STSJ Galicia 1781/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1781/2012
Fecha23 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2011 0000284

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006049 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000093 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Angelina

Abogado/a: JOSE MANUEL VALES RAÑA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, AXENCIA HUMANITARIA DE GALICIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS D/Dª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintitrés de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006049 /2011, formalizado por Angelina, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000093 /2011, seguidos a instancia de Angelina frente a CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, AXENCIA HUMANITARIA DE GALICIA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Angelina presentó demanda contra CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, AXENCIA HUMANITARIA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha ocho de Agosto de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero Entre la actora Dña. Angelina y la Fundación codemandada se celebraron los siguientes contratos de trabajo: En fecha 03.11.2005 subscribieron contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con vigencia hasta el 02.02.2006, cuya finalidad era la realización de las tareas propias de su categoría por acumulación de las mismas por el incremento de la actividad de la empresa en la realización de jornadas, cursos, etc.- En fecha 03.08.2006 subscribieron contrato de trabajo de duración determinada de interinidad para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, con la categoría de auxiliar administrativo y con un salario bruto anual, con inclusión de pagas extra de 17.588,24 #, tal y como se desprende de las nóminas del año 2010.- Asimismo, entre las fechas 01.04.2006 y 30.06.2006 la actora estuvo dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, reconociendo la demandada que en fecha 07.06.2006 la actora facturó a la fundación demandada por unos trabajos realizados un importe de 3.480 #.- Segundo La fundación se constituyó en fecha 31.08.2003 y sus fines eran: "coordinar esfuerzos y concentrar recursos destinados a llevar a cabo actuaciones de ayuda humanitaria, mejorar las condiciones de vida de las poblaciones afectadas por las crisis humanitarias, desastres o en casos de urgente necesidad mediante la prestación de forma rápida y eficaz y según criterios de necesidad y vulnerabilidad, y realizar actividades formativas que tengan como finalidad la captación de voluntarios y profesionales en materia de asistencia humanitaria, así como campañas de sensibilización.-Tercero En fecha 25.11.2010 se le notificó a la actora mediante burofax la extinción de la relación laboral, con el siguiente tenor literal: "Por medio da presente comunico1le que a Fundación Axencia Humanitaria de Galicia cesará no desempeño da súa activddade o vindeiro 31 de decembro de 2011, tal e como se establece no acordo de extinción adoptado polo padreado da Fundación con data 31 de xullo de 2011 e autorizado por Acordo do Consello da Xunta de Galicia de 21 de outubro de 2010, segundo o establecido na Orde do 28 de outubro de 2010 pola que se ratifica o acordó de extinción da Fundación Axencia Humanitaria de Galicia e se dispón a sz:7,72 inscricion no rexistro de fundacións de interese galego(DOG no 224 de 22 de novembro de 2010)

Por tal motivo infórmolle que, con data do 31/12/2010, extinguirase o seu contrato de traballo de interinidades a tempo completo denominado Administrativo, incluido no grupo profesional Auxiliar Administrativo, coa Fundación Axencia Humanitaria de Galicia polas causas obxectivas sinaladas anteriormente.

Asi mesmo, comunicolle que a partir deste momento ten á súa disposición a indemnización correspondente a vinte dias de salario por ano traballado, de acordó co establecido no artigo 52.c) do Texto Refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores."

Cuarto Las funciones a desempeñar por la actora, han sido: Tareas de archivo, recepción, procesamiento y ordenación de documentos, gestión y seguimiento de las bases de datos, registro, centralita, comunicaciones, biblioteca, correo, correo electrónico, gestión de la agenda y correo de la directora.- Quinto La actora trabajaba los lunes de 15 a 20 horas en la antigua Secretaria General de Relaciones Exteriores y con la UE, los martes de 10 a 14 horas en la fundación y de 15 a 20 en la Secretaria, los miércoles de 10 a 14 en la fundación y de 15 a 20 en la Secretaría, los jueves de 8 a 15 en la fundación y los viernes de 8 a 15 en la fundación.- Por realizar su cometido los lunes, martes y miércoles en las dependencias de la Secretaría se le abonaba un plus mensual de 300 e, exención de trabajar los lunes a la mañana y reducción en el horario de mañana de los martes y miércoles, resultando el horario reflejado en el párrafo que antecede.- Sexto Exsitía identidad personal entre el presidente de la Fundación y el Secretario (actualmente Director) de la antigua Secretaría General de Relaciones Exteriores y con la UE.- Séptimo En fecha 30.07.2010 en Reunión Extraordinaria del Patronato de la Fundación Axencia Humanitaria de Galicia (FAF-IG) se acordó la extinción de la FAHG.- Octavo Por parte de la FAHG, en fecha 20.12.2010, se procedió al ingreso en la cuenta de la actora en concepto de indemnización por despido objetivo la cuantía de 4.198,49 #, negándose la actora, en fecha 22.12.2010, a firmar la propuesta de liquidación por cese en la empresa.- Noveno En fecha

13.11.2011 se interpuso reclamación...

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