STSJ Asturias 3253/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3253/2012
Fecha21 Diciembre 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03253/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102297

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002162 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000088 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de GIJON

Recurrente/s: TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU

Abogado/a: EUGENIA MENENDEZ BLANCO

Recurrido/s: Irene, Jose Antonio, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, TELETEMAS S.L.

Abogado/a: MARTA MARIA RODIL DIAZ, ABOGADO DEL ESTADO, CRISTINA DIAZ CARRERA

Sentencia nº 3253/12

En OVIEDO, a veintiuno de Diciembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002162/2012, formalizado por la Letrada EUGENIA MENDNEZ BLANCO, en nombre y representación de TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000088/2012, seguidos a instancia de Irene frente a TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, Jose Antonio, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, TELETEMAS S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Irene presentó demanda contra TELEVISION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SAU, Jose Antonio, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, TELETEMAS S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinticuatro de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El Principado de Asturias es titular de los servicios públicos de radiodifusión y televisión dependientes de la Comunidad Autónoma.

    En la Ley de Medios de Comunicación Social, aprobada por la Junta general del Principado en el año 2003, se creó el llamado Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, para gestionar esos servicios.

    La Ley concibió la gestión material de los mismos a través de sociedades mercantiles, cuyo capital social suscribiría en su totalidad. Dispuso que las Sociedades, al igual que el Ente Público, llevarían a cabo el cometido por medio de personal laboral, que adquiriría la condición de personal fijo a través de las correspondientes pruebas de selección establecidas y convocadas conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

    A esa función de gestión material de los servicios públicos respondía la constitución de las mercantiles Televisión del Principado de Asturias SA (TPA) y Radio del Principado de Asturias SA (RPA).

  2. - Para la gestión del servicio de televisión, TPA contó con el trabajo de Irene, desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011.

    El 1 de septiembre de 2009 la empresa Teletemas SL suscribe contrato de trabajo con la Sra. Irene, para prestar servicios de Ayudante, a jornada completa, de lunes a domingo, en el centro de trabajo sito en el Camino de Las Clarisas, 263, Gijón, hasta fin de obra, bajo las disposiciones del Convenio colectivo de Producciones Audiovisuales. El contrato lo era de duración determinada, para la obra descrita en el texto del mismo como "prestación de servicios auxiliares de producción para dirección de Antena y Contenidos, para la dirección de Informativos y Deportes, subcontratado por TPA a Teletemas - Exp. NUM000 ".

  3. - En el domicilio social y centro de actividad de la empresa Televisión del Principado de Asturias SA, sito en El Camino de Las Clarisas, 263, Gijón, prestan servicios los trabajadores por cuenta de TPA, distribuidos en Secciones, Áreas y Departamentos, dependientes de alguna de las cuatro Direcciones en que se estructura TPA: Dirección de Antena y Contenidos, Dirección de Gestión y recursos Humanos, Dirección de Comunicación, Dirección Comercial y de Marketing, Dirección de Informativos y Retransmisiones.

    En ese mismo centro de trabajo prestan servicios trabajadores contratados por Teletemas SL, como Irene, que en todo momento trabajó en equipo, en el Departamento Producción de TPA, con otras dos trabajadores contratados por Teletemas SL, que recibían órdenes directas de trabajo de la responsable de producción de Programas dependiente de TPA. La Sra. Inmaculada, su vez, las impartía al trabajador Sergio, que lo es por cuenta de TPA.

    Recibida la orden de trabajo, los tres trabajadores organizaban entre ellas la ejecución, incluso el disfrute de permisos o vacaciones.

    La trabajadora contactaba y despachaba directamente con otros trabajadores de TPA, con terceras empresas en relación mercantil con TPA, con los responsables de otras unidades de TPA, tal que con la responsable de Continuidad, de Documentación.

    En la realización del trabajo la Sra. Irene realizaba planes de producción; citaba al personal de control, a cámaras; se encargaba de la documentación y de las imágenes; llevaba el control de autorización de gastos; controlaba la marcha de los contratos suscritos con la Sociedad General de Autores; programas; creaba la enumeración de identificación de programas; daba órdenes de ingesta de programas; ordenaba el trabajo de las partes técnicas. En todo ello empleaba exclusivamente material perteneciente a TPA, como programa informático de gestión de la televisión, cintas, sistemas, servidores, mobiliario.

  4. - La trabajadora recibía retribución mensual, en importe bruto de 1.666,66#, incluidas pagas extraordinarias

  5. - El Expediente NUM000, citado como objeto del contrato de trabajo firmado con Teletemas SL, responde a un contrato denominado "contrato de servicios auxiliares de producción para TPA", que suscribían Ente Público de comunicación del Principado de Asturias, como órgano de contratación mercantil de TPA y Bittia Comunicación S.L., como sociedad administradora de Teletemas SL, el 9 de agosto de 2009.

    Por ese contrato Teletemas SL se obligaba a prestar servicios auxiliares de producción, para la Dirección de Antena y Contenidos para la Dirección de Informativos y Deportes de TPA, desde el 9 de agosto de 2009 hasta el 9 de agosto de 2010, a cambio de un precio, y conforme a unas prescripciones técnicas, que TPA y Teletemas SL modificaban en enero de 2010, para ampliar el objeto a al prestación de servicios en exteriores y fijar la prestación de servicios de lunes a domingo, mañana y tarde, ocasionalmente de noche.

    Las contratantes prorrogaron el contrato por dos veces, la última de 9 de agosto de 2011 a 31 de diciembre del mismo año.

  6. - Teletemas SL emitió una factura frente a Televisión del Principado SA, en julio de 2011 por

    34.810,54#. Otra el 30 de diciembre de 2011, por 29.862,20 y vencimiento a 29 de febrero de 2012.

    El precio de la prórroga pactada hasta agosto de 2011 se había fijado en 354.005,62#, para la posterior en 144.851,34#.

  7. - El 12 de diciembre de 2011 Teletemas SL preavisa a la trabajadora de la extinción del contrato de trabajo a 31 de diciembre, por finalización de los trabajos de su especialidad en la obra para la que había sido contratada.

    El 3 de enero de 2012 le entrega comunicación escrita, fechada el 30 del mes anterior, de que procedía a cursar su baja y de reconocimiento del derecho a recibir una liquidación de 2.013,89#, que decía no poder abonar.

    El 31 de diciembre de 2011 causaba baja en la TGSS como trabajadora por cuenta de Teletemas SL.

    En diciembre de 2011 Teletemas SL rechazó el ofrecimiento de prórroga del contrato NUM000 de TPA.

  8. - El 3 de enero de 2012 trabajadores contratados por Teletemas SL se presentaron en los dos centros de trabajo, el sito en el antiguo Convento de Las Clarisas y el situado en el Parque Científico y Tecnológico, para prestar servicios. El personal de Seguridad de TPA les impidió el acceso.

  9. - En la actualidad TPA cuenta con los servicios profesionales de trabajadores contratados a través de terceras empresas, que realizan las tareas que la demandada había atendido hasta el mes de diciembre de 2011, alguna incluso previamente contratada por Teletemas SL, que se había aquietado al discurrir de la relación laboral con ésta en el trabajo para TPA.

  10. - El 18 de noviembre de 2011 Inmaculada presentaba papeleta de conciliación en el UMAC por cesión ilegal de mano de obra, frente a las empresas Teletemas SL y TPA.

    Al acto de conciliación, celebrado en el UMAC el 28 de noviembre, acudía la conciliada TPA, que rechazaba la pretensión de la conciliante.

    El 1 de diciembre de 2011 la trabajadora presentaba demanda con igual contenido y solicitaba se declarase la existencia de cesión ilegal de mano de obra entre Teletemas SL y TPA, el derecho a reincorporarse a la plantilla de TPA como trabajadora fija o indefinida, con una antigüedad de 1 de septiembre de 2009.

    La demanda dio lugar al procedimiento número 795/2011 del Juzgado de lo social número 1 de los de Gijón, que cuenta con sentencia dictada el 27 de febrero de 2012, aún no firme, estimatoria de la pretensión de la demandante, en la declaración de cesión ilegal de mano de obra, el derecho a reincorporarse a la plantilla de TPA como Ayundante y con antigüedad de 1 de septiembre de 2009.

  11. - El 13 de octubre de 2011 Teletemas SL comunica al Juzgado de lo Mercantil que se encuentra en situación de insolvencia y que inicia negociaciones de refinanciación u obtención de adhesiones.

    El 12 de diciembre...

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