STS 189/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2010:1156
Número de Recurso10862/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución189/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil diez.

El Juzgado Central de Instrucción número 1 de los de Madrid, instruyó Sumario con el número

61/2.006 , por delito de blanqueo de capitales y contra la salud pública, contra Daniel , nacido en Medellín (Colombia), el 31-12-1965, hijo de Braulio y Celia, con domicilio en c/ DIRECCION001 NUM019 , NUM003 NUM020 Villamayor (Salamanca), con N.I.E. Nº NUM021 ; Emiliano , nacido en Neiva Huila (Colombia), el día 10.12.1960, hijo de Antonio y Leticia, con domicilio en c/ DIRECCION002 , nº NUM017 , NUM018 NUM022 (Avila), con D.N.I. NUM023 ; Salvadora , nacida en Cartago-Valle (Colombia), el día 5.08.1978, hija de Orlando y Marleny, con domicilio en c/ DIRECCION003 , NUM024 - NUM003 - NUM003 (Barcelona), con N.I.E. Nº NUM025 ; Feliciano , nacido en Itagui (Colombia), el día 11-03-1976, hijo de José Giraldo y

Evangelina, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM015 - NUM016 , NUM017 - NUM018 (Cornella de Llobregat- Barcelona), con N.I.E. Nº NUM026 ; Carlos Jesús , nacido en Cartago-Valle (Colombia), el día 16.09.1980, hijo de Guillermo y María Consuelo, con domicilio en c/ DIRECCION004 nº NUM027 , NUM018 - NUM017 (Esplugues de Llobregat- Barcelona), con NIE Nº NUM028 ; Ignacio , nacido en Medellín (Colombia), el día 10.03.1957, hijo de Ismael y Berta, con domiclio en c( DIRECCION005 nº NUM029 Portal NUM022 NUM030 NUM022 (Madrid), con N.I.E. Nº NUM031 ; Geronimo , nacido en Medellín (colombia), el día 20.01.1960, hijo de Norberto y Lucrecia, con domicilio en c/ DIRECCION006 nº NUM001 , Portal NUM002 , NUM003 NUM004 (Madrid), con NIE Nº NUM032 ; Juan , nacido en Puerto Boyaca (Colombia) el día 3.12.1973, hijo de Octavio y Berta, con domiclio en c/ DIRECCION007 nº NUM029 , NUM003 NUM022 (Madrid), con NIE Nº NUM033 y Manuel , nacido en Medellín (Colombia) el 29.03.1972, con domicilio en c/ DIRECCION008 , nº NUM034 NUM003 NUM020 (Paracuellos del Jarama); y una vez declarada la conclusión del Sumario, lo remitió a la Audiencia Nacional, Sala Penal (Sección 2ª, rollo 76/2.006) que, con fecha dos de Abril de dos mil nueve , dictó sentencia condenando a Geronimo , como autor responsable de un delito contra la salud pública sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años de prisión y multa de 120.000 euros, con la accesoria de inhabiitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; a Carlos Jesús , como autor responsable de un delito contra la salud pública sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión y multa de 65.621,99 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días de privación de libertad, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a Feliciano , como autor responsable de un delito contra la salud pública sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años de prisión y multa de 120.000 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor responsable de un delito de blanqueo de capitales sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 4 años de prisión y multa de 150.000 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; a Ignacio como autor responsable de un delito de blanqueo de capitales sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión y multa de 150.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días de privación de libertad, con la accesoria de inhabilitación e especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión consistente en transmisión de fondos propios o ajenos fuera del territorio nacional durante el tiempo de 3 años; a Daniel , Emiliano , Juan y Manuel , como autores responsables de un delito de blanqueo de capitales sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión y multa de 100.000 euros a cada uno con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días de privación de libertad, con la accesoria de inhabilitación e especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, e inhabilitación especial a Daniel para el ejercicio de la profesión consistente en transmisión de fondos propios o ajenos fuera del territorio nacional durante el tiempo de 3 años.- Absolviendo a la acusada Salvadora del delito contra la salud pública por el que venía siendo acusada por el

Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de la parte correspondiente de las costas procesales.- Acordando el alzamiento de cuantas medidas cautelares existan contra Salvadora en el presente procedimiento.- Decretando el comiso definitivo de la sustancia estupefaciente intervenida y destrucción de la misma y comiso de los siguientes objetos y dinero: 2 básculas de precisión electrónicas; 47,595 euros intervenidos a los condenados Daniel y Emiliano ; 44.000 euros intervenidos al condenado Feliciano ; 21.690 euros en billetes, 1.341,5 euros en monedas, 821.000 pesos colombianos y 1.710 dólares intervenidos en el domicilio del condenado Ignacio ( CALLE000 nº NUM000 - Alcorcón) móviles intevenidos relatados en el >.- Por lo que se refiere a las 7 esmeraldas intervenidas al condenado Emiliano y a los vehículos Volkswagen Golf .... MJT del procesado Feliciano y vehículo Opel Corsa CI-....-F del procesado Daniel se procede a su aseguramiento y embargo a fin de garantizar las responsabilidades pecuniarias derivadas de las presentes actuaciones.- Sentencia que fue recurrida en Casación ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo por los acusados, y que ha sido CASADA Y ANULADA PARCIALMENTE por lo que los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, proceden a dictar esta Segunda Sentencia con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero

Se reproducen e integran en esta Sentencia todos los de la Sentencia de instancia parcialmente rescindida en cuanto no estén afectados por esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por las razones expuestas en nuestra sentencia de casación procede absolver a los acusados Feliciano , Ignacio , Juan , Manuel , Daniel y Emiliano del delito de blanqueo de capitales.

III.

FALLO

DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a los acusados Feliciano , Ignacio , Juan , Manuel , Daniel y Emiliano del delito de blanqueo de capitales del que venían siendo acusados.

Se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia relacionados con el delito contra la salud pública.

Se dejan sin efecto las medidas acordadas contra los acusados absueltos en relación con los delitos de blanqueo de capitales.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Jose Manuel Maza Martin Miguel Colmenero Menendez de Luarca Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Siro Francisco Garcia Perez

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

11 sentencias
  • SAP Segovia 193/2019, 21 de Octubre de 2019
    • España
    • 21 Octubre 2019
    ...de la prueba no pueda resolver la duda que se le presente sobre los hechos, no opte por la posibilidad más gravosa para el reo ( STS de 09 de Marzo de 2010). TERCERO En el presente caso, si partimos del propio relato de hechos probados contenido en la sentencia recurrida, que se mantienen i......
  • SAN 40/2010, 31 de Mayo de 2010
    • España
    • 31 Mayo 2010
    ...minimamente acreditado que conociera el origen delictivo de los fondos de ambas sociedades- exigencia derivada del tipo penal ( STS. 189/2010, de 9-03 )- ni los verdaderos responsables de las mismas; por lo que no podemos asegurar con la certeza que requiere un pronunciamiento de condena su......
  • SAP Alicante 411/2019, 12 de Julio de 2019
    • España
    • 12 Julio 2019
    ...resultados o falta de efecto útil del recurso, conforme a la cual viene declarando el Tribunal Supremo ( SSTS. de 3 de junio de 2009, 9 de marzo de 2010, 28 de marzo de 2011, 29 de marzo de 2011, 10 de octubre de 2011, 1 de diciembre de 2011, 14 de diciembre de 2011, 28 de junio de 2012 y 2......
  • SAP A Coruña 497/2019, 20 de Diciembre de 2019
    • España
    • 20 Diciembre 2019
    ...del Código Penal. Pero no puede ser. Partimos, de nuevo, de criterios jurisprudenciales asentados. Cabe citar, a este respecto, la STS de 9 de marzo de 2010, ROJ STS "En el motivo tercero, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, en relación con los artículos 301 y 374, así como con los ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia Penal
    • España
    • Derecho Civil, Penal Sustantivo y Procesal. Jurisprudencia del Tribunal Supremo Derecho Civil y Penal Sustantivo y Procesal Jurisprudencia Penal
    • 29 Mayo 2015
    ...y contra la salud pública: Es necesario que el dinero proceda de un delito, no es suficiente que se sepa su procedencia ilícita (STS 09.03.10). Page Exclusión como norma general de la continuidad delictiva en el delito de blanqueo por su configuración global (integración en una unidad típic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR