STSJ Canarias 807/2010, 28 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución807/2010
Fecha28 Septiembre 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1135/2009, interpuesto por Luis Antonio, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 904/2008 en reclamación de DERECHOS, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis Antonio, en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesorería General De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 25/05/09, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora prestó servicios para el Banco Exterior de España hasta el día 31/10/1997, fecha esta en la que el actor pasa a la situación de prejubilación.

En fecha 3/10/1998, el actor pasa a la situación de jubilación con derecho a pensión.

En el momento de otorgamiento de la pensión de jubilación el actor tenía cotizados un total de 35 años de servicio.

La prejubilación del actor se produjo por aplicación de las previsiones del XVII Convenio Colectivo del Banco Exterior de España(BOE 13/11/1997 ), las cuales son reflejo de las iniciales contenidas en el XIII Convenio Colectivo

SEGUNDO

En fecha 14/5/2008 la Dirección Provincial del INSS resuelve denegar la solicitud del actor de mejora de la Pensión de Jubilación Anticipada por aplicación de la Disp. Adic Cuarta de la Ley 40/2007 de 4 de Diciembre .

TERCERO

Se ha formulado reclamación previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: " Que DESESTIMO la demanda relativa a reclamación sobre reconocimiento de derecho en materia de Seguridad Social, interpuesta por Luis Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. "

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Luis Antonio, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 20 de Mayo de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda por la que el actor impugnaba la Resolución del INSS que le denegaba la mejora de su pensión de jubilación prevista en la Disp. Adic. 4ª de la Ley 40/07, mejora que el citado precepto ligaba (además de otras condiciones y requisitos, no discutidos) a que la extinción de la relación laboral (la jubilación anticipada a partir de los 53 años) se hubiera debido a "causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, comprendida entre los supuestos recogidos en el art. 208.1.1 LGSS ".

No hay contienda sobre el sustrato fáctico del litigio, con lo que la cuestión discutida es exclusivamente jurídica.

Por eso, el recurso de suplicación que interpone el actor ante...

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