STSJ Comunidad Valenciana 353/2021, 3 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2021
Fecha03 Febrero 2021

1 Recurso de Suplicación 2159/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002159/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

En Valencia, a tres de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000353/2021

En el recurso de suplicación 002159/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2.020 aclarada por Auto de fecha 22 de mayo de 2.20, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM, en los autos 000375/2018, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Marina, asistida por la Letrada Dª. Mª Luisa del Campo Iniesta, contra Porf‌irio, representada por la Letrada Dª. Mª Carmen Ausina Sala, y en los que es recurrente Marina, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "DESESTIMANDO íntegramente la demanda promovida por Dª Marina a la empresa JAVIER UBEDA RUIZ y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en materia de DESPIDO, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido de la actora de fecha de 7 de marzo de 2.018, declarando, por ende, convalidada la decisión extintiva disciplinaria del contrato de trabajo que unía a ambas partes y adoptada por la nombrada empresa, y ello sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la citada empresa y a dicho organismo público de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la mencionada demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Dª Marina, mayor de edad y titular del N.I.F. número NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada JAVIER UBEDA RUIZ, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo parcial, con una jornada laboral parcial, con un porcentaje del 75%, es decir, de treinta horas semanales (repartidas de lunes a viernes, desde las 09:00 horas hasta las 15:00 horas), y con las circunstancias

profesionales que siguen: Con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, con un salario mensual de 825,51 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, y con la antigüedad del 13 de mayo de

2.010 -documentos número 3 a 8, 14 y 15 de los aportados por la parte demandada, y consulta de vida laboral de la actora recabada por este Juzgado, donde consta un grupo de cotización 07 y un coef‌iciente a tiempo parcial de "75.0" -. SEGUNDO.- El centro de trabajo de la actora estaba en Marqués de Campo, número 54, planta 1, puerta 1, de Denia (Alicante); y la citada empresa se dedica a la actividad económica de asesoría de empresas, Asesoría Fiscal, Laboral y Contable, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos de ámbito provincial, de la provincia de Alicante (Boletín Of‌icial de la Provincia de Alicante de 12 de diciembre de 2.012), con la correlativa revisión salarial publicada en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Alicante número 219, de 14 de noviembre de 2.014 -documentos número 4, 11, 14 y 15 de los aportados por la parte demandada-. El citado Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos de la provincia de Alicante, en sus artículos 66 y 67 dispone lo que sigue -documento número 14 de los aportados por la parte demandada-: "Articulo 66. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves. 66.1 Faltar al trabajo dos días al mes sin causa justif‌icada. 66.2 El fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas. 66.3 El hurto o el robo, tanto a cualquier empleado o empleada de la empresa como a la misma o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. 66.4 Violar el secreto de correspondencia. 66.5 Hurtar documentos de la empresa o de su clientela. 66.6 Revelar a terceras personas datos de la empresa o de su clientela, sin mediar autorización expresa de la misma. 66.7 La continua y habitual falta de aseo y de limpieza personales que produzca quejas justif‌icadas de los trabajadores o trabajadoras de la empresa. 66.8 La embriaguez durante el trabajo. 66.9 Dedicarse a trabajos de la misma actividad de la empresa que impliquen competencia a la misma, salvo autorización. 66.10 El abuso de autoridad. 66.11 Abandonar el puesto de trabajo en puestos de responsabilidad sin causa justif‌icada. 66.12 El acoso sexual y por razón de sexo. 66.13 El incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora de las órdenes que, en cumplimiento de la Ley de prevención de riesgos laborales y su normativa de desarrollo, reciba del empresario, encargado o técnico de prevención. 66.14 Negarse a utilizar los sistemas de protección colectiva o individual.

66.15 Ponerse a sí mismo o al personal de la empresa o centro de trabajo en situación de riesgo por acción u omisión. 66.16 La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, siempre que haya sido objeto de sanción. 66.17 Realizar de manera continuada sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar de forma continuada y extra-profesional los medios telemáticos puestos a disposición del trabajador o trabajadora por parte de la empresa. En cualquier caso, se considerará falta muy grave el envío de un solo correo electrónico o el acceso voluntario a una página o sitio web, si el contenido de los mismos tuviera carácter racista, sexista, violento o pornográf‌ico, o pudiera dañar la imagen de la empresa o sus trabajadores y trabajadoras. 66.18.- La negligencia del trabajador o trabajadora que comporte responsabilidad civil para la empresa. 66.19.- La negligencia en el ejercicio laboral que comporte pérdida de clientela o pérdidas económicas graves para la empresa. 66.20.- El incumplimiento de los deberes de conf‌idencialidad y no competencia. Artículo 67. Sanciones máximas. Por falta leve. amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de un día. Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo hasta quince días. Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días o despido.". Y su artículo 61, que versa sobre el uso de internet, establece lo siguiente - documento número 14 de los aportados por la parte demandada-: "1. Las empresas podrán regular el uso de internet de aquellos trabajadores y trabajadoras que sean personas usuarias de los sistemas telemáticos propiedad de la empresa, y tengan acceso a redes públicas como internet, grupos de noticias u otras utilidades. Para ello, las empresas podrán limitar este acceso a los temas relacionados con la actividad de la empresa y los cometidos del puesto de trabajo de la persona usuaria, dentro y fuera del horario de trabajo. 2. Con independencia de la regulación que pueda hacerse en el seno de la empresa, no estará permitido el acceso a redes públicas con f‌ines personales o ajenos a la actividad empresarial, así como, el acceso a debates en tiempo real (chat, irc), telnet, mensajería electrónica, tipo MSN y similares. También podrán establecer la prohibición de acceso, archivo, almacenamiento, distribución, carga y descarga, registro y exhibición de cualquier tipo de imagen o documento de cualquier temática ajena a la empresa.". TERCERO.- La empresa demandada no abonaba fuera de nómina y sin cotizar a la Seguridad Social una cantidad neta mensual de 850,00 euros ni ninguna otra (no lo hacía a través de sobres ni de ningún otro modo) - documentos número 5 a 9 de los aportados por la parte demandada y ausencia de documental y/o testif‌ical que pudiese ser considerada acreditativa del supuesto pago fuera de nómina-. CUARTO.- La empresa JAVIER UBEDA RUIZ dispone de normativa acerca de las funciones y obligaciones del personal con acceso a datos de carácter personal y a los sistemas de información, de lo cual la demandante es conocedora, habiendo tenido ella en su poder ese documento o manual de "FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL CON ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAY A LOS SISTEMAS DE INFORMACION" a f‌in de leerlo y f‌irmarlo (al igual que otras trabajadoras de la empresa demandada, tal y como Dª Alicia ), siendo, de hecho, suscrito por la misma el lunes 11 de febrero de 2.013, y quedando ese documento custodiado por el nombrado empleador, en prueba de la aceptación por parte de tal actora de la aceptación de sus funciones y obligaciones, con respecto al tratamiento de datos que realiza en dicha empresa, documento cuyo contenido, al obrar en el ramo

de prueba de la parte demandada como documento número 2 es dado aquí por reproducido en su integridad, en aras a la economía procesal, reseñándose que en éste f‌igura, entre otras cosas, en cuanto a funciones y obligaciones de Dª Marina, lo siguiente -documento número 2 de los aportados por la parte demandada, en relación con el interrogatorio de la actora-: ". Marina, apagará el equipo informático cuando el abandono del puesto de trabajo se realice al f‌inalizar el turno de trabajo.".". Marina no introducirá en ningún puesto de trabajo del sistema informático ningún tipo de soporte procedente del exterior de Porf‌irio, sin haber comprobado previamente que se encuentra libre de virus informáticos.".".No operará con el sistema para acceder a áreas restringidas de los sistemas informáticos de Porf‌irio, o de terceros en modo local o remoto. Únicamente accederá a los datos protegidos y recursos que hayan sido autorizados por Porf‌irio, necesarios para el desarrollo de sus funciones en Porf‌irio .". ". Marina no introducirá o utilizara programas informáticos no autorizados en Porf‌irio .".". Marina, en el caso de tener asignada un...

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