STSJ Comunidad Valenciana 519/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución519/2012
Fecha21 Febrero 2012

Rec. C/ Sent. Núm. 0128/2012

Recurso contra Sentencia núm. 0128/2012

Ilmo. Sr. D. Juan Luis De La Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0519/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 0128/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-04-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 23/11, seguidos sobre despido, a instancia de Dª María Dolores, asistida por la Letrada Dª Raquel Fernández López, contra la CAJA DE AHORROS DE MEDITERRÁNEO, asistida por el Letrado D. Carlos Torres Vicente, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente laIlma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12-04-11, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Dolores, debo declarar IMPROCEDENTE el despido acordado por CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO en fecha 16-11-10 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, inclusive la prórroga de la excedencia voluntaria durante 1 año o, a su elección, a que le abone la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 27.157,84 # y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación del despido hasta la notificación de la presente resolución, en caso de optar por la extinción, que se liquidan provisionalmente en 12.443,84 # a la fecha de esta resolución, advirtiéndose a las partes que se declarará extinguida la relación laboral en el supuesto de que la empresa opte en tiempo y forma por la indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Dª María Dolores, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO desde el 6-9-00, con la categoría profesional de grupo I nivel XI y un salario mensual de

2.557,54 # con inclusión de la prorrata de pagas extras, lo que equivale a un salario día de 84,08 # (folios 34-35, 47 a 54 y 95). SEGUNDO: La actora inició una excedencia voluntaria el 6-11-07, fecha en que su salario mensual era de 2.379,29 #. La actora ya había interesado dicha excedencia telefónicamente y envió un mensaje de correo electrónico el 23-10-07 para que se tramitase por el periodo de un año. El 26-10-07 la empresa se la concedió hasta el 5-11-08, recordándole que debía solicitar su prórroga o reincorporación al servicio activo con 15 días de antelación en el primer caso y durante el último mes de plazo en el segundo (folios 95 a 98). TERCERO: El 16-10-07 la actora recibió un mensaje vía e-mail de Dª. Celestina, de la Oficina de Atención al Empleado, advirtiéndole de la fecha de finalización de su excedencia y de que debía comunicar su intención de prórroga, contestando en la misma fecha que continuaba en excedencia un año más. Por carta fechada al 20-10-08 la empresa le concedió tal prórroga hasta el 5-11-09, recordándole que debía solicitar y comunicar de manera inexcusable y de forma expresa y fehaciente su prórroga o reincorporación, ya que de no hacerlo así perdería sus derechos y vínculos laborales con la institución (folios 99 y 100). CUARTO: El 25-11-09 la actora solicitó al Departamento de Relaciones laborales, por e-mail, la prórroga de su excedencia, manifestando que debía haberla formulado hacía un mes pero que, por cuestiones personales, no había podido hacerlo. No consta que la empresa notificase a la actora nada en contestación a dicha petición (folios 104 y 106). QUINTO: El 9-10-10 la actora solicitó por burofax a la empresa la prórroga de su excedencia voluntaria por el periodo de dos años. La empresa le contestó el 8-11-10 que no procedía su petición al haber quedado extinguido el vínculo laboral la C.A.M., afirmando que ello le fue comunicado por escrito el 9-12-09, cuya copia se le adjuntaba. Dicho burofax se entregó a la actora el 16-11-10 (folios 55 a 61 y 107 a 114). SEXTO: La actora planteó conciliación ante el SMAC por despido el 13-12-10, celebrándose el acto sin efecto el 29-12-10. SÉPTIMO: La demandante no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa. OCTAVO: La actora no cobra prestación / subsidio por desempleo (folio 27). NOVENO: El padre de la actora

D. Rodolfo falleció el 13-12-09, con asistencia a domicilio en el último periodo de su enfermedad (folios 62 a

68). DÉCIMO: En mayo de 2009 la actora se encontraba gestante de primer trimestre con amenaza de aborto, recomendándosele reposo. Dio a luz el 29-12-09; habiendo permanecido ingresada del 13 al 16-11-09 (folios 69 a 73). UNDÉCIMO: Por resolución de 24-1-11, en el ERE 391/10, el Ministerio de Trabajo autorizó al Banco Base (C.A.M., CAJASTUR, CAJA EXTREMADURA y CAJA CATALUÑA), y a la CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, DEL MEDITERRÁNEO, DE SANTANDER, CATALUÑA, BANCO DE CASTILLA LA MANCHA y CAJA DE AHORROS DE EXTREMADURA, a amortizar hasta 2.200 puestos de trabajo (folios 74 a 93)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandada Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), la sentencia que ha declarado ser despido improcedente la comunicación de fecha 8-11-2010, y la ha condenado con las legales consecuencias que de ello se deriva.

El recurso se estructura en dos motivos. En el primero, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita la modificación del relato probado según se pasa a exponer:

  1. - Interesa en primer lugar la adición al hecho segundo del dato de que desde la situación de excedencia en la CAM la actora presta servicios en el Colegio Sagrada Familia hasta la actualidad, lo que así consta en el folio 34, vida laboral, y se estima.

  2. - Seguidamente propone que se introduzca en el hecho tercero la matización que se refleja en la carta enviada por la empresa a la trabajadora demandante de fecha 20-10-08 a que se refiere el hecho combatido relativa a que la prórroga de la excedencia debía ser solicitada con un plazo de antelación de quince días y la reincorporación con el de un mes, lo que así consta en la referida carta (folio 99 y 100) y también se admite.

  3. - A continuación quiere perfilar el hecho cuarto con el dato de que la solicitud de prórroga de 25 de noviembre de 2009 se efectuó fuera de plazo, lo que es una deducción cierta por lo que no es preciso que figure en los hechos, y se admite en los fundamentos jurídicos; y la sustitución de la frase "no consta que la empresa notificase a la actora nada en contestación a su petición", por la de "no consta la recepción por la actora de la contestación de la empresa a dicha petición", lo que siendo lo mismo a los efectos que interesan se rechaza.

  4. - Solicita el recurso que se añada a la sentencia un hecho nuevo que ocuparía el ordinal decimoprimero pasando el actual a ocupar el decimosegundo que diga: "Caja de Ahorros del Mediterráneo desconocía las circunstancias personales expuestas en los hechos noveno y décimo por las que según la actora no pudo pedir el reingreso en plazo", lo que no se desprende de los documentos relacionados en el recurso (folio 104 y 106), y es un hecho negativo que no tiene cabida en los hechos por lo que se desestima.

  5. - Todavía interesa el recurso que se añada un nuevo hecho decimosegundo con el siguiente tenor: "El Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorro 2007/2010 aplicable a la empresa demandada (CAM) establece en su art. 57.1 que las prórrogas de las excedencias voluntarias deberán ser solicitadas, el menos, con quince días de antelación al término del disfrute de la excedencia inicial o de sus prórrogas. A su vez en el punto 5 de dicho artículo se indica que los excedentes voluntarios deberán solicitar el reingreso en el último mes del plazo de duración de su excedencia y los que no lo hagan perderán todos sus derechos.", con apoyo en el Convenio. Al no ser necesario que conste en los hechos la normativa aplicable se desestima la adición propuesta.

  6. - Por último, solicita la supresión de los hechos...

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