STSJ Cantabria 378/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2008:670
Número de Recurso303/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución378/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00378/2008

Rec. Núm. 303/2008

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salariales contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo

Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Natalia siendo demandados el FOGASA y otros, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de enero de 2008, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes: 1º.- La demandante, Doña Natalia, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, LACOMOL, SC (socio D. Simón ), con antigüedad desde el 4 de junio de 2001, categoría profesional de Peón, y percibiendo un salario de 32,95 euros brutos diarios con prorrata de pagas extras.

  1. - La trabajadora, tras agotar el periodo de descanso maternal por el nacimiento de su hija Alicia el 28 de mayo de 2004, solicitó la excedencia forzosa para cuidado de hijo de duración de tres años a contar desde el día 16 de septiembre de 2004, que le fue concedido por la empresa.

  2. - El día 25 de julio de 2007 la trabajadora, a través de su abogado, remitió burofax a la empresa con el siguiente contenido:

    Sr. D. Íñigo

    Le remito el presente burofax, a fin de, comunicarle la próxima reincorporación a su empresa de DONA Natalia (DNI NUM000 ), a la cual concedió una excedencia maternal por un periodo máximo de tres años.

    En tal sentido, de acuerdo con el arto 46 de la Ley del estatuto de los Trabajadores, estando próxima la finalización de dicho plazo de excedencia, el cual vence materialmente en septiembre de 2007, le comunico la intención de mi cliente de reincorporarse a la empresa según las normas establecidas en la legislación laboral, por lo que se le notifica a fin de que tenga en cuenta esta situación con tiempo suficiente para organizar dicha reincorporación.

    Si le rogaría, que se pusiera en contacto conmigo a la recepción de la presente para poder transmitir a mi cliente la forma en que se reincorporará según lo que usted me indique al respecto, para que dicha reincorporación se haga de manera fluida y sin perjudicar el ritmo de la actividad empresarial.

    Sin otro particular, a la espera de que me comunique lo que considere oportuno a mí o a la Sra. Natalia, reciba un cordial saludo.

    La trabajadora no obtuvo respuesta de la demandada.

  3. - La Sra. Natalia se presentó en el centro de trabajo el día 17 de septiembre y tres días después, encontrando cerrada y sin actividad la empresa.

  4. - La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  5. - El 17 de octubre de 2007 se celebró el acto de conciliación que resultó intentada sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formuló demanda de despido contra la Sociedad Civil empleadora, Lacomol, que no compareció en el acto del juicio ni lo ha hecho tampoco en esta fase de recurso, por no haberla reintegrado en su puesto de trabajo tras finalizar su excedencia por cuidado de hijo.

La sentencia de instancia, tras rechazar las excepciones de caducidad y falta de acción, opuestas por el Fondo de Garantía Salariales (FOGASA), estima su pretensión y declara la improcedencia de su despido, al considerar acreditado que el cese de la excedencia forzosa para el cuidado de hijo de tres años de duración y el despido efectivo se produjo el 17 de septiembre de 2007, no en la fecha señalada por el mencionado Organismo, el 26 de mayo de 2007.

Recurre el FOGASA, con correcto amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo la revisión del relato fáctico y el análisis de las normas que se dicen infringidas.

SEGUNDO

En el primer motivo se solicita la revisión del segundo hecho probado, con el fin de hacer constar que el nacimiento de la hija de la actora, llamada Alicia, aconteció el 27 y no el 28 de mayo de 2004, y que la...

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