STSJ Canarias 3/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2012
Fecha13 Enero 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO y D./Dna. JUAN MIGUEL DIAZ RODRIGUEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000868/2011, interpuesto por D./Dna. Raimunda y VIGILANCIA INTEGRADA S.A.(VINSA), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 6 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000764/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.JUAN MIGUEL DIAZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Raimunda, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A. y VIGILANCIA INTEGRADA S.A.(VINSA) y celebrado juicio y dictada Sentencia el día 17 de noviembre de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-Raimunda, ha trabajado para la entidad SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA, empresa dedicada prestar servicios de vigilancia y protección privada, con categoría profesional de vigilante de seguridad y antigüedad de 13/4/06 y salario mensual prorrateado de 1.107,18 # sin ostentar o haber ostentado en el último ano, cargo o representación legal o de los demás trabajadores, siendo delegada sindical por el Sindicato ALTERNATIVA SINDICAL. SEGUNDO.- En fecha 29/1/10 la trabajadora recibió carta de despido disciplinario. Impugnada tal decisión ante los Tribunales recayó en el Juzgado de lo Social no 2 de Santa Cruz de Tenerife, autos 320/10 (docs. 10 y 11 ramo actora). Citados a conciliación y juicio el día 18/6/10, la empresa reconoció la improcedencia del despido y optó por la readmisión (doc. 12 ramo actora), que se hizo efectiva el día 21/6/10, habiéndose dictado auto admitiendo la avenencia de conciliación por el Juzgado competente. TERCERO.-Hasta la fecha anteriormente indicada y antes del despido la trabajadora prestaba los servicios propios de su actividad en la subestación de "Los Vallitos", en virtud del contrato de prestación de servicios de vigilancia y seguridad suscrito entre SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA y la empresa UNELCO-ENDESA. Puntualmente y con carácter excepcional (5 veces en cinco meses de trabajo) cubrió otros servicios en otros lugares de trabajo. CUARTO.- Este servicio fue adjudicado a VINSA a partir del 1/7/10. En virtud de tal adjudicación SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA comunicó el 24/6/10 a VINSA la relación de trabajadores a subrogar por prestar su trabajo en tal actividad, encontrándose entre ellos la hoy actora (doc. 3 de Seguridad Integral Canaria SA). Igualmente SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA comunicó a la actora en fecha 30/6/10 que a partir de esa fecha causaba baja en la empresa, subrogándose VINSA en la posición de empleadora (doc. 13 ramo actora). QUINTO.- VINSA negó la subrogación de la trabajadora por no ajustarse al art. 14 del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad (doc. 3 de VINSA). SEXTO.- En el centro de trabajo de "Los Vallitos" prestaban sus servicios cuatro vigilantes de seguridad. Entre el despido y la readmisión, otro trabajador de Seguridad Integral Canaria SA ocupó el puesto de trabajo de la actora. En la propuesta de subrogación no se incluyó a este último trabajador y sí a la actora y a sus otros tres companeros. Tras la adjudicación por parte de UNELCO- ENDESA a VINSA del servicio de vigilancia y seguridad continuaron prestando servicios en el mismo lugar de trabajo el mismo número de trabajadores. SÉPTIMO.- Es de aplicación Convenio Colectivo estatal de las empresas de Seguridad Privada 2005- 2008 (BOE 10/6/05). El VII Convenio colectivo de VINSA (BOE 20/7/05), aplicable a sus trabajadores, remite en su art. 14 a lo previsto en el art. 14 del Convenio Nacional de Seguridad Privada en lo referente a la subrogación de servicios. OCTAVO.-El día 6/7/10 se presentó la papeleta y el día 22/7/10 tuvo lugar la preceptiva conciliación previa en el SEMAC con el resultado de intentada sin efecto..

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda de nulidad y estimando la reclamación de improcedencia formulada por D/Dna. Raimunda contra la empresa VIGILANCIA INTEGRADA SA (VINSA), debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral efectuada el día 30/6/10 con efectos de ese mismo día tiene la consideración de despido improcedente y, en consecuencia, condeno a la empresa a que dentro del legalmente establecido para ello - cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar firmeza - opte entre la readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que ascenderá a la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y OCHO EUROS (7.098 euros). Todo ello teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, procederá la primera alternativa, así como en todo caso han de abonarse los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente a la fecha del despido - el 1/7/10- hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, a razón de 36,40 euros/día. Igualmente procede desestimar la demanda frente a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SA, absolviéndola de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Que...

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