SAP A Coruña 497/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA
ECLIES:APC:2019:2822
Número de Recurso65/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución497/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00497/2019

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36

Equipo/usuario: MV

Modelo: N85850

N.I.G.: 15030 43 2 2018 0009038

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000065 /2019

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Romualdo, Sabino

Procurador/a: D/Dª JOAQUIN JOSE GONZALEZ CARRERA, JOAQUIN JOSE GONZALEZ CARRERA

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA-CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA-ponente

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

En A Coruña, a 20 de diciembre de 2019.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 65/2019-D de Procedimiento Abreviado, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de A Coruña, por un delito contra la salud pública, siendo acusados Romualdo, con D.N.I. Nº NUM000, nacido el NUM001 de 1985, con antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 18 de noviembre de 2018, y Sabino, con D.N.I. Nº NUM002, nacido el NUM003 de 1984, con antecedentes penales y que ha estado privado de libertad por esta causa desde el 19 de noviembre de 2018 hasta el 10 de enero de 2019, representados ambos en esta causa por el Procurador Sr. González Carrera y defendidos por el Abogado Sr. Sierra Sánchez; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la Acción Pública.

Siendo Ponente en esta causa el Ilmo Sr. Miguel Angel Filgueira Bouza.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 4 de septiembre de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de A Coruña; posteriormente, por Auto de fecha 7 de junio de 2019, se acordó por dicho órgano continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando, una vez concluido el trámite de calificación, lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral que tuvo lugar los pasados días 5 y 12 de este mismo mes de diciembre, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en la grabación del juicio que constan unidas a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas en la modalidad de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal con la agravación de notoria importancia del artículo 369.1.5ª, en concurso de leyes ( artículo

8.3º del Código Penal) con un delito de tráfico de drogas en la modalidad de las que no causan grave daño a la salud concurriendo la agravante de notoria importancia. No apreciando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitó que se impusiera a los acusados, como autores del mismo, artículo 28 del Código Penal, las penas de siete años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, y multa de 845.118,06 euros. Solicitó igualmente el decomiso y destrucción de las muestras de la sustancia estupefaciente aprehendida que se conservan, de la balanza de precisión, envasadora al vacío, bolsas tipo mochila y bolsas plásticas para el envasado ocupadas, de los

6.700 euros incautados, de ocho vehículos determinados y de dos inhibidores de frecuencia, dando al dinero y a los efectos de lícito comercio el destino previsto en la Ley 17/2003 de 29 de mayo. Solicitó, por último, que se les condenara al abono de las costas.

TERCERO

La defensa de los acusados, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de Sabino . En relación con Romualdo, considerándole autor del delito, pero estimando de aplicación la previsión del artículo 376 apartado primero del Código Penal en relación con el artículo 21 nº 7 y nº 1 en relación con el 20 nº 1 y nº 2 del mismo texto legal, solicitó que se le impusiera la pena de prisión con la duración de cinco años.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada resulta acreditado,

PRIMERO

El 15 de abril de 2018, como consecuencia de una previa investigación del E.D.O.A. de la Guardia Civil, fue detenido, entre otras personas, en un garaje sito en la AVENIDA000 de A Coruña, Sabino, mayor de edad y con antecedentes penales por dos distintos delitos de lesiones, encontrándose uno de esos antecedentes, a esa fecha, ya cancelado.

En esa operación fueron ocupados 50 kilogramos de hachís y 102.000 euros en billetes, dinero que entregó precisamente Sabino a uno de los agentes. Supusieron que, con él, pensaba adquirir el hachís. Otro de los detenidos utilizaba, en ese momento de la intervención policial, un vehículo Citroen C3 matrícula ....RWG .

En el procedimiento judicial derivado se acordó su prisión provisional, situación personal que se prolongó hasta el mes de julio siguiente.

Después de su puesta en libertad, el mismo grupo de la Guardia Civil, en base a sus informaciones, consideró que Sabino podía estar traficando con drogas, por los que sus responsables decidieron iniciar una nueva investigación, con vigilancias y seguimientos por parte de distintos agentes.

Comprobaron así que Sabino se relacionaba con quien fue identificado como Romualdo, mayor de edad y que había sido condenado previamente como autor de dos delitos contra la seguridad vial.

En concreto pudieron observar que el 3 de julio de 2018 ambos se encontraron en las inmediaciones del mercado de Santa Lucía de A Coruña, hablando durante unos 20 minutos, para después dirigirse, en el vehículo Citroen C3 matrícula ....RWG hasta el domicilio de Romualdo, en Vilaboa, Culleredo. Allí se quedó éste, continuando Sabino en dicho vehículo hasta un garaje situado en la AVENIDA001 de A Coruña, donde se introdujo. Luego Sabino regresó, en el mismo vehículo, a Vilaboa donde entró en otro domicilio portando una bolsa.

Que el 31 del mismo mes, se encontraron en la Cuesta de la Unión igualmente de A Coruña, entablando una conversación, breve, sin que Romualdo descendiera del vehículo en el que se desplazó hasta el lugar, un Audi TT matrícula .... LNC .

Que el siguiente 20 de agosto se encontraron por la tarde en las proximidades del Juzgado de Guardia de A Coruña, al que Romualdo acudió conduciendo el mismo Audi y que hablaron entre ellos.

Que el día 27 también de ese mes de agosto se volvieron a ver de nuevo en las inmediaciones de ese Juzgado hablando unos pocos minutos. Romualdo había llegado conduciendo el Audi y Sabino un Citroen C3 matrícula

.... ZNX .

El E.D.O.A. estableció como hipótesis que Sabino dirigía un grupo de personas dedicadas a la distribución de drogas y que extremaba sus precauciones como consecuencia de su detención anterior, valiéndose, por ello, de Romualdo para llevar a cabo las actuaciones más materiales, la adquisición de las sustancias a los proveedores y su venta a terceros.

En consecuencia, también realizaron, desde que lo identificaron, seguimientos de quien consideraban persona de confianza, Romualdo, comprobando, entre otras cosas, que mantenía encuentros con terceras personas, que los días 1 y 10 de agosto viajaba al lugar de Tarrio, en Pontevedra.

Todo ello llevó al Grupo de la Guardia Civil a solicitar, del Juzgado de Instrucción correspondiente, el acuerdo de una serie de medidas de investigación. El 4 de septiembre de 2018 dicho Juzgado apertura Diligencias Previas, que declaró secretas, el siguiente día 10 autorizó la intervención de tres líneas telefónicas utilizadas por Romualdo, de una usada por Sabino y el balizamiento de tres turismos con los que se relacionaba al primero, el Audi TT mencionado, el Citroen C3 matrícula ....RWG y el Mercedes matrícula .... ZFP .

SEGUNDO

. Continuaron las investigaciones policiales, las vigilancias, los seguimientos, especialmente de Romualdo por considerar que era quien realizaba aquellas actividades materiales, ya con el procedimiento judicial en trámite.

Pudieron presenciar distintos agentes como el mencionado Romualdo se reunía con terceras personas, les entregaba bolsas en distintos lugares, también como accedía a distintos garajes. Entre otras cosas advirtieron lo siguiente.

El 10 de septiembre pudieron observar como Romualdo conducía el Mercedes señalado, dirigiéndose al edificio donde residía Sabino, en el nº NUM004 de la AVENIDA002, en Oleiros. Permaneció allí 15 o 20 minutos marchándose luego, con el mismo vehículo, hasta la Rúa Madame Curie, donde lo dejó estacionado. Se hizo cargo de él un tercero quien, conduciéndolo, hizo un viaje de ida y vuelta a Zamora. A su vuelta dejó el vehículo aparcado en la calle en que lo había recogido. Ese tercero se ausentó del lugar en un Opel Corsa a nombre de Ricardo .

Como el 21 de septiembre Romualdo se dirigió a bordo del Volkswagen Golf matrícula .... PDJ hasta Tarrio, Pontevedra. Igual que otras veces anteriores, permaneció en un domicilio, parece que vinculado a una persona con antecedentes por tráfico de drogas, 10 o 15 minutos.

Como el 23 de septiembre, por la tarde, con el mismo Golf, se dirigió a las inmediaciones del mercado de Santa Lucía. Y allí se encontraba con Sabino, quien subió al vehículo dirigiéndose ambos a un garaje de la AVENIDA000, precisamente a ese en el que el segundo había sido detenido el mes de abril anterior, en el que se introdujeron permaneciendo en él unos 10 minutos.

Como...

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