STSJ Cantabria 378/2008, 29 de Abril de 2008
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:670 |
Número de Recurso | 303/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 378/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00378/2008
Rec. Núm. 303/2008
Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por
los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En Santander, a veintinueve de abril de dos mil ocho.
En el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salariales contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo
Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Natalia siendo demandados el FOGASA y otros, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de enero de 2008, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes: 1º.- La demandante, Doña Natalia, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, LACOMOL, SC (socio D. Simón ), con antigüedad desde el 4 de junio de 2001, categoría profesional de Peón, y percibiendo un salario de 32,95 euros brutos diarios con prorrata de pagas extras.
-
- La trabajadora, tras agotar el periodo de descanso maternal por el nacimiento de su hija Alicia el 28 de mayo de 2004, solicitó la excedencia forzosa para cuidado de hijo de duración de tres años a contar desde el día 16 de septiembre de 2004, que le fue concedido por la empresa.
-
- El día 25 de julio de 2007 la trabajadora, a través de su abogado, remitió burofax a la empresa con el siguiente contenido:
Sr. D. Íñigo
Le remito el presente burofax, a fin de, comunicarle la próxima reincorporación a su empresa de DONA Natalia (DNI NUM000 ), a la cual concedió una excedencia maternal por un periodo máximo de tres años.
En tal sentido, de acuerdo con el arto 46 de la Ley del estatuto de los Trabajadores, estando próxima la finalización de dicho plazo de excedencia, el cual vence materialmente en septiembre de 2007, le comunico la intención de mi cliente de reincorporarse a la empresa según las normas establecidas en la legislación laboral, por lo que se le notifica a fin de que tenga en cuenta esta situación con tiempo suficiente para organizar dicha reincorporación.
Si le rogaría, que se pusiera en contacto conmigo a la recepción de la presente para poder transmitir a mi cliente la forma en que se reincorporará según lo que usted me indique al respecto, para que dicha reincorporación se haga de manera fluida y sin perjudicar el ritmo de la actividad empresarial.
Sin otro particular, a la espera de que me comunique lo que considere oportuno a mí o a la Sra. Natalia, reciba un cordial saludo.
La trabajadora no obtuvo respuesta de la demandada.
-
- La Sra. Natalia se presentó en el centro de trabajo el día 17 de septiembre y tres días después, encontrando cerrada y sin actividad la empresa.
-
- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.
-
- El 17 de octubre de 2007 se celebró el acto de conciliación que resultó intentada sin efecto.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La actora formuló demanda de despido contra la Sociedad Civil empleadora, Lacomol, que no compareció en el acto del juicio ni lo ha hecho tampoco en esta fase de recurso, por no haberla reintegrado en su puesto de trabajo tras finalizar su excedencia por cuidado de hijo.
La sentencia de instancia, tras rechazar las excepciones de caducidad y falta de acción, opuestas por el Fondo de Garantía Salariales (FOGASA), estima su pretensión y declara la improcedencia de su despido, al considerar acreditado que el cese de la excedencia forzosa para el cuidado de hijo de tres años de duración y el despido efectivo se produjo el 17 de septiembre de 2007, no en la fecha señalada por el mencionado Organismo, el 26 de mayo de 2007.
Recurre el FOGASA, con correcto amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo la revisión del relato fáctico y el análisis de las normas que se dicen infringidas.
En el primer motivo se solicita la revisión del segundo hecho probado, con el fin de hacer constar que el nacimiento de la hija de la actora, llamada Alicia, aconteció el 27 y no el 28 de mayo de 2004, y que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Andalucía 2503/2009, 1 de Julio de 2009
...un nuevo sujeto causante ya que el inicio del cómputo del periodo de excedencia no se produce hasta que finaliza el de maternidad (STSJ Cantabria 29-4-08, JUR No puede sostenerse la coincidencia temporal de dos causas de suspensión del contrato, una por maternidad y otra por excedencia forz......