STSJ País Vasco 595/2012, 28 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución595/2012
Fecha28 Febrero 2012

RECURSO Nº: 215/12

N.I.G. 48.04.4-11/006228

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de Febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ELA STV contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de Bilbao de fecha trece de Octubre de dos mil once, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por ELA STV frente a CCOO, UGT, ESK, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK- L.A.B. y UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El presente conflicto afecta a la totalidad de los trabajadores de UNION INTERNACIONAL DE LIMPIEZAS (UNI 2) S.A.

  2. - La empresa tiene adjudicado el servicio de limpiezas de las Comisarías del Departamento de Interior del Gobierno Vasco. Se dan por reproducidas las bases técnicas al obrar en la prueba documental de la parte demandante.

  3. - Por el Gobierno Vasco se remitió comunicación a la empresa con fecha 11 de febrero 2.011 en la que literalmente la manifestaba:

    En referencia al Servicio de limpieza de nº de expediente E-13/2010, del cual son adjudicatarios de los lotes 1 y 3, y cuyo contrato comenzó el 1 de octubre de 2010, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido para su adptación a los requisitos contractuales, les recordamos la necesidad de realizar los domingos y festivos el servicio de limpieza en las comisarias, Central de Erandio y Base de Iurreta el mismo número de horas que los sábados, al objeto de atender las zonas con servicio 24 horas, tal y como se recoge en el apartado 2.20.-JORNADAS Y HORARIOS DE TRBAJO, de las Bases Técnicas del Servicio de Limpieza. 4º.- La empresa Uni2, remitió correo electrónico a la Presidenta del Comité de Empresa en la que literalmente dice:

    Kaixo Maite:

    Lo que nos temiamos, desde el Dpto de Interior nos exigen el cumplimiento de lo spliegos respecto a los trabajos en domigos y Festivos.

    En las comisarias donde tengamos "SERVICIO 24 HORAS" tenemos que prestar servicio los Domingos y Festivos. Únicamente nos exigen la limpieza del comedor, baños, vestuarios y recepción.

    El problema es que lo tenemos que asumir con el personal que tenemos actualmente y que esta incluido en pliegos.

    Por lo tanto no podemos ofrecer a las trabajadoras y trabajadores mas que el 30% del plus festivo y las horas realizadas que las libren entre semana.

    La puesta en marcha es urgente.

    Lo comentamos

  4. - La empresa y representación de los trabajadores se reunieron con fecha 8 de septiembre del 2.011 sobre la prestación señalada y el Comité de Empresa refirio que se cumpliera lo preceptuado en el Convenio.

  5. - No consta orden concreta de prestación de servicios en domingo y festivos, sino que los trabajadores que lo realizan lo llevan a cabo voluntariamente.

  6. - Con fecha 18-3-2011 se llevó a cabo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulada por ELA - STV frente a UNION INTERNACIONAL DE EMPRESAS S.A., UGT, CC.OO., ESK - CUIS Y LAB, debo absolver y absuelvo al demandado de cuanto se reclama en el presente conflicto colectivo.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión sometida a conocimiento de la Sala en el actual recurso de suplicación consiste en determinar si entraña modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, el trabajo en domingos y festivos en las Comisarias de Interior del Gobierno Vasco en la provincia de Bizkaia, llevado a efecto por trabajadores de la mercantil Unión Internacional de Limpiezas SA (UNI2).

El conflicto colectivo planteado afecta a los trabajadores de UNI2 que prestan servicios por cuenta de dicha mercantil en las Comisarías del Departamento de Interior del Gobierno Vasco de la provincia de Bizkaia, aspecto no controvertido pese a que el ordinal primero de la sentencia indica que afecta a la totalidad de los trabajadores de UNI2, por lo que ha de matizarse en el sentido expuesto como se colige de los términos de la demanda y de la sentencia. Estos trabajadores han venido prestando servicios de lunes a sábado (en alguna oficina exclusivamente de lunes a viernes), si bien a partir de febrero de 2011 en que comunicó a la demandada por el Departamento de interior del Gobierno Vasco que se debían realizar los servicios de limpieza domingos y festivos en las Comisarias Central de Erandio y base de Iurreta, en el mismo número de horas que los sábados, algunos de ellos han pasado a trabajar los domingos y festivos.

El Juzgado ha desestimado la pretensión sobre la base de apreciar que la empresa no ha impuesto a los trabajadores el trabajo en domingos y festivos, puesto que no consta orden concreta de prestación de servicios esos días, y los trabajadores que realizan el servicio en domingos y festivos lo hacen de forma voluntaria, de modo no se trata de la imposición empresarial de una medida que varíe las condiciones colectivas de trabajo respecto a la jornada, sino de la voluntaria prestación laboral en esos días, que no queda restringida por el Convenio Colectivo ni por el art.41 ET .

El recurso de suplicación que entabla la Confederación Sindical ELA solicita el acogimiento de la demanda y, consiguientemente, un pronunciamiento de la Sala por el que se declare no ajustada a derecho la práctica empresarial por la que se obliga a los trabajadores de la empresa que realizan la limpieza en las Comisarias del Departamento de Interior del Gobierno Vasco en la provincia de Bizkaia a trabajar los domingos y festivos, condenando a UNI2 estar y pasar por dicha declaración y a retribuir conforme establece el pacto normativo de aplicación por los domingos y festivos que hasta ahora se han trabajado.

Se ha opuesto al recurso la legal representación de UNI2.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos de reforma de la crónica judicial se apoyan en la letra b) del art.191 LPL, pretendiendo la modificación de los hechos probados cuarto y sexto.

Recordamos, a modo de pauta que ha de guiar la solicitud de reforma por la Sala de la crónica judicial, que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el que se limita la capacidad del Tribunal para revisar el relato de hechos probados fijado por el Juzgador de instancia. Es a éste a quien corresponde valorar la totalidad de la prueba que se somete a su consideración, cuyo criterio ha de prevalecer como más imparcial y objetivo frente a la valoración probatoria de las partes, siendo preciso para que prospere la revisión fáctica, que además de ofrecer el recurrente la redacción que debió recogerse en los hechos probados y, en su caso, la parte de su relato a la que sustituye, las modificaciones se apoyen en prueba pericial o documental, sin que se admita otro...

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