STSJ Canarias 233/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2016:1846
Número de Recurso1095/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución233/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Sección: RO

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001095/2015

NIG: 3803844420150000440

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 000233/2016

Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0000064/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Recurrente Casilda

Recurrido Arcadio

Recurrido AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001095/2015, interpuesto por D./Dña. Casilda, frente a Sentencia 000445/2015 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000064/2015-00 en reclamación de Derechos fundamentales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Casilda, en reclamación de Derechos fundamentales siendo demandado/a D./Dña. Arcadio, AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 24 de septiembre de 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dña. Casilda presta servicios como personal laboral del AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO, desde el 3 de septiembre de 2004, con la categoría profesional de cuidadora en el recurso Alojativo Carmen Castilla para mujeres víctimas de violencia de género. (hecho no controvertido) SEGUNDO.- La actora ostentaba la condición de representante de los trabajadores, habiendo cesado en la misma al tiempo de la celebración del acto de juicio oral. (hecho no controvertido) TERCERO.- D. Arcadio ostentaba la condición de concejal responsable del área de Bienestar Social del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO, del que dependía el Recurso Alojativo en el que prestaba servicios la actora. Actualmente, desde junio de 2015 tiene la condición de Alcalde de la Corporación. (hecho no controvertido) CUARTO.- El centro de trabajo de la actora se encuentra fuera de las dependencias del Ayuntamiento demandado, concretamente en la calle Los Bajos del municipio de La victoria de Acentejo. El recurso alojativo tiene como finalidad acoger a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos, cuando precisen alojarse en el mismo. El servicios se presta 24 horas al día, los 365 días al año. (hecho conforme) QUINTO.- El recurso alojativo en el que presta servicios la actora carece de sistema de fichaje para controlar la asistencia del personal. Dicho control se lleva a cabo a través de las manifestaciones de las propias usuarias y a través del control por parte del personal que entra en el turno siguiente, quien se encarga de comprobar que en el turno anterior se ha cumplido el horario por parte de los trabajadores. (declaración testifical de de Dña. Valentina y de Dña. Soledad ) SEXTO.- La actora furmuló demanda contra los codemandados el 23 de diciembre de 2013, en materia de modificación sustrancial de condiciones de trabajo, por modificación de su horario de trabajo, dando lugar a los autos 8/2014 seguidos en el Juzgado de lo Social Número 3 de los de Santa Cruz de Tenerife. El Ayuntamiento demandado procedió a anular tal modificación, desistiendo la actora de su demanda. (folios 153 a 156) El 14 de marzo de 2014 se interpuso otra demanda en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, dando lugar a los autos 241/2014 seguidos ante el Juzgado de lo Social Número 2 de los de Santa Cruz de tenerife. No habiéndose aplicado la medida por parte del Ayuntamiento demandado, se procedió por la parte actora a desistir de la acción con reserva expresa de la acción. (folios 148 a 168) SÉPTIMO.- El 30 de enero de 2014, la actora formuló demanda en materia de reclamación de derechos por disfriute de un díua de asuntos propios, que fue desestimada por sentencia firme de 25 de junio de 2015, dictada en los autos 108/2014 seguidos en el Juzgado de lo Social Número 2 de los de Santa Cruz de Tenerife . (folios 250 a 256) OCTAVO.- El 22 de octubre de 2014, la parte actora formuló demanda en materia de reclamación de derechos y cantidad, solicitando el reconocimiento de la relación laboral indefinida, así como el abono de diferencias salariales resultantes de la aplicación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento demandadado. Dicha demanda fue estimada en relación al reconocimiento del carácter indefinido de la relación laboral, por sentencia de 11 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de los de Santa Cruz de Tenerife, en los autos 917/2014. (folios 148 a 152) NOVENO.- La noche del 17 al 18 de abril de 2015, ninguna usuaria iba a utilizar el recurso alojativo en el que rpesta servicios la demandada, situación excepcional que nunca había ocurrido con anterioridad. Ante tal situación, la coordinadora del Área de Bienestar social, Dña. Valentina y la Directora del Recurso, Dña. Soledad Mesa, con la autorización del Concejal de Bienestar (D. Arcadio ), deciden ofertar a las trabajadoras del centro la posibilidad de no acudir a prestar servicios ese día, procediéndose al desvío a sus teléfonos móviles del teléfono del recurso por si alguna usuaria quería hacer uso del mismo. Todas las trabajadoras aceptan a excepción de la actora, quien maifiesta su voluntad de acudir a su puesto de trabajo. (declaración testifical de Dña. Valentina y de Dña. Soledad ) DÉCIMO.- La coordinadora del Área de Bienestar social, Dña. Valentina y la Directora del Recurso, Dña. Soledad, con la autorización del Concejal de Bienestar (D. Arcadio ) deciden encomendarle a la actora la realización de un inventario del material existente en el recurso alojativo, dada la inexistencia de usuarias del centro y, a efectos de evitar abonar el salario a la trabajadora sin que ésta tuviera trabajo que realizar. (folio 268)

UNDÉCIMO

La coordinadora del Área de Bienestar social, Dña. Valentina y la Directora del Recurso, Dña. Soledad, con la autorización del Concejal de Bienestar (D. Arcadio ) deciden que, como sistema para comprobar que la actora se encontraba en su puesto de trabajo la noche del 17 al 18 de abril (dada la inexistencia de un sistema de fichaje a tal fin), se procederían a efectuar llamadas al recurso alojativo, a lo largo de toda la noche, utilizando un número oculto para garantizar que la trabajadora respondiera el teléfono en todo momento. (declaración testifical de Dña. Valentina y de Dña. Soledad ) DUODÉCIMO.- D. Arcadio

, Concejal de Bienestar, se ofrece a ser él quien realice las llamadas puesto que iba a acudir junto con otros miembros de la Corporación a ver la Procesión de La Macarena en Santa Cruz de Tenerife e iba a estar despierto hasta altas horas de la madrugada. D. Arcadio marcaba desde su teléfono móvil, con número oculto, el número de tele#fono del recurso alojativo y cuando al actora descolgaba, colgaba el teléfono. No consta acreditado que mediara palabra ni que vertiera amenazas o insultos a la trabajadora. (declaración testifical de D. Casimiro ) DÉCIMO TERCERO.- D. Arcadio se quedó sin bateria en su teléfono móvil hacia las 04:00 a.m. Y le pidió prestado su teléfono móvil a D. Casimiro, trabajador de la corporación y representante de los trabajadores, efcetuando la llamada al recurso alojativo, por descuido, sin utilizar el número oculto. (declaración testifical de D. Casimiro ) DÉCIMO CUARTO.- Dña. Casilda desvió las llamadas del teléfono del recurso alojativo al teléfono móvil de Dña. Valentina, jefa coordinadora del Área de Bienestar social quien, de madrugada, al recibir una llamada en su teléfono móvil y comprobar el desvío de las llamadas, se persona en el recurso alojativo para comprobar que no ocurriera algo grave. Al llegar le pregunta a la actora que si había desviado las llamadas, extremo que ésta niega. Para proceder al desvío del télefono móvil del recurso alojativo es necesario pulsar varios botones del dispositivo telefónico que no pueden haberse presionado por azar. No consta acreditado que le manifestara a Dña. Valentina que hubiera recibido amenazas telefónicas. (Declaración testifical de Dña. Valentina ) DÉCIMO QUINTO.- La actora realizó el inventario que le fue requerido, consignando en el mismo, no sólo de los enseres materiales existentes en el recurso, sino también de todas las actuaciones llevadas a cabo durante su jornada laboral, haciendo constar, entre otras cosas, lo siguiente: "00:25 h acudo al servicio y a la cocina a beber agua"; "son las 4h de la madrugada descanso media hora, acudo al servicio, etc...". No consta en el inventario que la actora hubiera recibido llamadas amenazantes o insultos en la amdrugada del 17 al 18 de abril. (folios 179 a 181) DÉCIMO SEXTO.- El 21 de abril de 2014, la actora acude a las dependencias de la Guardia Civil y presenta denuncia contra Casimiro por amenazas. En el atestado se hace constar que la actora dice haber recbido varias llamadas amenazantes con el siguiente contenido: "jódete, te vas a entera, te queda poco en el trabajo". El día 21 de abril de 2014, se le toma declaración a D. Arcadio quien reconoce ser él el autor de las llamadas, si bien niega la existencia de amenza alguna y justifica las mismas como sistema...

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