STSJ Andalucía 1625/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2017:12822
Número de Recurso951/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1625/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20160007960

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 951/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 580/2016

Recurrente: Ángel Jesús

Representante: FERNANDO DE LA CRUZ JIMENEZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Sentencia número 1625/2017

ILTMO. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. Sr. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número siete de Málaga, de 6 de marzo de 2017, en el que ha intervenido como parte recurrente DON Ángel Jesús, representado y dirigido técnicamente por el graduado social don Fernando de la Cruz Jiménez; y como parte recurrida, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de julio de 2016, don Ángel Jesús presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que suplicaba de que se le declarase en situación de incapacidad permanente, en el

grado de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para la profesión de pintor de coches, derivada de enfermedad común, con abono de la prestación correspondiente.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número siete de Málaga, en el que se incoó el proceso de Seguridad Social en materia prestacional con el número 580/2016, y en el que, una vez admitida a trámite la demanda por decreto de 6 de septiembre de 2016, se celebró el acto del juicio el 1 de febrero de 2017.

TERCERO

El 6 de marzo de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se confirma la resolución de 17 de febrero de 2016 del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo al INSS de las peticiones efectuadas en su contra.

CUARTO

En esa resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. D. Ángel Jesús nacido el NUM000 1961 figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 . Su profesión es pintor de coches y su base reguladora 1187, 16 euros.

  2. Solicitada una pensión de incapacidad permanente, dio lugar a la incoación del expediente número NUM002 .

  3. El 10 de febrero de 2016, se emitió informe de valoración médica, en el que se hacían constar las "deficiencias más significativas" siguiente:

"discopatía degenerativa lumbar, acuñamiento vertebral dorsal múltiple".

Finaliza con las conclusiones de que "la patología y repercusión funcional actual solo es limitante para tareas con requerimientos elevados de sobrecarga biomecánica de raquis en periodos de agudización sintomática."

IV- El 16 de febrero de 2016, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial de dicho Instituto la declaración del trabajador como afecto a incapacidad permanente, propuesta aceptada por resolución de 17 de febrero de 2016.

V- Presentada reclamación previa contra aquella resolución fue la misma desestimada por resolución de Director Provincial del Inss de Málaga de fecha 22 de abril de2016.

VI- D. Ángel Jesús presentaba en febrero de 2016 discopatía degenerativa lumbar, acuñamiento vertebral dorsal múltiple.

QUINTO

El 7 de marzo de 2017, el demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición en el que interesaba que se revocase la sentencia y se estimase la demanda, y no impugnarse por la entidad gestora, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 9 de mayo de 2017 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 4 de octubre de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el trabajador, en la que solicitaba el reconocimiento pensionado de la situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para la profesión de pintor de cochex, por considerarse que no se hallaba en la situación pretendida, en ninguno de sus grados.

Contra esa decisión, el demandante interpuso el presente recurso de suplicación con la finalidad de que se revocase dicha sentencia y se estimase su demanda, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados, de nulidad y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia -por ese orden-, recurso que no ha sido impugnado por la entidad gestora demandada.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, la parte recurrente, al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], interesa las siguientes modificaciones:

En primer lugar (A), para que se dé una nueva redacción al hecho probado I, con arreglo a la siguiente propuesta:

Don Ángel Jesús, nacido el NUM000 de 1961 figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 . Su profesión habitual es chapista-pintor de vehículos y su base reguladora de 1.187, 166.

Concretamente, las funciones habituales de un chapista-pintor de coches, según el manual de ocupaciones dictado por la Junta de Andalucía (SAS) son:

-Diagnosticar, reparar, sustituir y poner a punto las zonas afectadas de la carrocería de un vehículo, utilizando los medios y los materiales idóneos garantizando la conformidad del aspecto, la funcionalidad, los ruidos y la estanqueidad, así como gestionar las piezas de recambio y los materiales de su actividad y establecer, los diferentes controles de calidad.

Y las propias de su puesto de trabajo;

-Controlar y gestionar los stocks de productos con los que cuenta para el buen desarrollo de su labor.

-Manejar y poner en servicio los equipos y las máquinas para la reparación y la pintura de las carrocerías de los vehículos.

-Desmontar, reparar y verificar los órganos móviles o fijos de la carrocería.

-Comprobar, reparar y verificar la geometría del chasis del vehículo en la bancada.

-Desmontar y montar los vidrios, guarnecidos, faros, y todos aquellos elementos necesarios para realizar las reparaciones de carrocería sin que éstos se vean afectados.

-Pintar ¡a carrocería, preparando las superficies sobre las que se va a trabajar protegiéndolas debidamente.

-Preparar y aplicar las pinturas sobre la superficie.

-Controlar la calidad de la reparación y al acabado de la carrocería.

En segundo lugar (B), para que se dé una nueva redacción al hecho probado VI, con arreglo a la siguiente propuesta:

Don Ángel Jesús, presentaba en Febrero de 2016 el siguiente diagnóstico:

PATOLOGIA DORSO LUMBAR.

1- DOIRSOLUMBALGIA CRÓNICA.

|

2- EPISODIOS DE CIATALGIA.

3- FRACTURA CRÓNICA DE PLATILLO SUPERIOR DE D I1.

4- ACUÑAMIENTO ANTERIOR DE LAS VERTEBRAS D4, D6 Y D8, EN RELACIÓN CON FRACTURAS CRÓNICAS.

5- CAMBIOS DEGENERATIVOS DISCALES Y DE LOS PLATILLOS VERTEBRALES PROTRUSIONES DISCALES GENERALIZADAS L3-L4 y L4-L5.

PATOLÜGIA PSIOUIATRICA.

6- TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR, EPISODIO ÚNICO. GRAVE CON SÍNTOMAS OSMÓTICOS. (F32.3; DSM-IV).

7- TRASTORNO DE ANGUSTIA SIN AGORAFOBIA. (F41.0; DSM-IV).

8- INTENTO DE A UTOLISIS.

OTRAS PATOLOGIAS

INSUFICIENCIA VENOSA CRONICA.

HIPERREACTIVIDAD BRONQUIAL.

En tercer lugar (C), para que añadiese un nuevo hecho conteniendo los requerimientos contenidos en la Guía de valoración profesional, editada por la entidad gestora, para las profesiones de pintor en las industrias manufactureras, y chapistas y caldereros.

Y, en cuarto lugar (D), para que se añada otro hecho nuevo del tenor siguiente:

Que las lesiones y secuelas que padece Don Ángel Jesús, tanto anatómicas como funcionales y de índole psiquiatrico son crónicas e irreversibles. Tendiendo a evolucionar hacia el agravamiento de las mismas y la aparición de nuevas complicaciones. No cabe esperar mejoría. Necesitando llevar de por vida tratamientos paliativos farmacológicos.

Así mismo, hay que resaltar que para la patología dorso lumbar, no existe indicación quirúrgica de tratamiento. Que no está indicado tratamiento rehabilitador. Solo tratamiento paliativo en la Unidad del Dolor. En relación

a la patología psiquiátrica, hay que tener en cuenta que esta está cronificada evolucionando por recaídas, siendo estas un determinante muy importante de la capacidad laboral. Necesitando mantener tratamiento farmacológico. Con controles periódicos.

Le ha sido recomendada por los diferentes facultativos del organismo demandado una vida higiénica y sin esfuerzos físicos, el seguimiento de revisiones periódicas y tratamientos de sus patologías, tanto psiquiátricas, como de aparato locomotor.

En apoyo de las modificaciones anteriores, identifica las pruebas documentales y periciales en los que se basa, y defiende la relevancia de las mismas para el recurso.

TERCERO

La doctrina jurisprudencial sobre la revisión de los hechos declarados probados en los recursos extraordinarios, ha venido a poner de...

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