STSJ Aragón 127, 1 de Febrero de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:127
Número de Recurso1083/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución127
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1083/2005 Sentencia número: 87/2006 C MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a uno de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1083 de 2005 (Autos núm. 585/2005), interpuesto por la parte demandante D. Carlos Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha siete de octubre de 2005 , siendo demandado DISTRIBUCIONES CORREAS SL sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Miguel , contra Distribuciones Correas SL, sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha siete de octubre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel , frente a la empresa Distribuciones Correas, S.L., por despido, debo declarar y declaro procedente el despido y resuelto el contrato de trabajo sin derecho alguno a indemnización.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"lº.- D. Carlos Miguel , ha venido prestando servicios como Oficial 2ª conductor, por cuenta y orden de la empresa Distribuciones Correas, S.L., desde el 1 de junio de 2000, y un salario diario de 32,29 .

  1. - En escritos de 7 y 9 de junio de 2005, la empresa le impuso sendas sanciones de amonestación por escrito, por las que formuló demanda, que se tramitó con el n° 425/05, y que concluyó en acto de conciliación celebrado el 26 de julio en el que el trabajador reconoció los hechos que motivan las sanciones y la empresa se comprometió a no hacer efectiva la sanción.

  2. - E1 actor, en fecha que no consta, sin conocimiento de la empresa, retiró del vehículo que utilizaba, los tacógrafos correspondientes a los días 7 y 9 del mes de junio, de los que obtuvo fotocopias y dejándolos en una caja con otros tacógrafos, por lo que la empresa, ante su desaparición, se vio obligada a formular el 18 de julio denuncia ante la Guardia Civil de Barbastro.

  3. - E1 actor en declaración ante la Guardia Civil, reconoció los hechos y que lo hizo a requerimiento de su abogado, lo fotocopió, sin recordar el lugar en el que los había dejado pero el día 23 de julio, compareció ante la Guardia Civil, haciendo entrega de los dos tacógrafos.

  4. - Le empresa en escrito de 26 de Julio de 2005, le despidió alegando la sustracción ilegitima de documentación propiedad de la empresa con la finalidad y ánimo de ocultar pruebas favorables a la empresa en el juicio laboral mantenido con el trabajador y obtener un resultado ilegitimo en claro fraude o estafa procesal.

  5. - Acto de conciliación sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR