STSJ Asturias 201/2012, 27 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2012
Fecha27 Enero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00201/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0103078

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003001 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000160/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de AVILES

Recurrente/s: Alonso

Abogado/a: ALMUDENA LLAMAZARES MENDEZ

Recurrido/s: VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA)

Abogado/a: NIEVES VALLE DE LA RED

Sentencia nº 201/12

En OVIEDO, a veintisiete de Enero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003001/2011, formalizado por la letrada Dª. ALMUDENA LLAMAZARES MENDEZ, en nombre y representación de Alonso, contra la sentencia número 470/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000160/2009, seguidos a instancia de Alonso frente a VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alonso presentó demanda contra VIGILANCIA INTEGRADA S.A. (VINSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 470/2011, de fecha tres de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Alonso, con DNI nº NUM000, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Vigilancia Integrada, S.A. (VINSA), por medio de contrato de trabajo por tiempo indefinido, con una antigüedad desde el 13 de mayo de 1992. Su categoría profesional es la de vigilante de seguridad y la prestación de servicios se realiza en las instalaciones de Arcelor-Mittal en Avilés. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de empresa de Vigilancia Integrada, S.A., 2005-2008, que establece una jornada de trabajo para 2005 de 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas por mes.

  2. - Durante el año 2.005 realizó 419 horas extraordinarias que fueron abonadas por la empresa a razón de 7,10 euros/hora. El demandante percibió una retribución total por todos los conceptos de 17.479,13 euros anuales, cantidad que se reduce hasta 15.451,73 euros anuales si se excluyen los complementos de plus de transporte y plus de vestuario.

  3. - Con fecha 15 de septiembre de 2005 por los sindicatos SIPVS-C y Alternativa Sindical, se promovió ante la Audiencia Nacional demanda de impugnación de convenio colectivo, respecto del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2005 a 2008, en la que se interesaba la nulidad de los artículos 42.1.a ), 42.1.b) y 42.2 de dicha norma convencional. Con fecha 6 de febrero de 2006, la Sala de lo Social de la AN dicta sentencia desestimatoria de la demanda. Esta sentencia es recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, que dicta sentencia con fecha 21 de febrero de 2007 estimando el recurso y declarando la nulidad del apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad; del artículo 42 apartado b) únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija como valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente.

  4. - Con fecha 5 de febrero de 2008, el demandante presentó papeleta de conciliación ante la UMAC de Avilés, celebrándose la conciliación el siguiente día 14 de febrero de 2008, con el resultado de intentado sin efecto. Con fecha 13 de febrero de 2009 se presentó la demanda que dio lugar al presente procedimiento.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Alonso contra la empresa VIGILANCIA INTEGRADA,

S.A, (VINSA), debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Alonso formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de noviembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de diciembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

Se advierte que esta sentencia se firma fuera de plazo por falta de personal en la Secretaría de la Sala para su transcripción.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante pretendía la condena de la empresa demandada al pago, en concepto de diferencias saláriales que le son debidas por las horas extraordinarias realizadas en el periodo comprendido durante el año de 2005, de la cantidad de 1.134,95 euros o, de forma subsidiaria, la de 658,25 euros. La sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de Avilés desestimo la demanda y absolvió a la empresa demandada de las pretensiones en su contra formuladas. Frente a dicha resolución judicial muestra su disconformidad el demandante a través del pertinente recurso de suplicación que sustenta en un único motivo, amparado en el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por R.D-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, para que se revise el derecho que estima ha sido aplicado indebidamente, solicitando, en definitiva, la integra estimación de la demanda formulada.

SEGUNDO

En sede de censura jurídica denuncia el letrado recurrente la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en el apartado 2º del Art. 59 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo previsto en el Art. 1973 del Código civil y Arts. 158.3 y 161.3 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Considera que no ha existido prescripción de la acción para reclamar el devengo de las horas extras, ya que tal plazo prescriptivo resultó interrumpido por los sucesivos conflictos colectivos planteados por los sindicatos en relación precisamente con el valor que se debe atribuir a las horas extras reclamadas; pues aunque ciertamente los procedimiento de impugnación de convenio colectivo núm. 121/05 y 226/2008 planteados ante la Sala de lo social de la Audiencia Nacional respectivamente por el Sindicato Independiente Profesional de Vigilancia y Servicios de Cataluña (SIPVS-C) y por APROSER; así como los procedimientos de conflicto colectivo núm. 110/07 y 171/07 planteados igualmente ante la Audiencia Nacional por APROSER en un caso y por FES, AMPES y ACAES, versaban y tenían por objeto la aplicación del convenio colectivo estatal de Empresas de Seguridad Privada 2005-2008, en concreto su Art. 42, la redacción del mismo precepto en el convenio colectivo de la empresa VINSA es idéntica, y, por tanto, su personal también ha de considerarse afectado por el conflicto, teniendo en cuenta que el proceso de impugnación del convenio colectivo núm. 121/2005 tuvo por objeto la nulidad del convenio y articulo mencionados; y, por tanto, resulta aplicable al supuesto de hecho la jurisprudencia recogida, entre otras en las SSTS de 30/6/94, rec. 1657/93 ; 21/7/1994/, rec....

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