SAP Valencia 143/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2013
Fecha25 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2013-0002067

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000110/2013 -E

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE GANDIA

Instructor: Jdo. de violencia sobre la mujer nº 1 de Gandia

Procedimiento: Juicio Rapido 74/12

Fiscal: Iltmo. Sr. D. MIGUEL COTS CAÑADA

SENTENCIA Nº 000143/2013

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

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En Valencia, a veinticinco de marzo de dos mil trece.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2012, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE GANDIA en el con el número 000074/2012, seguida por delito de Lesiones en el ámbito familiar contra Abilio .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Abilio, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª KIRA ROMAN PASCUAL y defendido por el Letrado D/Dª MARIA DOLORES Bernardo ; y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL D. MIGUEL COTS CAÑADA; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/

  1. D/.Dª CARMEN LLOMBART PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Queda probado que sobre

las 23: 10 horas del día 7 de noviembre de 2012, el acusado Abilio, con n.º de N.I.E n.º NUM000, mayor de edad, nacido el día NUM001 /1981, en Lituania, y sin antecedentes penales, hallándose en la vía pública Paseo Gregorio Mayans I Siscar de la localidad de Oliva, inició una discusión con su pareja Natividad, y en el curso de la cual, con ánimo de atentar contra su integridad le empezó a golpear en la cabeza mientras la misma se hallaba en cuclillas en medio de la vía pública y el acusado sobre ella, siendo todo ello observado por los agentes de la Policía Local de Oliva con carnets profesionales n.º NUM002, NUM003, y NUM004

, los cuales estaban en el ejercicio de sus funciones prestando servicio de patrulla y seguridad ciudadana.

La perjudicada, por estos hechos no fue asistida en ningún centro médico, al no querer la misma, siendo que se le acompañó por agentes de la Policía actuantes hasta el centro médico.

La perjudicada no reclama indemnización civil que le pudiera corresponder por estos hechos, y si bien inicialmente se constituyó como acusación particular, renunció a continuar sosteniendo la misma, con carácter previo al inicio del acto del juicio oral.

Como consecuencia de los hechos declarados probados, se dictó Auto de fecha 8 de noviembre de 2012 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 1 de Gandia, por el que se prohibía al acusado aproximarse a Natividad, a cualquiera que sea el lugar donde se encuentre, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por ella y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio a una distancia inferior a 300 metros durante todo el tiempo que durara la tramitación de la presente causa."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: " 1º.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a

D. Abilio como autor responsable de UN DELITO de LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndosele la pena de 50 días de Trabajos en beneficio de la Comunidad, así como a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 6 meses.

Igualmente procede imponer a Abilio, aplicando al presente caso, lo dispuesto en el art. 57.2 del C.P . en relación con el contenido del art. 48.2 del mismo texto legal, la pena de prohibición de aproximarse a D.ª Natividad a menos de 300 metros de distancia, a su persona, su domicilio y lugar de trabajo, o en cualquier lugar donde él se encuentre, por un periodo de 1 año.

  1. - En vía de responsabilidad civil no procede condena conforme a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Quinto de esta Sentencia.

  2. - Se impone al condenado el pago de las costas procesales.

  3. - De conformidad con lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Tercero de esta Sentencia y a tenor del artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2.004 de 28 de Diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de Género,...

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