STSJ Comunidad de Madrid 804/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2012
Número de resolución804/2012

DEM 0000043/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00804/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0055939 /2012, Modelo: 41800

DEMANDA EN SALA: SECCIÓN 002

Tipo de procedimento: DEMANDA 0000043 /2012-p y Acumuladas

Materia: CONFLICTOS COLECTIVOS

Demandante/s: FEDERACION DE COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID y otros.

Demandado/s: ALCAMPO SA

Sentencia número:804

Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a trece de Noviembre de dos mil doce, habiendo visto los presentes autos la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la DEMANDA 0000043/2012 de esta Sección 2ª, sobre Conflicto Colectivo, a la que se acumulan las demandas 44/12 y 50/12 de la Sección 5ª de esta Sala, formalizadas por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ÁNGEL MOISÉS SÁNCHEZ GRANDE, asistiendo a la FEDERACION DE COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID, por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. BERNARDO GARCÍA RODRÍGUEZ en representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA- TURISMO Y JUEGO(UGT-CHTJ) y por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. MARÍA ISABEL CASTRO ZURDO en representación de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO), y como parte demandada ALCAMPO SA, representada por D. Isidro Fernández Rodríguez y asistida por el/la Sr./a. Letrado D. JOSÉ MANUEL COPA MARTÍNEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las atuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-7-2012 tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal la demanda formulada por la FEDERACIÓN DE COMERCIO, HOSTELERÍA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplicaba se dictase sentencia de acuerdo con sus alegaciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, y habiéndose pedido y admitida la acumulación de las demandas interpuestas por la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA-TURISMO Y JUEGO(UGT-CHTJ) y por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO), el juicio correspondiente tuvo lugar el día señalado, con el resultado que es de ver en el acta de juicio que obra en autos.

TERCERO

Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

En virtud de lo actuado en autos, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a todos los trabajadores, excepto a los administrativos, que prestan servicios en 13 de los 14 hipermercados que tiene la empresa ALCAMPO en la Comunidad de Madrid, siendo los centros de trabajo afectados por el conflicto colectivo los que a continuación se detallan y afectando el mismo a un total aproximado de 3500 trabajadores.

Los 13 centros son:

ALCAMPO ALCALA DE HENARES: Ctra. N-II, km 34. C.C. La Dehesa, C.P. 28805 - Alcalá de Henares (Madrid).

ALCAMPO ALCORCON: Avda. Europa sin. Parque Oeste. C.P. 28922 - Alcorcón (Madrid).

ALCAMPO COLMENAR: C.C. El Ventanal de la Sierra. C/ Tejera, n°2. C.P. 28770 -Madrid.

ALCAMPO FUENLABRADA: Avda. Pablo Iglesias, s/ n, C.P. 2 8942-Fuenlabrada.

ALCAMPO GETAFE: Plaza Juan Carlos 1, sIn. C.P. 28905 - Getafe (Madrid).

ALCAMPO LA VEGA: Avda. Olímpica, n° 9, C.P. 28108 - Alcobendas (Madrid).

ALCAMPO LEGANÉS: Avda. Gran Bretaña, sin, C.P. 28916 - Leganés (Madrid).

ALCAMPO MAJADAHONIDA: C. C. Gran Plaza 2. C/ de los Químicos Urb. Carril de Tejar, C.P. 28222 Las Rozas (Madrid).

ALCAMPO MORATALAZ: C/Camino de Vinateros, sin, C.P. 28030 - Madrid.

ALCAMPO PIO XII: Avda. Pio XII, n°2, C.P. 28016 - Madrid.

ALCAMPO TORREJON DE ARDOZ: C/ Ctra. Loeches Aljavir Km. 12.500, C.P. 28850 - Torrejón de Ardoz (Madrid).

ALCAMPO VAGUADA Avda Monforte de Lemos, nº 36, C.P. 28029-Madrid.

ALCAMPO VALLECAS: C/ Monleón, s/n, C.P. 28038-Madrid.

No resulta afectado el centro de la empresa en Torrelodones, que ya venía abriendo todos los días del año.

SEGUNDO

La mercantil ALCAMPO S.A., que pertenece al grupo multinacional AUCHAN, se rige en las relaciones que mantiene con sus trabajadores por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, con una vigencia desde el año 2009 al 31 de diciembre de 2012 y publicado en el BOE en fecha 5 de octubre de 2009 (B .O. E. N° 240), regulándose respectivamente en los artículos 31 y 32 del Convenio, cuyo contenido se da por reproducido, la jornada máxima, con un total de 1770 horas de trabajo efectivo, y lo relativo a la distribución de la jornada.

TERCERO

Tras la entrada en vigor de la Ley 2/2012 de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, que establece la posibilidad de apertura de actividad comercial con libertad y sin limitación legal alguna en la implantación de horarios mercantiles en domingos y festivos, en fecha 13 de junio de 2012 la empresa ALCAMPO, SA ha procedido a la apertura de consultas con el Comité Intercentros, dirigido a la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo; llegándose a celebrar hasta cuatro reuniones, que tuvieron lugar en las siguientes fechas:

- 1ª Reunión: Fecha 13 de junio de 2012.

- 2ª Reunión: Fecha 19 de Junio de 2012.

- 3ª Reunión: Fecha 25 de junio de 2012.

-4ª Reunión: Fecha 27 de junio de 2012.

El Comité Intercentros se compone de 8 representantes de FETICO, 3 de CCOO y 2 de UGT, estando compuesto el Comité de empresas en el hipermercado de Vallecas por 10 miembros de UGT y 3 de FETICO, en el hipermercado de Getafe por 6 miembros de UGT, 5 de FETICO y 1 de CCOO y en el de Moratalaz por 6 miembros de FETICO, 4 de UGT y 3 de CCOO.

En este último centro se suscribió por la Dirección de la empresa y el Comité de empresa el Acuerdo de Cajas 2005 de 4-1-2005 ( Folios 229 a 246 ) y en el centro de Getafe el Acuerdo colectivo de 23-2-1989, modificado por pacto de 22-5-1997 ( Folios 223 a 228 ), habiéndose suscrito a su vez en el centro de Vallecas el Acuerdo de Sector de Cajas Alcampo-Vallecas de 17-8-2011, publicado en el BOCM de 17-9-2011 (Folios 212 a 222 ), cuyo contenido se da por reproducido.

Con anterioridad se había suscrito el Acuerdo de Cajas de ALCAMPO de 22 de febrero de 1989 (Documento 12 de ALCAMPO, folios 5526 a 5607), cuyo contenido se tiene igualmente por reproducido.

CUARTO

Según Acta nº 1 de fecha 13 de junio de 2012 (Doc. 16 de la actora CCOO, Folios 5124 a 5131) y Acta n° 4 de fecha 27 de junio de 2.012 (Doc. 18 de la actora CCOO, Folios 5134 a 5138), para la reorganización de los recursos humanos de Alcampo, S.A. en Madrid derivada de la aplicación de la Ley de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Madrid, la apertura del periodo de consultas dirigido a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, regulada en el art. 41 ET, trae causa:

a)- De la Ley de Dinamización de la Actividad Comercial de Madrid.

La citada causa es la base fundamental que motiva la decisión modificativa y a su vez de la que se derivan las demás causas.

Según dice la empresa en acta n° 4 de fecha 27 de junio de 2.012, el periodo de consultas fundamenta su motivación en "la reorganización de los recursos humanos de la Empresa en Madrid derivada de la voluntad de Alcampo de acogerse a la aplicación de la Ley de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Madrid".

Asimismo la empresa ALCAMPO S.A., en el Acta de fecha 13 de junio de 2012, dice que aplicar la Ley la lleva a una necesaria adecuación de la jornada laboral por causas organizativas y productivas.

- Organizativas, porque obviamente, al abrirse al público 39 domingos o festivos en los que antes no se abría, se hace imprescindible la reorganización de las jornadas de trabajo y las libranzas de cada trabajador, modificando la distribución semanal de la jornada. La consideración de domingos y festivos como un día ordinario más de trabajo cambia la manera de organizar los servicios comerciales de la Empresa para dar cobertura a las necesidades de sus clientes en una distribución diferente dentro de la semana y de forma continuada todos los días del año.

- Productivas, porque los cambios en la demanda de servicios que afectan directamente al volumen de cifra de ventas y así distribución semanal.

b)- De la evolución económica de los resultados de Alcampo Madrid.

Al respecto alega la mercantil demandada que está sufriendo una disminución persistente del nivel de ingresos en los últimos 4 años, de la que se entregará información detallada.

Por otro lado, la empresa Alcampo señala en la citada Acta de fecha 13 de junio de 2012, que "las causas anteriores, obligan a la empresa a plantearse la reorganización de los recursos de que dispone, tanto humanos como materiales, a fin de garantizar la rentabilidad y preservar el empleo".

QUINTO

Las medidas para la modificación sustancial de condiciones de trabajo, tal como la empresa hace constar en el Acta n° 4, de la sesión del periodo de consultas que pone fin al mismo en fecha 27 de junio de 2.012, son las siguientes:

Sobre jornadas reducidas y concreciones horarias. Las jornadas reducidas y concreciones horarias, vigentes o solicitadas con anterioridad a la fecha de la comunicación de apertura del...

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