STSJ Galicia 2514/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2010:6118
Número de Recurso5136/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2514/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005136 /2006 MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, 18 de mayo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5136/2006 interpuesto por AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, CONCESIONARIA

ESPAÑOLA S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Visitacion, Domingo, Jacobo, Evangelina, Saturnino, Juan Enrique, Cesar, Hernan, Violeta, Roman, Emma, Pablo Jesús, Diego, Silvia, Carolina, Maximino, Jose Pedro, Apolonio, Ezequias, Luciano, Victoriano, Alvaro, Emilio, Laureano, Silvio en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000419 /2005 sentencia con fecha veintitrés de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la excepción de prescripción y estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Los actores prestan servicios para la demandada con las circunstancias personales que se señalan en el hecho primero de la demanda que se dan por reproducidas. 2.- Formulan demanda reclamando el exceso horario por no haber efectuado el descanso de 30 minutos en jornada de trabajo por los períodos que se señalan tanto en la demanda como en el escrito de aclaración, que igualmente se dan por reproducidos, dada su extensión. 3.- El Tribunal Supremo dicta sentencia el 1 de marzo de 2005 declarando la nulidad del párrafo décimo del artículo 11 del Convenio Colectivo de la demandada exclusivamente en el particular que dice excepto en aquellas en que se encuentre de servicio un solo cobrador por turno en cuyo caso y para no interrumpir la atención al usuario se llevará a efecto en cabina".En consecuencia el citado precepto queda redactado de la siguiente manera: "El tiempo de descanso para el personal que realice jornada continuada, que tiene carácter de tiempo efectivo de trabajo entre veinte y treinta minutos en todas las estaciones de peaje, se mantiene en los mismos términos y condiciones que han venido rigiendo hasta el día de la fecha, sin que ello signifique una alteración de la práctica habitual tal y como se viene utilizando dicho descanso, y que se concreta en que solo se lleva a cabo fuera del puesto de trabajo en las estaciones de peaje en la jornada diurna". 4.- En los períodos reclamados en la demanda los actores prestaron sus servicios en la forma señalada en el convenio inicialmente, es decir, el descanso se efectuó en cabina".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando la excepción de prescripción declaro la de las cantidades anteriores a 1 de mayo de 2004 y estimando en parte la demanda formulada por los actores condeno a la empresa AUTOPISTAS DEL ATLANTICO C.E.S.A. a abonarles las cantidades siguientes: A D. Emilio 907,52 euros. A D. Hernan 1.006,01 euros. A D. Victoriano 234:42 euros. A D. Juan Enrique 1.308,5 euros. A D. Apolonio 368,5 euros. A D. Domingo 1'19,19 euros. A D. Luciano 668,32 euros: A D. Silvio 274,63 euros. A Dña. Carolina 386,93 euros. A D. Laureano 504,02 euros. A D. Roman 872,34 euros. A D. Jose Pedro 1.069,16 euros. A D. Alvaro 1.540,67 euros. A D. Maximino 309,54 euros. A Dña. Evangelina 372,87 euros. A Dña. Visitacion 640,19 euros. A D. Ezequias 745,71 euros. A D. Saturnino 1.435,1 euros. A D. Pablo Jesús 274,32 euros. A D. Cesar 234 euros. A Dña. Violeta 690,44 euros. A Dña. Silvia 138,66 euros. A D. Jacobo 735,57 euros. A Dña. Emma 469,88 euros. A D. Diego 1.568,8 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que, con estimación de la excepción de prescripción, respecto a las cantidades reclamadas con anterioridad al 1 de mayo de 2004, y con estimación parcial de la demanda, condenó a la empresa Autopistas del Atlántico C.E.S.A a abonar a cada uno de los actores las cantidades que se indican-, formula recurso de suplicación la empresa citada, en primer lugar, por el cauce del apartado c) del artículo 191 del TRLPL denunciando infracción de los artículos 3.1 b) del ET, en relación con los 82.3 y 90.4 del mismo Texto y con el 164.2 de la LPL; y, en segundo, por igual cauce, alegando infracción del artículo 11 del Convenio Colectivo, conforme a la redacción establecida por la sentencia del TS de 1 de marzo de 2005, en relación con los artículos 34.4 y 35.1 del ET .

SEGUNDO

Es conveniente hacer constar, para resolver, adecuadamente, los temas, planteados con el recurso, que por esta Sala, se afirmó, entre otros extremos, y, entre otras cosas, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR