STSJ Murcia 369/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2012
Número de resolución369/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00369/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2009 0011913

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000656 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000109 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: Ceferino

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ

Recurrido/s: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, CESIGRES S.L., LORQUIBAÑOS S.L

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ REYES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a catorce de Mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ceferino, contra la sentencia número 0429/2010 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 9 de julio, dictada en proceso número 1631/2009, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Ceferino frente a CESIGRES S.L.; LORQUIBAÑOS S.L.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Ceferino, ha venido prestando servicios para la empresa CESIGRÉS S.L., dedicada a la actividad de Comercio al por menor de materiales de construcción, con las siguientes características: Antigüedad desde 17-4-2007, categoría profesional de Encargado y retribución mensual bruta de 1.469,68 #, incluida prorrata de extras (1.200 # líquidos). SEGUNDO.- El actor causó baja en la empresa en fecha 16-10-08 en virtud de carta de despido por causas objetivas notificada el 16-9-08 en la que se reconocía al actor una indemnización de 1.469,70 # y se decía que se ponía a su disposición pero que no le fue abonada. A esa fecha la empresa demandada adeudaba al actor además las siguientes cantidades líquidas y por los siguientes conceptos:

-Resto nómina de Marzo-2008 165,00 #

-Nómina de abril-2008 1.200,00 #

-Nómina de Mayo-2008 1.200,00 #

-Nómina de Junio-2008 1.200,00 #

-Nómina de Julio-2008 1.200,00 #

-Nómina de Agosto-2008 1.200,00 #

-Indemnización por extinción de contrato 1.469,70 #

TOTAL 7.634,70 # líquidos

TERCERO

El administrador de la empresa suscribió un documento el 21-10-08 por el que reconocía adeudar a esa fecha al actor la cantidad de 6.615 # en salarios atrasados. La empresa demandada de la citada cantidad abonó al trabajador la cantidad de 995 #. Ambas partes acordaron la entrega de materiales de la empresa en pago de la deuda, y en concreto, la empresa entregó al actor un Casco de SPA con medidas de 220x100 cm., que le fue llevado al domicilio por personal de la empresa, mandando también la empresa a un montador ajeno a la empresa, para su colocación e instalación en casa del trabajador, sin que por el mismo se procediera al abono al empresario ni de la instalación ni del Casco. Este material estaba valorado según catálogo de venta al público de la empresa en 3.500 # y según oferta especial en 1.800 #, y por el montaje el montador suele cobrar unos 700 # aproximadamente, si bien en este caso no cobró nada al trabajador, siendo el coste a cargo del empresario. Constan firmadas por el trabajador las nóminas correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre. Consta También firmada la de octubre de 2008 por importe de 640 # líquidos, cuya firma es negada por el actor, y el importe de todas ellas asciende a la cantidad de 4.240 #. CUARTO.- La Empresa LORQUIBAÑOS, S.L.U. fue constituida en escritura pública de 24-11- 08 inscrita en el Registro en fecha 16-12-08, como sociedad limitada unipersonal, por D. Plácido, socio único y administrador único, teniendo por objeto el comercio al por menor de materiales de construcción y equipos de saneamiento, azulejos, gres, muebles de baño y artículos en general para el hogar, dando comienzo a sus operaciones el mismo día de otorgamiento de la escritura y Avda. Principal, Polígono Industrial El Saladar I de Lorquí (Murcia) CP 30564, que era el mismo domicilio donde la empresa CESIGRÉS, S.L. tenía sus instalaciones comerciales, y siéndole asignado el CIF B73608663 en fecha 18-12-08. QUINTO.- Que con fecha 29-10-09 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. instado el día 15-10-09 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Ceferino, frente a la empresa CESIGRES S.L., LORQUIBAÑOS S.L., y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada CESIGRES S.L., a abonar al actor la cantidad de 4.239,70 #, más los intereses legales a que se refiere el Art. 576 de la LEC . Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA, y con absolución de la demanda de la demandada LORQUIBAÑOS S.L".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Graduado Social don José Hernández Hernández, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .-...

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