STSJ Cataluña 4232/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4232/2012
Fecha07 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2010 - 8021467

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 7 de junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4232/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Hoteleria i Restauracio Schwaven frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 29-6-2011 dictada en el procedimiento nº 1096/2010 y siendo recurridos Pablo Jesús y Fons de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-12-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29-6-2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por Don Pablo Jesús contra HOSTELERÍA I RESTAURACIÓ SCHWAVEN, SL. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la demandada y, en consecuencia, condeno a ésta a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda:

a) a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del alta médica, el 23 de noviembre de 2010, hasta el inicio de prestación de servicios para tercera empresa, el 2 de diciembre de 2010 y desde el cese de dicha prestación, 11 de diciembre de 2010, hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 50,35 euros diarios; b) o bien a abonarle una indemnización por importe de 5.097,94 # en dicho plazo de cinco días, así como, igualmente, a una indemnización, a razón del salario declarado probado de 50,35 euros diarios, igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del alta médica, el 23 de noviembre de 2010, hasta el inicio de prestación de servicios para tercera empresa, el 2 de diciembre de 2010 y desde el cese de dicha prestación, 11 de diciembre de 2010, hasta que se notifique a la demandada esta sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que el empresario opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción el empresario en el plazo indicado, que procede la readmisión; y todo ello, en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado, en cuanto a salarios de tramitación y sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería, desde 1 de agosto de 2008, ostentando la categoría profesional de sereno de noche y con un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 1.510,57 #, ó 50,35 euros brutos diarios (hecho primero de la demanda, en extremos admitidos por la demandada, informe de vida laboral, folio 31, contrato de trabajo, folios 70 a 72, hojas de salario, folios 52 a 69 y 77 y 78 y certificado de empresa, folio 73).

SEGUNDO

En fecha 20 de octubre de 2010 la empresa demandada ha procedido a notificar al actor comunicación escrita de la misma fecha por la que procedía a su despido por causas disciplinarias. El actor no ha querido acusar recibo de dicha notificación, por lo que han firmado en la carta dos personas, en calidad de testigos de dicha notificación.

Y en fecha 21 de octubre de 2010 la demandada ha remitido al actor, vía burofax, la referida carta de despido, cuyo contenido es el siguiente:

"El motiu de la present es comunicar-li el seu acomiadament que es justifica en els següents motius:

Com molt bé sap, vosté presta serveis com a recepcionista en la recepció de l'Hotel, i té, entre les seves atribucions, la gestió de la caixa ubicada en aquesta secció.

Entre el dia 5 i 6 de setembre de 2010, el Sr. Roberto, Director de l'Hotel, va depositar en la caixa ubicada en la recepció de l'Hotel un sobre blanc amb 600 euros al seu interior amb la inscripció " Bienvenido ", sobre que havia de recollir un senyor amb aquest nom i que havia de servir per pagar-li el lloguer de la vivenda del Sr. Roberto .

El passat día 12 de setembre vosté va adreçar-se a un treballador de l'Hotel, que també es diu Bienvenido, i que treballa com a rentaplats, i li va preguntar si el sobre abans esmentat era per ell. Aquest treballador va manifestar-li que no era per ell i que en desconeixia el destinatari.

El passat día 17 de setembre, quan va venir el llogater del Sr. Roberto, es va comprovar que el sobre no estava a la recepció de l'Hotel.

Com sap l'Hotel desposa d'un sistema de gravació d'imatge, del qual una de les cameres enfoca la recepció de l'hotel on han succeït aquests fets. Del visionat de les gravacions obtingudes d'aquesta càmera, s'ha pogut comprovar com vosté, el passat 13/09/2010, a les 6:15 hores, obre la caixa on es troba el sobre, juntament amb un altre, fa una maniobra amb la caixa i després s'observa com només queda un sobre a l'esmentada caixa, i no dos com moments abans.

Amb base en aquests fets, només podem arribar a la conclusió de que vosté s'ha apropiat d'aquest sobre i del seu contingut.

Aquests fets es poden qualificar com a una falta molt greu de conformitat amb el que estableix l'article

56.4 de la RESOLUCIÓ TRE/3163/2008, de 6 d'agost, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col.lectiu de treball del sector de l'indústria d'hosteleria i turisme de Catalunya per als anys 2008-2011, que tipifica com a infracció "El robatori, furt o malversació comesos dintre de l'empresa", falta que provoca el seu acomiadament amb efectes inmediats, de conformitat amb el que estableix l'article 57.1.c).2 del mateix Conveni" (hecho segundo de la demanda y carta de despido, folios 48-49 y burofax, obrante a folios 84 a 87).

TERCERO

En el mes de septiembre de 2010 se depositó por el Sr. Roberto, Director de la empresa, en un cajón donde se encuentra la caja de recepción, un sobre en el que constaba el nombre de Bienvenido

, cuyo destinatario sería Bienvenido (interrogatorio del representante de la empresa y testifical de María Inmaculada, Jefa de recepción de la demandada y de Bienvenido, propietario de la vivienda que ocupa el sr. Roberto ).

CUARTO

El día 12 de septiembre de 2010, a las 23:09 horas, al poco del inicio de su jornada de trabajo, el actor cogió el sobre que estaba en el cajón con el nombre de Bienvenido y peguntó a un trabajador del hotel, Pedro Francisco, si era para él. El señor Pedro Francisco le dijo que no creía y el actor abrió el sobre para ver su contenido, observando que había dinero (600 euros) y confirmando el señor Pedro Francisco que no era para él. El actor procedió a cerrar y sellar el sobre y a dejarlo nuevamente en el cajón en el que estaba (interrogatorio del actor, testifical de Pedro Francisco, trabajador de la cocina del Hotel y grabación de las cámaras de recepción, obrante al folio 76).

Algo después de las 6:15 horas del día 13 de septiembre de 2010 el actor saca del cajón de recepción la caja del dinero y la coloca encima del mostrador, operación que realiza de una manera muy lenta. Al levantar la caja del dinero se aprecia la existencia de un documento blanco en el cajón, debajo de donde estaba la caja del dinero. Al cabo de varios minutos, sobre las 6:22 horas, después de haber contado y anotado el dinero, el actor vuelve a colocar la caja dentro del cajón, apreciándose en el mismo el documento blanco. Después de cerrar el cajón, el actor se agacha por debajo del mostrador, donde se encuentran las torres de los dos ordenadores y permanece un rato por debajo, sin que se pueda apreciar exactamente lo que está haciendo (grabación de las cámaras de recepción, obrante a folio 76).

QUINTO

El actor había solicitado a la empresa un anticipo de 100 euros en el mes de mayo y un anticipo de 200 euros en el mes de julio de 2010 (interrogatorio del actor).

SEXTO

En fecha 22 de abril de 2010, se constituyó la Sección Sindical de UGT de la empresa demandada, resultando elegido Secretario General el actor y Secretaria de Organización la señora Lorena (hecho tercero de la demanda, interrogatorio del actor y documento obrante a folios 45 y 80).

SÉPTIMO

La empresa demandada ha despedido a varias personas. Entre ellas a Lorena, de la Sección Sindical de UGT, en abril de 2010, a la que indemnizó como un despido improcedente, depositando la indemnización judicialmente; a Felicisimo, en junio de 2010, con quien llegó a un acuerdo judicial; y a Jaime, en enero de 2011, con quien igualmente llegó a un acuerdo económico (hecho quinto de la demanda, interrogatorio del legal representante de la empresa, testifical de Felicisimo y de Jaime, ambos despedidos y documento obrante a folio 88).

OCTAVO

En fecha 20 de octubre de 2010, el mismo día que la empresa ha intentado notificar al actor la carta de despido, el demandante ha acudido a la comisaría de los Mossos d'Esquadra y ha interpuesto denuncia contra el representante de la demandada, Roberto, por haberlo coaccionado a fin de...

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