STSJ Galicia 234/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2012
Fecha19 Enero 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0001348

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004628 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000262 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: RENFE OPERADORA

Abogado/a: BALBI NO IRISARRI CASTRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONFEDERACION XERAL DE TRABALLO DE GALICIA CGT, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

A CORUÑA, diecinueve de enero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004628 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado Balbino Irisarri Castro, en nombre y representación de RENFE OPERADORA, contra la sentencia número 233 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000262 /2011, seguidos a instancia de CONFEDERACION XERAL DE TRABALLO DE GALICIA CGT frente a RENFE OPERADORA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª CONFEDERACION XERAL DE TRABALLO DE GALICIA CGT, presentó demanda contra RENFE OPERADORA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 233 /2011, de fecha veintisiete de Mayo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

En fecha 15-1-11 el Sindicato Confederación General del Trabajo de Galicia se comunicó preavisivo de convocatoria de huelga general para todos lo trabajadores de todos los ámbitos sectoriales, públicos y privados, incluyendo el cuerpo de funcionario, ante las autoridades competentes y entidades interesadas, prevista para toda la jornada del dia 27 de enero de 2011, sin que por la Administración se hubieran decretado servicios mínimos. Dicha convocatoria fue secundada por los Sindicatos CIG y el Sindicato Ferroviario S.F. Intersindical.

SEGUNDO

Don Emiliano es empleado de Renfe e Operadora desempeñando funciones acordes con su categoría profesional de Operador Comercial Especializado N1, teniendo asignado el día 27 de enero de 2011 dentro de su turno, según gráfico mensual, la cobertura del servicio 12604, cuyo itinerario transcurre entre las localidades de Vigo y Monforte de Lemos, con paradas, entre otras estaciones, en Ribadavia, o Ponferrada, algunas de ellas en curva como la de Filgueira, y cuya hora de partida estaba prevista para las 06:52 horas de la mañana. Este trayecto cuenta con aproximadamente unas 30-40 paradas, la mayoría de las cuales son facultativas, al carecer de un puesto de venta o taquilla en la estación. TERCERO.- Las principales funciones que don Emiliano atiende en esa línea se centran en tareas fiscalización y venta de billetes, información y atención al viajero, comunicar al maquinista la parada en alguna estación facultativa o colaborar en operaciones de salida del tren en apeaderos o estaciones con falta de visibilidad. CUARTO.-Don Emiliano, afiliado al Sindicato CGT, ejercitó tal derecho a la par que tomó parte activa en el Comité de Huelga, al cual no se le informó por la Dirección de Renfe que en la línea de media distancia que cubre el trayecto entre Vigo y Monforte de Lemos a requerimiento de la empresa Renfe iba a viajar a bordo del tren don Leovigildo, clasificado como Operador Comercial N3 si bien atesorando experiencia de interventor en el pasado, tren que circulaba a los mandos del maquinista don Severiano, quien libre y voluntariamente no se sumó a dicha convocatoria de huelga. QUINTO.- Dicha ruta el día 27 de enero se llevó a efecto con el tren con número de serie 470163 en lugar del 449 que estaba programado, siendo sabedor don Severiano que en su interior viajaba su compañero don Leovigildo, quien en la estación de Filgueira se apeó del tren para facilitar la salida al maquinista No consta que don Leovigildo haya cobrado a los viajeros, o verificado que éstos fueran portadores del billete, o auxiliado a los mismos en las operaciones de bajada o salida del tren o suministrado información de ninguna índole, como enlaces o conexiones con otras rutas. SEXTO . - El artículo 554 del Reglamento General de Viajeros prevé la figura de agente de servicio para intervenir o auxiliar en casos excepcionales y urgentes que puedan surgir y afecten al maquinista o a la seguridad de la vía.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO.-

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DEL ACONFEDERACION GENERAL DEL TYRABAJO (CGT) contra RENFE OPERADOR, declarando nula de pleno derecho la decisión empresarial consistente en la sustitución parcial del trabajador do Emiliano, que secundó la huelga del 27 de enero de 2011 por otro trabajador de distinta categoría profesional al a del sustituido, por vulnerar el derecho de huelga, absolviendo a la demandada de la petición indemnizatoria formulada en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONFEDERACION XERAL DE TRABALLO DE GALICIA CGT, RENFE OPERADORA formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha tres de octubre de dos mil once.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día dieciséis de enero de dos mil doce para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando

parcialmente la demanda interpuesta por el Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación general del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR