STSJ Comunidad Valenciana 1947/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1947/2012
Fecha04 Julio 2012

1 Recurso c/s nº 1322/12

RECURSO SUPLICACION - 001322/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a cuatro de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1947/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001322/2012, interpuesto contra el auto de fecha 16 de enero de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE VALENCIA, en los autos 001025/2011, seguidos sobre auto incompetencia jurisdicción, a instancia de Celestina, asistida por la Letrada Dª. Yolanda Pons Soriano contra RMC PRODUCCIONS SCV, asistidos por el Graduado Social Dª. Angels Ferrer Gea, INICIATIVES DE COMUNICACIO DE GANDIA SL, TELEVISIO PUBLICA DE GANDIA SL UNIPERSONAL, AYUNTAMIENTO DE GANDIA y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido de fecha 16 de enero de 2012, dice en su parte dispositiva: "DISPONGO: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Celestina, confirmando la resolución de fecha 10-11-2011.

SEGUNDO

Que en el citado auto y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: UNICO.-Presentada demanda por Celestina, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, se dicto auto de fecha 10-11-2011 en la que se declaraba la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la misma. En fecha 12-12-2011, se interpuso recurso de reposición por la parte actora contra el mencionado auto, dándose traslado a todas las partes para su impugnación, habiéndose presentado escritos por las demandadas Ayuntamiento de Gandia y Produccions Sociedad Cooperativa Valenciana, que se unen.

TERCERO

Sustanciado el recurso se elevaron las actuaciones a este Tribunal para su decisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de la demandante en este procedimiento el auto del Juzgado de lo Social número 10 de los de Valencia de 16 de enero de 2012, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 10 de noviembre de 2011 por el que se declaraba la incompetencia del orden jurisdiccional social -aunque en el auto se aludía a la incompetencia del Juzgado- para conocer de la demanda de despido, así como la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. 2. Se formula el recurso al amparo de un motivo único que se dice redactado por el cauce previsto en el artículo 193 c) de la LRJS, en el que se alega la infracción de lo dispuesto en la sentencia dictada por la Sala IV del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2011 (rcud. 2489/2010 ).

  1. Hay que advertir con carácter previo que la referencia efectuada al apartado c) del artículo 193, resulta incorrecta, cuando lo que se denuncia es la infracción de una norma procesal y no sustantiva y lo que se busca es la nulidad del Auto y la declaración de competencia del orden social para conocer de la demanda de despido interpuesta por la parte recurrente.

    En cualquier caso, argumenta la actora que el despido acordado por la empleadora en virtud de autorización administrativa recaída en el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo y con efectos de 8/8/2011, es recurrible ante la Jurisdicción Social, al ser la causa de impugnación la cesión ilegal, existente entre la empleadora y las...

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