STSJ Comunidad de Madrid 800/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución800/2011
Fecha28 Noviembre 2011

RSU 0005184/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00800/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5184/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1660/10

RECURRENTE/S: Secundino

RECURRIDO/S: MICROLAN SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiocho de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 800

En el recurso de suplicación nº 5184/11 interpuesto por el Letrado ROSALIA RAINERO HILGADO en nombre y representación de Secundino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha 24 DE JUNIO DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1660/10 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por Secundino contra, MICROLAN SA en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 DE JUNIO DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Secundino como presidente del comité de empresa en la mercantil MICROLAN S.A en materia de conflicto colectivo contra la empresa MICROLAN S.A debo de absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La empresa Microlan S.A cuenta aproximadamente con 130 trabajadores, siendo los afectados, todo el personal de turnos.

SEGUNDO.- Que a la actividad que desarrolla la Empresa, le

es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, con vigencia 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

TERCERO.- Que, el 05/11/2010, la empresa envía un comunicado al Comité de Empresa, en el que manifiesta los siguientes extremos:

Por medio de la presente pasamos a comunicarles que, por las razones que se aducen en la memoria que acompañamos, es intención de esta empresa proceder a la modificación del calendario para el año 2011.

Aunque a nuestro entender no tiene carácter sustancial dicha medida, dado que la misma puede suponer una modificación de la distribución de la jornada de la plantilla, es por lo que, en aplicación de lo establecido en el art. 41 del ET y para mayor garantía del procedimiento, se va a proceder a tramitar la misma por el cauce establecido en la mencionada norma.

A la vista de lo expuesto y en virtud de lo establecido en el art. 41 del ET, les comunicamos el inicio del preceptivo periodo de consultas, y les convocamos a una primera reunión para próximo día 19 de Noviembre de 2010, en el domicilio de la empresa

En la memoria justificativa de la modificación del calendario laboral de Microlan S.A, se manifiesta lo siguiente:

"La Dirección de la empresa propone la modificación del calendario para 2011 que esencialmente supone la supresión de la jornada que se venía haciendo las mañanas de los sábados pasando a ser una jornada de lunes a viernes con la excepción de trabajar exclusivamente 2 sábados en todo el año 2011 (El Turno de Noche, al no poder recuperarlo en sábado, tendría que trabajar 2 domingos).

Ello significa un mayor beneficio tanto para la empresa como para los trabajadores competentes de la plantilla ya que:

- Hay un descanso más continuado (48 horas) cada semana lo que conlleva a su vez mayores posibilidades de ocio y mejor compatibilidad entre vida laboral y familiar.

- Menores costes de transporte para los trabajadores y menores costes para la empresa al no tener que abrir los sábados con el consiguiente ahorro de energía y otros costes.

- Mayor facilidad para el cómputo de la jornada anual, teniendo en cuenta que para el año 2011 se reduce a 1768 horas.

Se hace constar que esta modificación del calendario en ningún caso supone modificación de las condiciones del vigente Convenio Colectivo ni supondrá modificación de la jornada diaria actual más allá de lo dicho respecto a los sábados.

CUARTO

Que, junto a las cartas anteriormente reseñadas, se adjuntan 2 cuadrantes de trabajo, con efectos del 01/01/11, en los que se fija:

- PERSONAL OPEPARIO o TURNOS: Mañana de 06:00 a 14 horas, Tarde de l4 a 22:00 y Noche de 22:00 a 06:00.

Descanso Semanal: Sábados y Domingos.

Jornada anual: 1.768 horas y Jornada Semanal: 40 horas. Sábados a Complementar o Domingos (para el Turno de Noche):

Turno A 21 de Mayo; 11 de Junio

Turno B 28 de Mayo; 18 de Junio

Turno Noche 8 de Mayo; 5 de Junio

Fiestas Locales: 9 de Septiembre y 9 de Noviembre.

Estos Sábados o Domingos, habría que trabajar 8 horas para llegar a la Jornada Anual de Convenio.

No tienen días de regulación.

- PERSONAL OFICINA/TURNO PARTIDO: Mañana de 08:00 a 13 horas, Tarde de 15.00 a 18:00.

Descanso Semanal: Sábados y Domingos.

Jornada anual: 1.768 horas y Jornada Semanal: 40 horas Fiestas Locales: 9 de Septiembre y 9 de Noviembre.

Regulación de Jornada Días Laborables: 5 de Enero; 24 de Junio; 31 de Octubre; 7 y 9 de Diciembre.

QUINTO

Que, no existiendo acuerdo con la representación de los trabajadores, el 26/11/10, la empresa envía un comunicado al Comité de Empresa, en el que dan por finalizado el período de consultas previsto en el art. 41 del E.T sin acuerdo. El 26/11/10 envía otra carta al Comité de Empresa, en la que manifiestan que finalizados los trámites previstos en el art. 41 del ET, por medio de la presente se comunica que a partir del día 1 de Enero de 2011, se aplicará un nuevo calendario laboral en la empresa, para lograr un mayor descanso semanal continuados que redunde en mejor conciliación de la vida laboral y familiar, a la vez que la empresa ahorra gastos en la apertura de los sábados y se simplifica la distribución de la jornada y la asignación de horarios y turnos.

SEXTO

La prestación se servicios por el personal operario/turnos, se venía realizando del siguiente modo:

De Lunes a Viernes en turnos de 8 horas, Mañana de 06:00 a 14 horas, Tarde de 14.00 a 22:00 y Noche de 22:00 a 06:00.

El turno de noche no trabajaba ningún Sábado o Domingo, mientras los otros 2 turnos, trabajaban 2 sábados al mes alternativos, cada turno, 2,5 horas.

Todos los años se producía un exceso de jornada y con ello los llamados días de regulación para todo el personal de la empresa (Turnos, Oficina y Partido) . Días de descanso cuyo disfrute cada año era negociado por el Comité de Empresa, coincidiendo éstos con el 5 de enero, 24 y 31 de diciembre, el resto en los diferentes puentes. Esta medida que se ha llevado a la práctica desde siempre, pretendía la conciliación de la vida familiar y laboral.

SEPTIMO

Que, se ha solicitado dictamen previo a la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Artes Gráficas.

OCTAVO

La jornada de trabajo anual del año 2010 asciende a 1776 horas, realizando el personal a turnos de trabajo una jornada efectiva diaria de 7 horas y 45 minutos no siendo computados un 1/4 de hora de bocadillo, cuyo descanso se abona mensualmente conforme a 1/2 hora diaria por los días del mes trabajado al no paralizarse la actividad, el resto de jornada se recuperaba los sábados.

NOVENO

La jornada de trabajo anual del año 2011 asciende a 1768 horas, realizando el personal a turnos de trabajo una jornada efectiva diaria de trabajo de 7 horas y 45 minutos, no siendo computado el tiempo de bocadillo en 1/4 de hora que sigue siendo retribuido mensualmente al no paralizarse la actividad; En el año 2011 hay 226 días laborables completándose la jornada anual con el trabajo de dos sábados a razón de 16 horas.

DECIMO

El personal de oficina al tener turno partido no percibe cantidad alguna por descanso de bocadillo, realizando una jornada efectiva de trabajo diario de 8:00 horas.

UNDECIMO

Se ha intentado la conciliación previa ante el

Instituto Laboral de Madrid." TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por la parte actora sentencia dictada en procedimiento de conflicto colectivo, desestimatoria de la demanda interpuesta por la representación legal de los trabajadores de la empresa demandada, comenzando con el planteamiento de un motivo, amparado en el art. 191, a) de la LPL, y en el que se denuncia infracción normativa procesal, con cita a tal fin de los arts. 97.2 de la LPL y 248.3 de la LEC . A la sentencia se le reprocha que no ha detallado con suficiencia los elementos probatorios precisos para llegar a la convicción razonada determinante de la declaración fáctica referida a la jornada que realiza el personal que trabaja a turnos, de 7 horas y 45 minutos sin cómputo de un cuarto de hora para el bocadillo, que se abona mensualmente conforme a # hora diaria por los días del mes trabajado al no paralizarse la actividad, recuperándose en los sábados el resto de jornada.

La articulación del motivo conforme a consideraciones y argumentos de orden procesal exige inexorablemente que el suplico del recurso sea afín con la denuncia que se plantea,...

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