STSJ Galicia 2896/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2896/2012
Fecha09 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0006167

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001623 /2012MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001220 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

Abogado/a: CRISTINA GOMEZ LOZANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ALCOA INESPAL,S.A., MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a nueve de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001623 /2012, formalizado por el/la D/Dª GOMEZ LOZANO CRISTINA, en nombre y representación de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, contra la sentencia número 12 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001220 /2011, seguidos a instancia de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA frente a ALCOA INESPAL,S.A., MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO

J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA presentó demanda contra ALCOA INESPAL,S.A., MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 12 /2012, de fecha dieciséis de Enero de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRI ME RO.- Por la Confederación Intersindical Galega (CIG) se comunica la convocatoria de huelga que tendría lugar con fecha 27 de enero de 2011./ SEGUNDO.- Con fecha 20 de enero de 2011 se reúne la representación de la Dirección de la Empresa y el Comité de Huelga para establecer los servicios mínimos para la huelga general convocada por la CIG para el 27 de enero de 2011, y ante la falta de acuerdo, se fijan por la empresa en el modo en el que constan en el acta, que se da aquí por reproducida en su integridad, el número mínimo de trabajadores que habían de formar parte de cada uno de los departamentos./ TERCERO. - En el año anterior se habían convocado otras huelgas generales, en concreto, la primera durante los días 3, 4 y 5 de agosto de 2010 y la segunda el día 29 de: septiembre de 2010, para las cuales se establecieron por acuerdo con los correspondientes comites de huelga los servicios mínimos, según actas de reunión de fechas 27 de julio de 2010 y 20 de septiembre de 2010, que se dan aquí por reproducidas./ CUARTO. - La empresa Alcoa Inespal S A se dedica a la producción y primera transformación en aluminio, teniendo actividad los 365 días del año y organizando el trabajo en tres turnos diarios;::nj:Órn1ada de lunes á domingo./ QUINTO. - Consta propuesta de sanción a la empresa por no respetar un número mínimo de trabajaadores en el departamento de fundición para garantizar las medidas de seguridad de la empresa, y requiriendo a la empresa para la prestación de servicios por el número mínimo de trabajadores que hace constar en su comunicación que deben operar en dicho equipo para hacerlos en condiciones de seguridad./ SEXTO.- No se acredita vulneración del derecho de libertad sindical.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por La Confederación Intersindical Galega, asistida de la letrada Doña Cristina Gómez Lozano, contra la entidad Alcoa Inespañ S.A, representada por el Letrado Don Francisco Castiñeiras Martinez, con intervención del Ministerio Fiscal y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones contra la misma ejercitada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 21-3-2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9-5-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de Confederación Intersindical Galega (CIG) por vulneración de los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga que imputa a la demandada Alcoa Inespal SA.

CIG recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados (HHPP) y el derecho que aplicó por entender que infringe: A/ Los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL )y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues vulnera la forma legal de las sentencias. B/ Los artículos 14 y

28.2 de la Constitución (C ), 7 del Real Decreto Ley 17/77 de 4-3 (Relaciones de Trabajo ), 4.1.e ) y 17 del Estatuto de los Trabajadores, 2.2.d ) y 12 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical así como las sentencias que cita, pues en las huelgas de agosto y septiembre de 2010, convocadas por varios sindicados, los servicios mínimos (número de trabajadores por turno) fueron inferiores en los departamentos de electrolisis y fundición, mientras que en la huelga de 27-1-2011, a iniciativa de CIG -minoritaria, cual conocía la empresa por preaviso electoral-, aquéllos fueron abusivos y desproporcionados.

SEGUNDO

Las pretensiones fácticas son:

A/ Añadir al HP 5º (entendemos, 1º): "Que el 27.02.2011 son convocadas elecciones sindicales, resultando la CIG representada en dos miembros de diecisiete que conforman el comité de empresa. Con anterioridad a tal fecha la CIG tenía un representante en el comité"; se basa en los folios 32 a 46.

Se admite para afirmar que CIG obtuvo 1 representante en la votación de 18-1-2007 (f. 36) y 2 representantes en la votación de 27-1-2011 (f. 41)

B/...

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