 2003 hasta la finalización de la obra o oficio objeto del mismo. El contrato quedará extinguido al terminar el citado servicio y en todo caso del 15-12-2004" .

Ha venido trabajando en la Oficina de Empleo "Valladolid-de Zorrilla", sita en la C/ Domingo Martínez n ° 7-9, de Vadolid, con la categoría de Titulado de Grado Medio, percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 2.243,32 # (correspondiente a la jornada completa).

SEGUNDO

Por Ley 10/2003 de 8 de abril se creó el Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo de Castilla y León, dotado de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar (articulo 1 ), para "la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de aquellas actividades de fomento del empleo, formación para,el empleo, orientación y de intermediación en el mercado de trabajo que se le atribuyan, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo adecuado, y a facilitar a los empleadores la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios" (artículos 2 y 4) y dotado de un propio personal (artículo 16) y régimen económico y financiero (artículo 17 y ss), subrogándose dicho Organismo en la demandante en 2004.

TERCERO

La Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales celebrada el día 19 de diciembre de 2002, acordó la distribución territorial de los créditos para el ejercicio 2003 en los distintos programas de apoyo al empleo que gestionan las Comunidades Autónomas, acuerdos que se contienen en la Orden TAS/957/2003 de 3 de abril, publicada en el B.O.E. de 22 de abril de 2003, que establece como novedad el programa de modernización de los Servicios Públicos de Empleo y los criterios de distribución de fondo para llevarlos a cabo.

Para llevar a cabo todo ello se e-laboró el "Proyecto de : Inversión: Puesta en marcha y establecimiento de mecanismos para la modernización de los servicios públicos de empleo" de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León que obra en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido, y cuyo objetivo era la "puesta en marcha y el desarrollo de los mecanismos que permitan la modernización del Servicio Público de empleo en Castilla y León, mediante la configuración de las guías que recojan modelos estandarizados de itinerarios de inserción de los demandantes de empleo y de prospección del mercado de trabajo, a partir de los cuales ¡puedan introducirse en la gestión ordinaria del Servicio .Público de Empleo sistemas de mejora de dicho Servicio, que ^faciliten mayores índices de inserción laboral de los demandantes de empleo", añadiendo a continuación que "El [.objetivo perseguido por el proyecto es, por tanto, la puesta |en funcionamiento de los sistemas que permitan a corto plazo ¡la modernización del Servicio Público de Empleo en Castilla y ¡León, organismo de reciente creación, todo ello de conformidad con los fines que debe conseguir el mismo". Además se decía que el proyecto "...se considerará finalizado una vez que concluya la elaboración y redacción de los documentos que Contengan los protocolos estándares a seguir en los Itinerarios de inserción de los demandantes de empleo y en la prospección del mercado de trabajo y que, en todo caso habrán de estar concluidos el 15 de diciembre de 2004". En cuanto al personal a contratar se decía que "El personal técnico, titulado de grado medio, y el de apoyo adscrito al proyecto, Realizará las funciones y tareas encaminadas a la elaboración e identificación de los protocolos estandarizados de actuación, que en un futuro se aplicarán en las Oficinas de Empleo como elementos innovadores y de modernización del Servicio Público de Empleo de Castilla y León".

En ejecución del mencionado proyecto se promulgó acuerdo de resolución de oferta de empleo de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León de fecha 18 de julio de 2003 referida a 83 titulados medios y 20 auxiliares administrativos, especificando que la contratación de personal laboral temporal era "para la ejecución del proyecto de inversión "Puesta en Marcha y establecimiento de Mecanismos para la Modernización del Servicio Público de Empleo".

CUARTO

La actora desde el inicio de la relación laboral ha venido realizando las tareas que se efectuaban por el resto de personal de su oficina y en concreto las que se relacionan en el apartado 2° de los hechos de su demanda, que se da aquí por reproducido en tales extremos.

QUINTO

La actora comunicó por escrito fechado el 05.06.2012 al ECYL que se acogía a su derecho a la reducción de jornada por guarda legal de una hija menor de 8 años, iniciando a partir del día 06.06.2012 una jornada reducida en un tercio y concretando su horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, solicitando el reconocimiento de tal derecho, lo que le fue concedido por Resolución del 08.06.2012.

SEXTO

Con fecha 06.06.2012 el ECYL entregó a la demandante carta comunicando la extinción de su contrato con efectos del 30.06.2012, del siguiente tenor literal:

"Por medio de la presente le comunico que el próximo día 30 de junio de 2012 finaliza el contrato de trabajo suscrito por Vd. con esta empresa, cuyos datos se indican en el comienzo de este escrito, y en base a los Informes de la Secretaría Técnica Administrativa y del Servicio de Asuntos Generales, por cumplimiento y finalización de la

objeto del mismo, de acuerdo con las y Adicional del mencionado contrato de de la constatación a estos efectos de la

obra o servicio Cláusulas Tercera trabajo, asi como

falta de consignación presupuestaria para la misma, según resulta de la distribución de fondos efectuada a la Comunidad de Castilla y León en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 24 de mayo de 2012.

En cumplimiento de la normativa vigente sobre contratación laboral se le comunica que el...

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