STSJ Cataluña 6301/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2008:8174
Número de Recurso3296/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6301/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0031139

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 23 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6301/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Leonardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 3 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 726/2007 y siendo recurridos Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), -Ministerio Fiscal- y Segur Ibérica SA Barcelona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Leonardo contra ADIF (ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS) y SEGUR IBÉRICA S.A. BARCELONA, debo absolver y absuelvo a éstas de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante acredita en la empresa demandada SEGUR IBÉRICA S.A. BARCELONA, dedicada a la actividad de seguridad privada, las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 8-4-04, categoría de vigilante de seguridad y salario de 2.510'11 € brutos en el mes de Agosto-2007, sin inclusión de pagas pero con inclusión de horas extras, y de 2.110'25 € brutos en el mes de Octubre-2007, también sin inclusión de pagas pero con inclusión de horas extras. (Resulta de la valoración conjunta del contrato de trabajo obrante a los folios 272-273 y de los recibos de salario obrantes a los folios 74 y 325).

  1. ) La relación laboral entre el demandante y la referida empresa se estableció en virtud del citado contrato de 8-4-04 (obrante, como se ha dicho, a los folios 272-273), al que las partes añadieron como "Anexo" unas determinadas "Estipulaciones Adicionales" obrantes a los folios 274-275, cuyo contenido se da aquí también por reproducido. En la primera cláusula adicional del contrato y en la séptima del citado anexo las partes establecieron, en lo que aquí importa, lo siguiente: "Además del uniforme reglamentario, el trabajador se compromete a utilizar en su puesto de trabajo y acepta como prendas obligatorias la gorra y la corbata durante todo el año". (Resulta de los referidos documentos, expresamente reconocidos en confesión judicial por el demandante).

  2. ) El actor venía prestando servicios hasta el 10-9-07 en la estación de RENFE de BARCELONA-SANTS, fecha a partir de la cual la citada empresa le cambió a otro centro de trabajo. El motivo del cambio fue debido a la expresa negativa manifestada por el demandante a llevar puesta la gorra que la empresa le facilitó como integrante del uniforme de trabajo, lo que motivó que ADIF, en virtud de cuanto quedará reflejado en los siguientes hechos, se dirigiera a la empresa SEGUR IBÉRICA S.A. BARCELONA en los términos que constan en la carta que obra a los folios 80, 258 y 296, cuyo contenido se da aquí por reproducido, para interesar que el demandante dejara de prestar servicios en la referida estación. (Es un hecho pacífico entre todas las partes, resultando el contenido de la carta del citado documento).

  3. ) La empresa SEGUR IBÉRICA S.A. BARCELONA exige a los vigilante de seguridad que prestan servicios en la estación de RENFE de BARCELONA-SANTS el uso obligatorio de la gorra que al efecto facilita a los mismos, y ello con el fin de que resulten fácil y plenamente identificables dentro del recinto de la estación, especialmente a cierta distancia, tanto por los usuarios como por sus propios compañeros en el caso de que en situaciones críticas, como la actuación ante algún acto de delicuencia, aglomeración de personas en que se reclame su actuación o situaciones similares, sea necesaria tal identificación para requerir sus servicios o reclamar su ayuda. (Resulta de las manifestaciones de ambas demandadas expuestas en el juicio, también expuestas en el expediente tramitado por la Delegación del Gobierno en Catalunya al que se refiere el documento obrante a los folios 75-76).

  4. ) La empresa SEGUR IBÉRICA S.A. BARCELONA había resultado adjudicataria para los años 2006-2007 de la contrata de servicios de vigilancia y seguridad en varias áreas geográficas administradas por ADIF, entre ellas la estación de BARCELONA-SANTS, a cuyo efecto ambas suscribieron el 27-12-05 el contrato que obra a los folios 81-95 y 276-279, cuyo contenido se da aquí por reproducido. Los Pliegos de Clásusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas de la contrata, con los correspondientes anexos, son los que obran a los folios 86-239 y 240-255, cuyo contenido se da aquí por reproducido. (Resulta de los referidos documentos y de las posiciones mantenidas por ambas demandadas).

  5. ) En el Pliego de Prescripciones Técnicas, concretamente en el apartado de "Obligaciones de las empresas adjudicatarias", subapartado de "Personal", se establecía lo siguiente: "3.3.2.- Separación del servicio. ADIF se reserva el derecho de exigir al Contratista que sean separados de los servicios contratados y sustituídos por otros, aquellos de sus empleados que por razones justificadas, no crea oportuno que continuen prestando los trabajos, debiendo atender el Contratista tales indicaciones en el plazo máximo de veinticuatro horas". (Folio 246).

  6. ) El actor es delegado sindical por la UGT en la empresa empleadora. (Es un hecho pacífico entre las partes, dado que está en la demanda y no fue combatido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Segur Ibérica SA Barcelona, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor en materia vulneración de derechos fundamentales, interpuesta contra las empresas SEGUR IBÉRICA, S.A. y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (A.D.I.F.), absolviéndolas de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a dicha resolución judicial interpone la parte actora Recurso de Suplicación que articula en base a dos motivos que tienen por objeto revisar los hechos probados y examinar las normas sustantivas aplicadas. El recurso ha sido impugnado por la representación de las empresas demandadas.

SEGUNDO

Concretamente, el primer motivo de suplicación,...

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