STSJ Aragón 225/2014, 16 de Abril de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:392
Número de Recurso169/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución225/2014
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00225/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102585

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000169 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001152 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Francisco

Abogado/a: VICTOR MANUEL OCHOA RUBERTE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 169/2014

Sentencia número 225/2014

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciséis de abril de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 169 de 2014 (Autos núm. 1.152/2012), interpuesto por la parte demandante D. Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha a diecisiete de octubre de dos mil trece ; siendo demandado MANN+HUMMEL IBÉRICA S.A.U., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Francisco contra la empresa Mann +Hummel Ibérica S.A.U., y Fondo de Garantía Salarial sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha diecisiete de octubre de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Francisco contra la empresa demandada Mann+Hummel Ibérica S.A.U., debo declarar y declaro procedente el despido del actor sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

SEGUNDO

Con fecha veinticinco de Octubre de dos mil trece se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO:

  1. - Aclarar la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2013 en los siguientes términos:

Donde pone hechos probados debe poner

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se incluyen como HECHOS PROBADOS los que a continuación se transcriben:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor D. Francisco prestó servicios para la empresa Mann+Hummel Ibérica S.A.U. desde el 12-11-1990 con la categoría profesional de oficial 1ª y salario de 2.904, 15 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores ni es afiliado a sindicato.

SEGUNDO

La empresa demandada entrego al actor carta de despidos con fecha 31-10-2012 y efectos de la misma fecha, aportada a las actuaciones y del siguiente tenor literal:

"Por medio de la presente, la Dirección de esta Empresa ha decidido imponerle a Ud. la sanción de despido disciplinario, por la comisión por su parte de una falta muy grave. Los hechos que motivan esta sanción son los siguientes:

Desde hacía algún tiempo, distintos trabajadores de la empresa pertenecientes a la Sección de Mantenimiento habían comunicado a su responsable, la desaparición de diversas cantidades de dinero, teniendo como factor común que dichas sustracciones se efectuaban en el vestuario de esta Sección, concretamente de la ropa de calle que los trabajadores dejan en las perchas. Las sospechas de la ejecución del hurto recaían en su persona, ya que algún extrabajador de la Sección de Mantenimiento se había dirigido a Recursos Humanos para comunicar verbalmente, que le había desaparecido dinero y que las sospechas recaían en Vd., si bien jamás fue denunciado formalmente, por lo que la Empresa no inició ninguna investigación.

La última queja provenía del trabajador de la empresa contratista EBROAIRE S.L., D. Severino, que el día 17 de octubre de 2012 había puesto en conocimiento del responsable de Mantenimiento Mecánico y Eléctrico de MANN+HUMMEL, Sr. Pedro Jesús, que la víspera del Pilar, jueves 11 de octubre, le habían sustraído 150 euros que llevaba en el pantalón, y el martes, 16 de octubre, le habían desaparecido 20 de los 40 euros que llevaba.

A los efectos de poder comprobar la persona que venía efectuando las sustracciones, el Sr. Pedro Jesús y el Sr. Severino acordaron que éste identificara los billetes que llevaba, fotografiándolos o tomando su numeración, de tal forma que si había una nueva sustracción se pudiera poner en conocimiento de Recursos Humanos, para que efectuara la identificación de la persona que llevaba a cabo el hurto. El Sr. Severino, el día 29 de octubre, realizó una fotografía de los dos billetes que llevaba ese día, de 5 y 10 euros respectivamente, remitiéndola al Sr. Pedro Jesús para que tuviera identificados los billetes. Siendo las 14:20 horas el Sr. Severino comprobó que continuaban los dos billetes en su cartera que estaba en el bolsillo trasero de su pantalón de calle, que se encontraba colgado en el vestuario de Mantenimiento. 5 fue a tomar un café con dos compañeros, y a la vuelta sobre las 14:30 realizó la misma comprobación, constatando que el billete de 5 euros había desparecido.

Tales hechos se pusieron en conocimiento del Sr. Eusebio, Director de Recursos Humanos, y ante la sospecha de que Ud. pudiera ser la persona que hubiera sustraído el billete fue llamado a mí despacho, y en presencia del miembro del Comité de Empresa, Sr. D. Justo y del responsable de Mantenimiento, Sr. Pedro Jesús, se le preguntó si estaba dispuesto a enseñar el dinero que llevaba encima Ud. Procedió de manera voluntaria a enseñar su cartera, sacando el dinero que llevaba, concretamente dos billetes, pudiéndose observar que el billete de 10 euros; de numeración NUM000 no correspondía con el de la foto, y que el billete de 5 euros coincidía con el que el Sr. Severino había fotografiado, y tenía la misma numeración: NUM001 .

Los hechos descritos implican la comisión de una conducta tipificada como infracción muy grave; según lo dispuesto e el artículo 18 e) del Acuerdo Estatal del Sector de Metal (de 20 de marzo de 2009, núm. 68), de aplicación a esta Empresa: encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

Todo ello en relación con el artículo 54.2 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores, ya que esta conducta implica una grave trasgresión de la buena, fe contractual, ya que constituye una actuación contraria a los especiales deberes de conducta que deben presidir la ejecución del contrato de trabajo, según los artículos 5 letra a ) y 20. 1 del Estatuto de los Trabajadores, siendo contraria a la lealtad y confianza que deben existir en las relaciones laborales.

Como Ud. comprenderá, hechos de tal naturaleza no pueden se consentidos por esta Dirección, por lo que nos vemos en la penosa obligación de comunicarle su despido, con efectos del día de la fecha,

Asimismo, ponemos a su disposición en las oficinas de esta Empresa la liquidación de haberes que legalmente le corresponda, hasta el día de hoy"

TERCERO

Recursos Humanos de la empresa había recibido alguna comunicación verbal de la desaparición de dinero en la Sección de Mantenimiento, si bien al no efectuarse denuncia formal no se inició investigación. Hasta que el día l7-10-2012 el trabajador de la empresa contratista Ebroaire S.L., que prestaba servicios en los locales de la empresa, puso en conocimiento del responsable de mantenimiento Don. Pedro Jesús que la víspera del Pilar, jueves 11 de octubre, le habían sustraído 150 euros que llevaba en el pantalón, y el martes 16 de octubre le...

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