STSJ Cataluña 5333/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5333/2012
Fecha13 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0017514

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 13 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5333/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Luz, Vicenta, Anton, Cecilia, Josefa, Solidaridad y Unidad de los Trabajadores (SUT) y Laietana de Llibreteria, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 28 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento nº 939/2010 y siendo recurridos, -Ministerio Fiscal-, Ajuntament de Barcelona y Consorci de l'Auditori i l'Orquesta Simfonica de Barcelona i Nacional de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA. Luz, DÑA. Vicenta, D. Anton

, DÑA. Cecilia, DÑA. Josefa y el sindicato SOLIDARIDAD Y UNIDAD DE LOS TRABAJADORES representado por D. Juan Ignacio frente a LAIETANA DE LLIBRETERIA, S.L., CONSORCI DE L'AUDITORI I L'ORQUESTRA y AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, por tutela de derechos fundamentales, debo declarar y declaro la existencia de vulneración del derecho de huelga y de libertad sindical condenándose a la empresa Laietana de Llibreteria, S.L. al cese inmediato de cualquier tipo de sustitución de los trabajadores en huelga y, específicamente, el cese de cualquier actividad de cualquier trabajador no contemplado en la lista del hecho decimosexto, así como de cualquier sustitución por movilidad funcional, con absolución del Consorci de l'Auditori i l'Orquestra, y declarándose igualmente la incompetencia de jurisdicción alegada por al Ayuntamiento de Barcelona en relación a la petición formulada contra el mismo, sin perjuicio de que los actores puedan interponer la acción ante los órganos de la jurisdicción contenciosoadministrativa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha 15.12.2009, se suscribió un acuerdo ante el Departament de Treball que recoge una serie de mejoras para el centro de trabajo del Servicio de Cafetería, Bar y Catering de L'Auditori por encima del Convenio Colectivo y que puso fin a la huelga instada contra la anterior subcontratada la empresa Bestcatering, S.L., estando entre aquellas el adaptar los contratos a la modalidad de indefinido a tiempo parcial, adptar las retribuciones a lo previsto en el convenio colectivo y reconocimoiento de atrasos salariales. Se da el mismo por íntegramente reproducido. Doc. nº 1 de Laie, además de ser un hecho conforme.

  2. - Con fecha 15.12.2009, el Director de L'Auditori Eleuterio, se comprometió a la inclusión de la subrogación de los trabajadores y condiciones de trabajo de los trabajadores del centro de trabajo del Servicio de Cafetería, Bar y Catering de L'Auditori, en el pliego de condiciones para la adjudicación del nuevo servicio y que dicha cláusula fue introducida fue introducida en el Annex XII Plec de Cláusules Administratives Particulars del contracte d'explotació del servei de cafetería, bar y catering de L'Auditori, siendo dichos trabajadores lo que figuran en el hecho segundo de la demanda y en el doc. nº 10 de Laie que se da por íntegramente reproducido. Hecho conforme.

  3. - En fecha 23.3.2010, se celebraron elecciones sindicales resultando elegida Delegada de Personal Dña. Luz, afiliada al sindicato SUT. Hecho conforme.

  4. - El resultado del concurso público fue la salida de la anterior adjudicataria, la empresa Bescatering, S.L. y la entrada de Laietana de Llibretería, S.L. (en adelante Laie) como nueva adjudicataria del Servicio de Cafetería, Bar y Catering de L'Auditori en fecha 27.3.2010. Hecho conforme.

  5. - En fecha 18.4.2010, los trabajadores de Laie del centro de trabajo de L'Auditori decidieron convocar una huelga indefinida a partir de las 8 h. del sábado 24 de abril de 2010 con el objeto de reinvindicar: el mantenimiento de los puestos de trabajo y funciones actuales de todos los trabajadores; el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales y respeto de sus derechos de acuerdo con el E.T. y la L.O.L.S.; y el respeto del derecho de los trabajadores que ya trabajan en el centro a asumir preferentemente la ampliación de horario. El día 22.3.2010 con anterioridad al inicio de la contrata el Secretario General del SUT envió una carta a Laie solicitando una reunión para abordar las irregularidades que la antigua adjudicataria todavía no había solucionado. Doc. nº 5 parte actora y nº 8 de Laie y folio nº 259.

  6. - En fecha 22.4.2010, la empresa Laie se comprometió a verificar la información que se detalla con la finalidad de constatar las condiciones laborales siguientes: Que el Sr. Matías trabaja de lunes a viernes de 11 a 17 h, de forma continuada; que los trabajadores con contrato "fijo discontinuo" son llamados según orden de antigüedad en el centro de trabajo y de acuerdo con el volumen de horas que habitualmente realizan; que todos los trabajadores realicen sus servicios tanto en el Bar "Linterna" como en las barras internas, atendiendo a las necesidades del servicio, Así mismo que durante el tiempo que dure este proceso de verificación, los trabajadores realizaran las indicadas prestaciones laborales, y en particular el Sr. Matías, percibirá 3 días de atrasos correspondientes a las indicadas condiciones laborales. Doc. nº 7 parte actora y nº 9 de Laie que se da por íntegramente reproducido.

  7. - En fecha 22.4.2010, el Comité de Huelga comunicó a la empresa: 1. suspender cautelarmente la huelga a la espera de que se concrete el resultado de las verificaciones que Laie manifiesta que tiene que realizar. 2. Levantar inmediatamente la suspensión cautelar mencionada en el anterior punto en el caso de que la empresa vuelva a cambiar las condiciones laborales referidas en el redactado acordado el mismo día 21 de abril en la reunión mantenida por parte de los representantes de los trabajadores con la representación de Laie y recogidas en el documento con fecha 22 de abril de 2010 enviado por la Sra. Carlota a la Sra. Luz, o cualquier otra condición que venga rigiendo en el centro de trabajo. 3. Convertir en desconvocatoria la suspensión cautelar en el momento en que la empresa, después de las verificaciones que manifiesta tener que realizar, ratifique el mantenimiento de la plantilla y de las condiciones de trabajo. Doc. nº 8 parte actora y nº 11 de Laie.

  8. - El trabajador Sr. Matías figuraba en el Anexo XII de la contrata como empleado a subrogar con contrato fijo discontinuo. Doc. nº 10 de Laie e interrogatorio de la parte actora. 9º.- En fecha 23.12.2009, la empresa Bescatering, S.L. y el Sr. Matías suscribieron un anexo al contrato de trabajo fijo discontinuo en el que, entre otras condiciones, se acuerda que "la empresa garantiza una jornada mínima de 3 horas diarias cuando se le cite a servicio". Doc. nº 3 de Laie e interrogatorio de la parte actora.

  9. - En fecha 2.6.2010, los trabajadores reclamaron diferencias salariales por diferencias en el salario neto, comprobándose que su salario neto era el mismo importe equivalente al salario bruto que reconocía la empresa. Ésta se reunió con los trabajadores haciéndoles entrega de los listados de diferencias y aceptó las horas que reclamaban a pesar de no ajustarse a la realidad y se abonaron las correspondientes diferencias de tal manera que salarialmente están al día. Docs. 13 a 15 y 17 a 30 de Laie y testifical a su instancia.

  10. - El Servicio de catering fue adjudicado a Laie sin trabajadores. Doc. nº 39 de Laie y testifical a su instancia.

  11. - Desde el inicio de la prestación de servicios por parte de Laie, para determinados eventos necesitan incorporar más personal para atender los bares además del personal subrogado. Doc. nº 12 de Laie y testifical a su instancia.

  12. - En fecha 29.7.2010, la empresa Laie procedió a despedir a nueve trabajadores por causas objetivas para amortizar su puesto de trabajo, reconociendo en la carta la improcedencia del despido. Doc. nº 37 de Laie, además de ser un hecho incontrovertido.

  13. - Dichos despidos fueron motivados porque al finalizar la Temporada en julio de 2010, Laie arrojaba unas pérdidas de 57.429,23.- # en cuatro meses de actividad. Docs. nº 31 a 36 de Laie y testifical a su instancia.

  14. - En fecha 8.9.2010, la Delegada de Personal de Laie, Dña. Luz, comunica a la Autoridad Laboral el levantamiento de la suspensión cautelar de la huelga por los mismos motivos que los indicados en su convocatoria inicial en el mes de abril. Doc. nº 38 de Laie e interrogatorio de la parte actora.

  15. - Los días 1.10.2010, 8.10.2010 y 20.10.2010, se mantuvieron reuniones con el Comité de Huelga sin llegarse a acuerdo alguno, negándose éste a suscribir las actas. Se dan las mismas por íntegramente reproducidas. Docs. nº 40 a 42 de Laie y testifical a su instancia.

  16. - La empresa Laie, proponía una flexibilización horaria a lo que se negó el Comité de Huelga. Interrogatorio de la parte actora y testifical a instancias de la demandada y su doc. nº 46.

  17. - El Comité de Huelga presentó una propuesta de acuerdo para poner fin a la huelga con las condiciones que constan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR