SAP Barcelona 109/2005, 27 de Febrero de 2005

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2005:1490
Número de Recurso15/2004
Número de Resolución109/2005
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 109/2005

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 504/02, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa

, a instancia de Don Carlos Antonio y Doña Eva , representados por la Procurador Doña María Teresa Coll Rosines, contra Don Juan Manuel , representado por el Procurador Don Albert Grasa Fábrega; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de julio de 2003 , por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones promovida por la Procuradora Dª Mª TERESA COLL ROSINES, en nombre y representación de D. Carlos Antonio Y Dª Eva , contra D. Juan Manuel , representado por la Procuradora Dª LOURDES RODRÍGUEZ absolviendo a dicho demandado de los pedimentos contra el deducidos, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Juez a quo desestima la demanda origen de las actuaciones en que los actores ejercitaban una acción de resolución del contrato de arrendamiento relativo al local de negocio sito en los bajos de la Plaza de Catalunya, nº 7 y chaflan con la calle San Fructuoso, en Manresa, al amparo de la causa 3ª del artículo 62, de la LAU de 1964 , de aplicación al caso por razones de vigencia temporal, y que basa en el terreno de los hechos en que dicho local ha permanecido cerrado más de seis meses en el curso de un año, y concretamente, desde el mes de noviembre de 2001, al entender que no ha quedado acreditada la falta de ocupación exigida en el citado artículo, pues ha existido consumo de luz, se han seguido abonando las rentas, el Impuesto de Sociedades y las tasas de utilización de dominio público, y constan facturas expedidas por distintos proveedores, mientras que el único dato que podría suponer un indicio del cierre, que es el relativo al consumo de agua, es contradicho por la lógica, pues sería antieconómico seguir pagando la renta y los servicios para mantener el local improductivo, además de que se cuenta con la declaración testifical de varios clientes del demandado que aseguran haber...

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