STSJ Murcia 478/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2012
Número de resolución478/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00478/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0004089

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000237 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000359 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: Juan Ignacio

Abogado/a: PABLO NICOLAS ALEMAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: LOPEZ GOMEZ CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES S.A.

Abogado/a: MANUEL SANCHEZ ALCARAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciocho de Junio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Ignacio, contra la sentencia número 0442/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 7 de Noviembre, dictada en proceso número 0359/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Juan Ignacio frente a LÓPEZ GÓMEZ CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Juan Ignacio ha venido prestando servicios para la empresa demandada LÓPEZ GÓMEZ CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SA, dedicada a la actividad de construcción y promoción, con antigüedad de 01-03-2005, categoría profesional de Auxiliar Administrativo y salario mensual, incluida prorrata de pagas extraordinarias, a efectos de indemnización, de 1.441,19 #. SEGUNDO: La empresa demandada despidió al actor mediante carta de fecha 9 de marzo de 2011, y efectos del mismo día, del siguiente tenor literal:

"Estimado Señor:

Según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, "El contrato de trabajo se podrá extinguir por decisión del empresario mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador", considerándose como incumplimientos contractuales, entre otros: 2.d) "la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo" y e) "la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado".

Asimismo el art. 94 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción establece que la empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones de los trabajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan una infracción o incumplimiento contractual de sus deberes laborales", calificando en su artículo 98 como faltas muy graves, entre otras, el fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados (apartado c), el hacer desaparecer documentos o libros de la empresa o del centro de trabajo (apartado d), la disminución voluntaria y reiterada o continuada en el rendimiento normal del trabajo (apartado k), y la imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado (apartado o).

En base a lo anteriormente establecido, y haciendo uso de la facultad que el anterior párrafo establece, pasamos a describir los hechos que por el presente escrito se vienen a sancionar:

Primero

Retraso sistemático y totalmente injustificado en el pago a los proveedores tanto de la empresa LÓPEZ GÓMEZ CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SA, donde usted está contratado, como en todas sus filiales. Retrasos que han llegado, por lo que la empresa lleva conocido hasta la fecha, hasta los 7 meses, con el correspondiente descrédito y perjuicio económico no sólo de dichos proveedores sino de la propia empresa que se ha visto peligrar los suministros de las materias primas necesarias para el ejercicio de su actividad.

Segundo

Respecto del pago de las facturas de dichos proveedores, no ha existido un adecuado trámite administrativo de recepción de la factura, comprobación con el presupuesto y pago de la misma, debido a la inexistencia de archivos adecuados, con la pérdida de la mayoría de dicha documentación, siendo los mismos proveedores los que, con su aportación documental, han facilitado su abono.

Tercero

Retraso injustificado en la contabilidad de las empresas del grupo, no pudiendo en ningún momento tener una información contable fiable y veraz de nuestros registros, información que siempre que se le ha pedido la ha facilitado en soportes extracontables sin una correspondencia oficial.

Cuarto

Como consecuencia de lo anteriormente declarado, los actuales descuadres de las cuentas, cuya magnitud e importancia habrá que comprobar pericialmente, podrían llevar a constituir situaciones incluso delictivas.

De hecho, en los dos últimos años ha incumplido sistemáticamente la obligación que se le encomendó de cerrar las cajas semanales de la filial APARTAMENTOS AIXA SL, computándose hasta 60 informes de cajas sin hacer.

Quinto

Omisión de las obligaciones administrativas con respecto a las distintas Administraciones Públicas:

  1. - Retrasos y presentación extemporánea de documentos públicos ante la Administración tanto tributaria como local, registral y seguridad social (escrituras, cambios de titularidad, declaraciones, etc.). Así consta, entre otros casos, el hecho de la generación de una deuda con la Seguridad Social por un importe de 3.109,56 # en la empresa LÓPEZ GÓMEZ CONSTRUCCIONES SA, debido a una presentación extemporánea de los partes de baja y alta médica del trabajador Fulgencio . Es el caso de que la empresa tuvo conocimiento de su baja, fechada el 23/12/2009, a raíz del fax enviado por la Mutua en fecha 02/02/10 (dos meses después) dado el incumplimiento de su obligación de presentarlo a la Asesoría, y respecto del alta, fechada el 03/03/2010, vino a presentar dicho documento el 19/05/2010, casi tres meses después de la misma.

  2. - Presentación de liquidaciones fiscales sin rigor alguno, incluso con ausencia de soporte administrativo y registral adecuado, en consonancia con su negligencia en la llevanza de contabilidad.

  3. - Rechazo o pérdida voluntaria de las notificaciones y requerimientos que la Administración Pública iba dirigiendo a la empresa por reclamaciones patrimoniales derivadas de la falta o falseamiento en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Julio de 2013
    • España
    • 11 d4 Julho d4 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 18 de junio de 2012, en el recurso de suplicación número 237/12 , interpuesto por D. Jesús María , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Murcia de fecha 7 de noviembre de 2011 , ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR