ATS, 21 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de la entidad "Promotora Unida, S.A.", ha solicitado la adopción de la medida cautelar consistente en la anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad, número 17 de Valencia.

SEGUNDO

El Procurador D. Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa, sustituido en el acto de la vista, celebrada el día 15 de abril de 2.005, por el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación de la entidad "Promociones Cubells Almenar, S.L.", presentó escrito oponiéndose a la pretensión solicitada.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesús Corbal Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Habida cuenta las razones expuestas por las partes en sus respectivos escritos y alegaciones "in voce" en la vista celebrada ante este Tribunal, así como la justificación documental aportada, se estiman acreditados los requisitos de apariencia de buen derecho y de peligro de mora procesal, así como la oportunidad de la medida en este momento del proceso (recurso de casación), dadas las circunstancias concurrentes en relación con la finalidad de las medidas cautelares de asegurar el resultado judicial y la posible demora en dictarse la resolución definitiva. Por ello, y por adaptarse plenamente a la situación contemplada, -existencia de un Programa de Actuación Integrada del Plan General de Ordenación de Paiporta-, en relación con los posibles efectos reales y de protección registral, y lo establecido en el art. 10.3 del R.D. de 4 de julio de

1.997, resulta adecuada la medida de anotación preventiva de la demanda, en cuanto supone la constancia registral del litigio. Por lo que hace referencia a la caución previa se acuerda aceptar la modalidad de aval bancario ofrecida, pero se fija la cuantía en la suma de cinco mil euros, y su duración en tanto dure la medida cautelar. Todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 735.2 LEC . No se hace expresa imposición de las costas causadas.

LA SALA ACUERDA

Estimar la solicitud del Procurador Dn. Santos de Gandarillas Carmona en representación de la entidad mercantil PROMOTORA UNIDA, S.A. en el sentido de decretar la anotación preventiva de demanda respecto de la finca registral nº 2275 (al folio 190, libro 145, tomo 852) del Registro de la Propiedad nº 17 de Valencia, previa prestación de la caución consistente en aval bancario por importe de cinco mil euros con duración por el tiempo de la medida cautelar; todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en las costas causadas, líbrese el despacho correspondiente en su caso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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