STSJ Asturias 1572/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1572/2012
Fecha25 Mayo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01572/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101015

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000997 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000975/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de GIJON

Recurrente/s: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBA NO S DE GIJON, S.A.

Abogado/a: ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ

Recurrido/s: UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS-USIPA, UNION SINDICAL OBRERA USO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES -UNION REGIONAL DE ASTURIAS, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., ASOCIACION SINDICAL INDEPENDIENTE, SINDICATO INDEPENDIENTE DE CONDUCTORES DE EMTUSA

Abogado/a: SANTIAGO PEÑA MARTINEZ, OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, MARINA PINEDA GONZALEZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, CARMEN RODRIGUEZ VALDES, LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ

Sentencia nº 1572/12

En OVIEDO, a veinticinco de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000997/2012, formalizado por el letrado D. ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJON, S.A., contra la sentencia número 47/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000975/2011, seguidos a instancia de UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS-USIPA, UNION SINDICAL OBRERA USO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES -UNION REGIONAL DE ASTURIAS, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., ASOCIACION SINDICAL INDEPENDIENTE, SINDICATO INDEPENDIENTE DE CONDUCTORES DE EMTUSA frente a EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJON, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS-USIPA, UNION SINDICAL OBRERA USO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES -UNION REGIONAL DE ASTURIAS, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., ASOCIACION SINDICAL INDEPENDIENTE, SINDICATO INDEPENDIENTE DE CONDUCTORES DE EMTUSA presentó demanda contra EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJON, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 47/2012, de fecha seis de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El presente conflicto colectivo, promovido por los Sindicatos USIPA, UGT, USO, CCOO, ASI y SICE afecta a unos 17 trabajadores que llevan a cabo sus labores por cuenta y orden de la empresa EMTUSA, destinados en el Taller, a los que es de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de ámbito empresarial, cuya representación es ostentada actualmente por un Comité de Empresa de trece miembros, dos de UGT, dos de CCOO, tres de USO, tres de USIPA, dos de ASI y uno de SICE.

  2. - El convenio de aplicación establece en sus arts.6 y 7 lo siguiente:

    Artículo 6.- "Jornada de trabajo": "La jornada anual de trabajo para el personal de Movimiento se establece en 1.576 horas, distribuidas en 35 horas semanales y 8 horas diarias. La jornada anual de trabajo para el resto de los departamentos de la empresa se establece en 1.575 horas, distribuidas en 35 horas semanales y 7 diarias. Las excepciones a estas jornadas laborales se pactarán en la Comisión Paritaria".

    Artículo 7.- "Calendario laboral": "La Dirección de la empresa negociará con los representantes sindicales, aprobará para cada año y expondrá en el tablón de anuncios del centro de trabajo el calendario laboral en el que figura la distribución de la jornada y la fijación de los horarios y, en su caso, los turnos de trabajo".

  3. - Asimismo, el convenio de aplicación dispone en su Anexo II-"HORARIO LABORAL DE LA EMPRESA", en lo relativo al "TALLER", lo siguiente:

    Jornada Continuada de mañana: Lunes a Viernes.

    Turno de Mañana: Lunes a Domingo.

    Turno de Tarde: Lunes a Domingo.

    Turno de Noche: Domingo a Jueves.

    El régimen de turnos se establece sobre el cumplimiento de 35 horas semanales y el calendario que se acuerde.

  4. - Que desde el año 2000 los turnos existentes en la empresa para las personas que integran el personal del taller, eran los siguientes:

    Turno de mañana: 7.00 a 14.00 horas de Lunes a Viernes.

    Turno de Tarde: 14.00 a 21.00 horas de Lunes a Viernes.

    Turno de Noche: 23.00 a 6.00 horas de Domingo a Jueves. Dichos turnos eran complementados con guardias de fines de semana que consistían en una prestación de servicios de los Sábados y Domingos en horario de 8.00 a 13.00 horas, prestándose en caso de días festivos en horarios de 8.00 a 14.00 horas.

  5. - Durante el turno de mañana, prestaban sus servicios la mayor parte de la plantilla, mientras que en turno de de tarde tan sólo había dos operarios. La prestación de dichos servicios era rotatoria entre todos los empleados salvo los pintores. Durante el turno de noche, siempre estaban presentes un jefe de equipo, un electricista y dos mecánicos. Para la prestación de servicios en las guardias de fines de semana y festivos rotaba todo el personal, a excepción de los chapistas y pintores, estando siempre en dicho servicio dos operarios.

  6. - El 19 de octubre de 2010 en una reunión con el Comité de empresa se anunció la intención de establecer un nuevo calendario precisándolo así en esta reunión la representación empresarial, por averías que no tienen cobertura, a fin de que los mecánicos se provean de permiso de conducción para poder mover vehículos, con la finalidad de optimizar los recursos, el 21 de diciembre la dirección pasó un informe sobre la reestructuración del taller y el 23 del mismo mes y año se notificó al Comité de empresa los nuevos horarios y turnos del taller a partir de 1 de enero de 2011. La representación de los trabajadores no dio ninguna respuesta a esta propuesta, estableciéndose el nuevo calendario a partir del 1 de enero de 2011, y que es el siguiente para el taller:

    M1: 5.30 a 12.30 horas de Lunes a Viernes.

    M2: 7.00 a 14.00 horas de Lunes a Viernes.

    T: 14.00 a 21.00 horas de Lunes a Viernes.

    N: 20.30 a 4.00 horas de Lunes a Domingo.

  7. - En los citados turnos, se siguen produciendo rotaciones entre el personal del taller, a excepción del turno de noche, al que se encuentran específicamente adscritas cinco personas. En el turno M1 en el horario comprendido entre las 5.30 y las 7.00 horas, tan sólo hay una persona trabajando, lo mismo que ocurre en algunas ocasiones durante el turno denominado N.

  8. - Celebrándose el preceptivo intento de mediación ante el SASEC el 12 de diciembre de 2011, finalizó el acto sin avenencia.

  9. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por los Sindicatos UNION DE SINDICATOS INDENPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (USIPA); UNION SINDICAL OBRERA (USO); UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS (UGT); COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS (CCOO); ASOCIACION SINDICAL INDEPENDIENTE EMTUSA; SINDICATO INDEPENDIENTE DE CONDUCTORES DE EMTUSA frente a EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJÓN S.A.,(EMTUSA), sobre conflicto colectivo, debo declarar y declaro la nulidad de la ordenación de horario de taller impuesta por la empresa demandada, reponiendo a la plantilla en su jornada de trabajo habitual, dejando sin efecto la medida y condenando a la citada demandada a estar y pasar por tal declaración, reponiendo a los trabajadores en el horario que regía la relación laboral con anterioridad a enero de 2011, conforme al Anexo II del convenio."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJON, S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de abril de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en el presente procedimiento de conflicto colectivo que se declare nula y se deje sin efecto la modificación de las condiciones de trabajo de los trabajadores afectados por el mismo, condenando a la empresa demandada, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE GIJON S.A. (EMTUSA), a fijar los horarios y turnos de trabajo siguiendo los criterios vigentes hasta el mes de enero de 2011.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de Gijón, después de señalar que la modificación acordada por la empresa comportaba una modificación de la distribución horaria del taller, estimo la demanda y dejo sin efecto el cambio al no haber seguido la empresa el procedimiento legalmente establecido para este tipo de modificaciones.

El pronunciamiento es impugnado en suplicación por la demandada, en un único motivo que se dirige a denunciar la infracción, por indebida aplicación, de los Arts.41.1.a), b), c )...

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