AAP Cuenca 76/2020, 29 de Septiembre de 2020

PonenteJAVIER MARTIN MESONERO
ECLIES:APCU:2020:75A
Número de Recurso175/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución76/2020
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00076/2020

Modelo: N10300

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16078 41 1 2019 0000426

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000175 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CUENCA

Procedimiento de origen: PMA MEDIDAS CAUTELARES 0000107 /2019

Recurrente: María Rosario

Procurador: PABLO ALONSO HERRAIZ

Abogado: VÍCTOR ESCUDERO LARRIBA

Recurrido: Aida

Procurador: MARIA ROSARIO PINEDO RAMOS

Abogado: RAFAEL MATAS CUELLAR

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Recurso de Autos Civiles nº 175/2020

PMA Medidas Cautelares nº 107/2019 0001

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca

AUTO Nº 76/2020

Ilmas/os. Sras/es.:

Presidente Acctal:

Sr. Casado Delgado

Magistrados:

Sra. Astray Chacón

Sr. Martín Mesonero (Ponente)

En Cuenca, a 29 de septiembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 Cuenca se dictó Auto de fecha 23 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva presenta el siguiente tenor literal:

"ACUERDO, tras la prestación por el solicitante de la caución por importe de 50 €, la medida cautelar de A NO TACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA sobre la f‌inca f‌inca registral nº NUM000, inscrita en el tomo NUM001 del archivo, libro NUM002 del término municipal de Fuentenava de Jábaga, folio NUM003, en el Registro de la propiedad de Cuenca.

Imponiendo a la parte demandada el pago de las costas de este incidente".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por el Procurador Sr. Alonso Herráiz, en nombre y representación de Dª María Rosario, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala que se dejara sin efecto el auto recurrido y se acordara denegar la medida cautelar solicitada. Subsidiariamente, solicitaba que se dejara sin efecto la condena en costas impuesta en la instancia.

TERCERO

Admitido que fue a trámite el recurso de apelación, se dio traslado a la parte apelada, quien se opuso al recurso, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Recurso de Autos Civiles asignándole el nº 175/2020, se turnó Ponencia y se señaló el día 29 de septiembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandada frente a la adopción por el Juzgado de instancia de la medida cautelar consistente en la anotación preventiva de la demanda en los términos que han quedado ref‌lejados en el antecedente primero.

Previamente, y al hilo del alegato de la parte apelada acerca de la extemporaneidad del recurso, debe señalarse que el auto recurrido se notif‌icó a la aquí recurrente no a través de Procurador, sino mediante correo certif‌icado, produciéndose dicha notif‌icación el 23 de octubre de 2019 (acontecimiento 28 del expediente digital). El recurso se interpuso el 20 de noviembre de 2019, por lo que no está fuera de plazo.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, el primer motivo de recurso se dirige a combatir la condena en costas recaída en primera instancia, motivo que debe acogerse. Así, en materia de costas en el procedimiento cautelar, hay que tener en cuenta dos normas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El art. 735 sobre el Auto acordando medidas, nada dice sobre la imposición de costas de este proceso. El art. 736 que regula el Auto denegando medidas cautelares establece que las costas se impondrán con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 394 LEC .

La omisión de toda referencia sobre las costas en la regulación del Auto adoptando medidas, no debe entenderse como un olvido del legislador. Entendemos, por el contrario, que el silencio sobre esta materia es consciente y tiene un claro fundamento. Las medidas cautelares constituyen una facultad del acreedor demandante, al cual el ordenamiento jurídico procesal le ofrece la opción de instarlas para que se adopten judicialmente. La naturaleza provisional, temporal y condicionada de las medidas cautelares, de carácter meramente instrumental respecto del proceso principal en el que se ventila el derecho del solicitante de la cautela, implica que en el proceso cautelar en el que se adoptan no hay una decisión sobre el fondo de la controversia entre las partes, por lo que en el proceso cautelar en el que se acuerde su adopción no hay un vencimiento del demandado, sino el reconocimiento de la viabilidad de una facultad procesal del actor encaminada a asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictase. En def‌initiva, las medidas cautelares son un derecho del demandante que si obtiene reconocimiento judicial le dota de una garantía de cumplimiento de la sentencia estimatoria que pudiese dictarse, por lo que en caso de ejercicio de esta facultad y de reconocimiento judicial de esta garantía, debe asumir el coste procesal de su obtención, corriendo cada parte con los gastos que el proceso cautelar le haya ocasionado.

Por el contrario, si las medidas se deniegan tras un proceso en el que el demandado ha ejercitado su derecho de defensa, sí que hay un vencimiento, por cuanto el demandante resulta vencido al haber ejercitado un derecho frente al demandado que no tenía al no concurrir los requisitos legales para ello, por lo que ante la improcedencia de su solicitud que ha obligado a la tramitación de un proceso judicial y a que el demandado tenga que soportar las molestias y costes que todo proceso...

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