SJS nº 1 321/2019, 23 de Julio de 2019, de Palma

PonenteELENA LILLO PASTOR
Fecha de Resolución23 de Julio de 2019
ECLIES:JSO:2019:6987
Número de Recurso258/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00321/2019

PROCEDIMIENTO NÚMERO 258/2019

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a veintitrés de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre modif‌icación de condiciones laborales seguidos ante este Juzgado con el número 258/2019, a instancia de D.ª Clemencia, asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Eduardo Martínez contra la entidad FUNDACIÓ ORQUESTRA SIMFÓNICA ILLES BALEARS, asistida jurídicamente por el Letrado de la Comunidad Autónoma Sr. Jesús García Garriga, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre modif‌icación de condiciones laborales, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia conforme a lo peticionado .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a las partes demandadas, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día 19 del mes y año en curso.

TERCERO

En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se ref‌iere el encabezamiento, salvo el Ministerio Fiscal, habiendo presentado escrito en fecha 30 de abril de 2019 en cuya virtud excusaba su asistencia al acto de juicio "puesto que ni de los hechos ni del suplico de la misma se desprende vulneración de derecho fundamental alguno".

Una vez abierto el acto, se procedió por la parte demandante a ratif‌icar el escrito de demanda presentado, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por su parte, la representación de la empresa se opuso a lo peticionado de contrario, alegando en primer término, que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno de la actora que permita la acumulación de la acción conforme al artículo 177 y siguientes de la LRJS, y, en cuanto al fondo, negando que se haya producido modif‌icación sustancial alguna, sino que se produjo un cambio de funciones de conformidad con lo previsto en el Convenio colectivo de aplicación. Acordada la apertura del período probatorio, una vez por la parte actora se manifestó cuanto se tuvo por conveniente acerca de la acumulación de acciones, la parte actora propuso, como medios probatorios, la documental aportada en el

acto, además de la que fuera aportada junto a su escrito de demanda, testif‌ical de D.ª Dulce y de D. Pablo, así como pericial de D. Pedro ; por la representación de la parte demandada se interesó la documental aportada en el acto y la testif‌ical de D. Plácido . Todos los medios probatorios fueron admitidos, procediéndose a su práctica con el resultado que consta documentado en autos, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

  1. - La demandante, D.ª Clemencia, con NIE número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Fundació Orquestra Simfònca Illes Balears, con antigüedad de 1 de septiembre de 1991, categoría profesional de Violín Tutti, percibiendo un salario bruto mensual de 3.723'22 euros, haciéndolo en virtud de inicial contrato de trabajo suscrito el 14 de agosto de 1991

    En este contrato se indicaba que "se ha resuelto contratar como VIOLIN de la citada Orquesta, con la categoría de Tutti".

    En fecha 20 de julio de 1992 la Junta Directiva de la Fundación demandada aprobó la contratación de músicos aprobados a las pruebas realizadas el 7 de julio, entre ellos, la actora, para violín. En el acta del Tribunal de pruebas oposiciones plazas profesor músico de la demandada se indicaba que la actora actuaba en la especialidad de violín. En fecha 24 de julio de 1992 por las partes se suscribió contrato de trabajo, disponiéndose en el expositivo primero "que a la vista de la propuesta formulada por el tribunal calif‌icador de las pruebas selectivas convocadas por la Fundación, se ha resuelto contratar como de la citada Orquesta, con la categoría de Tutti".

    En fecha 1 de agosto de 1994 por las partes se suscribió contrato de trabajo, en cuyo expositivo primero se recogía "que a la vista de la propuesta formulada por el tribunal calif‌icador de las pruebas selectivas convocadas por la Fundación, se ha resuelto contratar como Musico de la citada Orquesta, con la categoría de Tutti" a la actora .

    En fecha 29 de octubre de 1997 por las partes se suscribió contrato de trabajo ordinario por tiempo indef‌inido, en cuya clausula primera se estipulaba que la actora prestaría servicios como músico, con la categoría profesional de músico.

    En fecha 20 de junio de 2007 por las partes se suscribió contrato de trabajo para trabajadores f‌ijos de plantilla de duración indef‌inida y a tiempo completo, indicándose en la cláusula primera que la actora prestará servicios como f‌ijo de plantilla incluidas en el grupo profesional/categoría/nivel profesional de Tutti de Violín, de acuerdo con el sistema de clasif‌icación profesional vigente en la empresa.

  2. - En fecha 15 de noviembre de 2018 la entidad demandada remitió a la actora carta del siguiente tenor literal:

    Seguidament trasllat la comunicació del director titular "ex article 11 i) del Conveni Col lectiu":

    Primeros

    Alejandro ( Prof. Alejandro )

    Marí Luz (Prof Marí Luz ) María Consuelo (Prof. María Consuelo )

    Dulce (Prof. Dulce )

    Eleuterio (Prof. Eleuterio )

    Brigida (Prof. Brigida )

    Celia (Prof. Celia ) Geronimo (Prof. Geronimo ) Hugo (Prof. Hugo )

    Javier (Prof. Javier )

    Gema (Prof Gema )

    Segundos

    Eufrasia (Prof. Eufrasia )

    Everardo (Prof. Everardo )

    Fidel (Prof. Fidel )

    Erasmo (Prof Erasmo ) Higinio (Prof. Higinio )

    Miriam (Prof. Miriam )

    Jorge (Prof. Jorge )

    Clemencia (Prof. Clemencia )

    En la llista traslladada s'inclouen, de manera informativa, les persones que ocupen o substitueixen llocs de feina de concertino/s, solista i ajuda de solista.

    Es trasllada igualment que el director titular ha indicat que aquesta assignació te efectes des de 1 de desembre de 2018 f‌ins a 22 de febrer de 2019 inclusive.

    S 'ha considerat també que, dins aquest termini, en que cas de que la plantilla de primers del programa determinat sigui de més de 11 s'ha de completar la f‌ila amb el professor Erasmo .

    En fecha 20 de febrero de 2019 la entidad demandada remitió a la actora carta del siguiente tenor literal:

    Una vegada transcorregut el període esmentat en l'anterior comunicació, seguidament es trasllada la comunicació del director titular "ex article 11 i) del Conveni Col lectiu", sobre l'assignació def‌initiva de violinistes en primers i segons violins:

    " Te detallo mi decisión sobre la colocación def‌initiva de Las secciones de Los violines después de los cambios realizados a modo de prueba el trimestre anterior. Estoy muy satisfecho con el rendimiento artístico de ambas secciones, considerando muy benef‌icioso Los cambios realizados, ya que aportan y compensan Los primeros y segundos violines. Tomando en cuenta esta consideración puramente artística, y según el artículo del convenio de La Orquesta que me conf‌iere esta potestad, paso a Listar cómo deberían quedar Las secciones en ambos casos. Asimismo tenemos que tener en cuenta La petición voluntaria del señor Eleuterio para pasar de los primeros a los segundos violines, por un interés de abordar desde esa sección el repertorio que viene de futuro, apoyando La idea, que comparto, de La importancia de esta sección (violines II), fundamental en la consolidación sonora de toda La orquesta.

    Violines II

    ...

    Clemencia

    ....

  3. - La actora ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada como Violín Tutti I, hasta que tuvo efecto la modif‌icación indicada en el Hecho anterior.

  4. - En las nóminas de la actora se indica, como categoría, "violi I Tu".

  5. - En el mes de septiembre de 2016 el Director de Orquesta Sr. Virgilio, determinó que las violinistas Sras. María Consuelo y Sra. Dulce, que llevaban a cabo tareas como Violines Tutti II, fueran recolocadas como Violines Tutti II.

    De igual modo, el Director de Orqesta determinó en noviembre de 2018 que la actora y el Sr. Jorge, que llevaban a cabo tareas como Violines Tutti I, pasaran a Violín Tutti I.

    El Sr. Eleuterio solicitó en fecha 23 de noviembre de 2018 pasar de Violín Tutti I a Violín Tutti II, habiéndose así acordado desde 25 de febrero de 2019.

  6. - En fecha 13 de octubre de 2018 la plantilla de violines primero y segundos remitieron carta al Director de la Orquesta en cuyo punto quinto se alude a "que el actual Convenio Colectivo (2007) reconoce la potestad del director titular para decidir directamente qué músicos han de tocar en cada sección (Artículo 11 i), pero no habla de la potestad de bloquear plazas para el futuro si no es con el consenso explícito de la gerencia, los diferentes organismos representantes de la Orquesta y la propia Junta Directiva (Artículo 17), más aún cuando hay todavía muchas incógnitas de toda índole sobre el desarrollo de os acontecimientos en los próximos tiempos".

  7. - Dispone el artículo 11 del Convenio colectivo de la Fundación Pública de las Baleares para la Música, bajo la rúbrica de "Régimen interno", que "se establecen las siguientes normas generales: (...) h) Será exclusiva competencia del Director Titular, y por delegación, del Concertino, la asignación de los violinistas de f‌ila dentro de la sección de primeros y segundos violines. La organización de los servicios dentro de las secciones se hará...

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