SAP Valencia 223/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2014:3870
Número de Recurso254/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000254/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 223

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a once de julio de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000753/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE SUECA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Basilio, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN GOMEZ APARICIO y representado por el/la Procurador/a D/Dª CRISTINA GARCIA NAVARRO, y de otra como demandada - apelado/s COM PROP EDIFICIO000, dirigido por el/ la letrado/a D/Dª. REYES ALBERO MENGUAL y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª DOLORES BELTRAN ALCAZAR.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE SUECA, con fecha 13/03/2014, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª CRISTINA GARCÍA NAVARRO en representación de D. Basilio absolviendo a la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, CULLERA, de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 07/07/2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Confirmamos los razonamientos de la sentencia de instancia en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

PRIMERO

La representación procesal de don Basilio formuló demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, sito en la PLAZA000 número NUM000 de la localidad de Cullera, impugnando el Acta de la Junta General celebrada el día 3 de agosto de 2012 y la liquidación de gastos del ejercicio 2011/2012 y el presupuesto para el año 2012/2013 por los siguientes motivos:

  1. - Vulneración de lo dispuesto en el artículo 16.2 en relación con el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, porque ni en la citación ni en el acta se refleja la relación de propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas de la comunidad. Tampoco se hace constar a los propietarios que han sido privados de su derecho al voto.

  2. - Vulneración de lo dispuesto en el artículo 19.2.d de la Ley sobre Propiedad Horizontal porque en el acta de la junta no consta la relación de propietarios con su nombre y apellidos y no se reflejan cuotas de participación de cada inmueble, extremo importante al efecto de conformar las mayorías.

  3. - Impugnación de la liquidación de gastos correspondiente al ejercicio 2011/2012 y el presupuesto de gastos correspondientes al ejercicio 2012/2013, referente al reparto de gastos del garaje comunitario por vulnerar los Estatutos de la Comunidad, dado que en los citados Estatutos se dispone que los gastos de alumbrado, limpieza y conservación del garaje, serán satisfechos por 22 partes iguales, de las que 20 se repartirán entre las plazas de garaje y las dos restantes serán satisfechas por el conjunto de las viviendas y entre ellas por partes iguales, pese a lo cual, los gastos se reparten entre 21 partes iguales. Ya se puso de manifiesto en la junta anterior, y se hizo constar que se corregiría pero no se ha hecho.

  4. - Impugnación de la liquidación de gastos correspondientes al ejercicio 2011/2012 y presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio 2012/2013, y referente a la distribución de gastos de limpieza, por vulneración de los Estatutos de la Comunidad. En los estatutos se establece que los gastos de limpieza y alumbrado de zaguán y escalera se abonaran con el referido criterio de igualdad, pese a lo cual, se reparte por coeficientes.

  5. - Se impugna la liquidación de gastos correspondientes al ejercicio 2011/2012 y presupuesto de gastos correspondiente al ejercicio 2012/2013 y referente a la distribución de los gastos de la antena comunitaria, por vulnerar los Estatutos, dado que el actor, como propietario del local núm. 2, nunca ha dispuesto de toma de antena para la televisión, por tanto, no está obligado a su pago.

  6. - Impugnación tanto de la liquidación de gastos correspondientes al ejercicio 2011/2012 y del presupuesto de gastos correspondientes al ejercicio 2012/2013, en lo que se refiere a la indebida creación de una partida nueva y a la distribución y aplicación de los gastos bancarios, así como del acuerdo reflejado en el acta sobre la imputación de intereses por descubierto en la cuenta bancaria a los propietarios deudores al cierre de ejercicio.

  7. - Declarar la nulidad de la Junta Celebrada el 3 de Agosto de 2012, por privación indebida al actor de su derecho de voto.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora.

La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora invocando varios motivos que pasamos a examinar. La demandada ha pedido la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: representados por el principio tantum devolutum quantum apellatum (se conoce sólo de aquello de lo que se apela) y por la prohibición de la reforma peyorativa o perjudicial para el apelante>>

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).

TERCERO

En el escrito de recurso, la parte apelante reitera todos los motivos de impugnación que esgrimió en el escrito de demanda y, por razones sistemáticas analizaremos algunos de ellos de forma conjunta.

En primer lugar examinaremos los defectos que denuncia la parte en los puntos 1 y 2, que rezan del siguiente tenor:

  1. - Vulneración de lo dispuesto en el artículo 16.2 en relación con el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, porque ni en la citación ni en el acta se refleja la relación de propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas de la comunidad, ni consta los propietarios que han sido privados de su derecho al voto.

  2. - Vulneración de lo dispuesto en el artículo 19.2.d de la Ley sobre Propiedad Horizontal porque en el acta de la junta no consta la relación de propietarios con su nombre y apellidos y no se reflejan las respectivas cuotas de participación, extremo importante al efecto de conformar las mayorías.

Estos defectos que se invocan, en el presente caso, tienen un carácter meramente formal, dado que la parte no ha denunciado que se hayan computado erróneamente las mayorías, ya por votar personas que no podían hacerlo, ya por no alcanzar el "quórum" necesario. Únicamente se refiere a que se le privó de su derecho al voto, extremo que no podemos estimar probado por el texto del acta ya que en ella se hace constar que se aprueban los distintas liquidaciones excepción de las puertas 15 y 19 y, en segundo lugar, porque, era cierto que no había ingresado la totalidad del importe de la liquidación que se le había girado, puesto que admite que no abonó la partida relativa > y, no debemos olvidar que la ley exige estar al corriente en el pago >, con independencia de que el propietario esté o no de acuerdo con ellas. Si no lo está debió impugar la correspondiente partida o liquidación.

A lo expuesto debemos añadir que si bien asiste la razón a la parte apelante cuando afirma que en la convocatoria a la junta se ha de identificar a los propietarios morosos con la advertencia de su privación del derecho al voto, y que dicha relación debe actualizarse al comienzo de la junta, puesto que es frecuente que se produzca el pago entre la convocatoria y la citada junta, en el presente caso, la Comunidad de Propietarios sostiene que dicha relación se hallaba...

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