ORDEN TAS/957/2003, de 3 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2003 las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación de empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, formación profesional ocupacional, escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo.

MarginalBOE-A-2003-8310
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/957/2003, de 3 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2003 las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación de empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, formación profesional ocupacional, escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo.

El artÃculo 153 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

La Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el dÃa 19 de diciembre de 2002, acordó los créditos de la distribución territorial para el ejercicio económico de 2003 de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación y fomento del empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, formación profesional ocupacional, escuelas-taller, casas de oficio y talleres de empleo. El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de marzo de 2003, decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma.

En consecuencia, he dispuesto:

ArtÃculo 1.

Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación y fomento del empleo y ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, formación profesional ocupacional, escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo, para el ejercicio económico de 2003, que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen también los porcentajes y cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

ArtÃculo 2.

  1. Concluido el ejercicio económico, con anterioridad al 1 de abril del año siguiente, las Comunidades Autónomas remitirán al órgano correspondiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con los fondos librados en el ejercicio anterior.

    La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria de aplicación, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

    Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen como anexos número II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones, al que dará su conformidad el Interventor o el Responsable Económico-Financiero. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos que se determinan en la Resolución correspondiente.

  2. Según lo dispuesto en el párrafo primero del artÃculo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, respecto de los programas operativos que se señalan en la disposición adicional tercera de esta Orden, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas asumirán la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

    La Dirección General de Fomento de la EconomÃa Social y del Fondo Social Europeo y el Instituto Nacional de Empleo, titulares de los créditos a los que se refiere el párrafo anterior, acordarán la suspensión de los libramientos de los mismos a las Comunidades Autónomas, titulares de las competencias de ejecución cuando éstas no acrediten, en los términos y plazos previstos en la legislación comunitaria, el cumplimiento de las condiciones exigidas para la justificación de las ayudas mediante la aportación de la información y la documentación relativas a la gestión realizada.

    Con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en el Real Decreto 683/2002, de 12 de julio, y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, artÃculo 12 del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, las Comunidades Autónomas facilitarán a la Dirección General de Fomento de la EconomÃa Social y del Fondo Social Europeo y al Instituto Nacional de Empleo, respecto a los programas cuya gestión ambos tenÃan encomendada antes de la transferencia, los datos y justificantes que se determinen en las Resoluciones correspondientes en los plazos que, asimismo, se establezcan en las mismas.

  3. Los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas seguirán manteniendo el destino especÃfico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorerÃa en el origen, para la concesión de nuevas subvenciones, tal como establece la regla séptima del artÃculo 153 de la Ley General Presupuestaria.

    ArtÃculo 3.

    Al objeto de adecuar las certificaciones de ejecución de las acciones de formación profesional ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, cuya participación se prolongue excepcionalmente durante dos ejercicios económicos, a las correspondientes justificaciones al Fondo Social Europeo, asà como para deducir la cuantÃa destinada a subvencionar a los centros colaboradores del Instituto Nacional de Empleo por el concepto de gastos de difÃcil justificación (hasta el 10 por 100), los responsables de la gestión transferida en las Comunidades Autónomas deberán remitir al Instituto Nacional de Empleo, debidamente cumplimentados, los anexos II-3 y II-4 que aparecen en esta Orden, en el plazo que se establezca en la Resolución correspondiente.

    ArtÃculo 4.

    Respecto a las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, y los efectos de conocer el crédito total a transferir, el estado comprensivo a que se refiere el artÃculo 2 de la presente Orden, junto con las posibles peticiones adicionales con cargo a la reserva establecida, deberá obrar en poder del Departamento en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de la Orden anual de distribución.

    ArtÃculo 5. Programa fomento de empleo.

  4. En aras a la necesaria flexibilidad y al cumplimiento a la vez de los compromisos adquiridos en los Programas Operativos Plurirregionales del Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas para los bloques de programas señalados en el anexo I de la presente Orden, entendiendo que la citada redistribución sólo se podrá realizar entre los diferentes programas de cada uno de los bloques citados identificados con las letras: A) Planes de contratación temporal de trabajadores desempleados; B) acciones de mejora de la ocupación de los demandantes de empleo, y C) promoción de actividad.

  5. Las Comunidades Autónomas garantizarán al menos, en el año 2003, una ejecución presupuestaria de las cantidades inicialmente asignadas en los términos porcentuales que se expresan a continuación para los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo que se indican:

    Planes de contratación temporal de trabajadores desempleados en colaboración con Corporaciones Locales: 40%.

    Contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local: 40%.

    Información, Orientación y Búsqueda de Empleo: 60%.

    Asistencia para el Autoempleo: 5%.

    I+E en Corporaciones Locales: 20%.

    I+E en empresas: 50%.

  6. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria del Programa de Fomento de Empleo, deberán cumplimentarse por parte de las Comunidades Autónomas los estados justificativos correspondientes a los anexos II.5 y II.6, asà como el fichero de identificación de beneficiarios de acciones cofinanciadas por el F.S.E., según Anexo II.7.

    ArtÃculo 6. Programa de apoyo a la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales.

    Las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar el anexo II-8 de la presente Orden que recoge el desglose de la justificación de las acciones dirigidas al fomento de la economÃa social cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en sus Programas Operativos: Iniciativa Empresarial y Formación Continua.

    De igual modo, las Comunidades Autónomas al Objetivo 1 deberán cumplimentar el anexo II-9, que recoge las acciones dirigidas a apoyar a las empresas relacionadas con la economÃa social, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en su Programa Operativo: Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo.

    Disposición adicional primera.

    A las Comunidades Autónomas que asuman la gestión de estas ayudas a lo largo del presente ejercicio económico les serán transferidos los remanentes que queden en poder de la Administración Central en la fecha en que tenga efectividad el traspaso de funciones correspondientes a los fondos distribuidos territorialmente mediante la aplicación de los criterios recogidos en la presente Orden Ministerial.

    Disposición adicional segunda.

    Las cuantÃas acordadas para las Comunidades Autónomas que asuman los traspasos en el...

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