STSJ Comunidad de Madrid 2354/2006, 21 de Diciembre de 2006

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2006:14594
Número de Recurso614/2003
Número de Resolución2354/2006
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 02354/2006

SENTENCIA Nº 2354

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a veintiuno de diciembre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 614/2003, interpuesto la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Gema Pinto Campos, en nombre y representación de Don Adolfo, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 26 de noviembre de 2002, confirmada en reposición por resolución de fecha 22 de abril de 2003. Ha sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 21 de diciembre de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico, de la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 26 de noviembre de 2002, confirmada en reposición por resolución de fecha 22 de abril de 2003, por la que se deniega la exención de visado solicitada por el actor, para la tramitación de un permiso de residencia.

Dicha resolución es del tenor literal siguiente, en lo que aquí interesa:

"El art. 49 del citado Real Decreto 864/2001, en desarrollo de lo dispuesto en el art. 37.7 de la referida Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, dispone que podrá concederse excepcionalmente exención de visado por la autoridad competente al extranjero que carezca del preceptivo visado, siempre que no exista mala fe en el solicitante y concurra alguno de los supuestos contemplados en el mismo".

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión, que resulta acreditado la incapacidad del solicitante, por lo que no puede denegarse la exención de visado al amparo de lo dispuesto en el art. 49.2 del R.D. 864/01.

La Administración demandada se opone a las alegaciones de la actora considerando que no...

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