SAP A Coruña 444/2005, 5 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2005:334 |
Número de Recurso | 1259/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 444/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA
Nº 444/05
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En A CORUÑA, a cinco de Noviembre de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL CIVIL Nº 191/04, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE NOIA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Silvio , representado en primera instancia por el Procurador Sra. Maneiro Ces y con la dirección del Letrado Sr. Blanco Ons y representado en esta instancia por el Procurador Sr. Gonzáqlez Martin y de otra como DEMANDADA Y APELADA DOÑA Lina , representada en primera instancia por el Procurador Sr. Salmonte Rosendo y con la dirección del Letrado Sr. Díaz Fornos y representada en esta instancia por el Procurador Sr. Pardo Fabeiro; versando los autos sobre RECOBRAR LA POSESION.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en laresolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE NOIA, con fecha 11-4-05. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora SRA. MANEIRO CES en nombre y representación de Silvio contra Lina debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ellos deducidos, todo ello sin perjuicio de tercero y reserva a las partes del derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitivas que podrán utilizar en el juicio correspondiente, siendo de cargo de la actora el abono de las costas devengadas en el procedimiento."
Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
El objeto del presente procedimiento, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción interdictal de recobrar la posesión del servicio de agua, que ejercita el actor con respecto a la parte demandada. Desestimada la meritada acción, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Noia, contra dicha resolución judicial se interpuso la apelación que nos ocupa.
A los efectos resolutorios del presente recurso, hemos de partir de la base de los siguientes hechos, que se declaran probados:
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Que el inmueble de litis, sito en la AVENIDA000 , nº NUM000 de Noia, está compuesto por bajo, dos pisos, y bajo cubierta. Los actores habitan el piso NUM001 del referido inmueble, siendo el resto del mismo titularidad de la demandada que, en juicio declarativo, promovido ante los Juzgados de dicha población, con fecha 10 de noviembre de 2004, solicita la restitución de dicho inmueble, impugnando la validez del título de propiedad de la hija de los interdictantes.
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Es igualmente un hecho probado, que los demandantes contaban con servicio de agua en el piso en que habitaban, y que ahora carecen del mismo, desde el 27 de diciembre de 2003 (ver acta notarial de 30 de diciembre ), sin que haya sido reestablecido ( acta notarial de 2 de noviembre de 2004 ).
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Se ha acreditado igualmente, a través del informe remitido por la empresa concesionaria del servicio de agua ( GESTAGUA ), que la acometida que sirve al edificio tiene agua con presión y caudal suficiente. Que dicha acometida pasa por el edificio hasta...
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